Proyecto de Ley 175 de 2017 Senado - 5 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698433633

Proyecto de Ley 175 de 2017 Senado

por medio del cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesana creador , sabedor, gestor y productor en Colombia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, principios rectores y finalidad

Artículo 1º. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que reconoce y protege los derechos de los artesanos y artesanas, creadores, sabedores, gestores y productores como patrimonio de interés público, de sus creaciones identitarias tradicionales y culturales en todas sus expresiones propias de cada lugar, preservando el patrimonio cultural inmaterial; además de proteger, fomentar, promover, promocionar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, salvaguardando las riquezas ambientales del país. Todos aquellos aspectos que facilitan la promoción y la comercialización de sus productos, incidiendo en la comercialización y la imagen de la Artesanía Colombiana.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional colombiano, a las organizaciones de artesanos y artesanas creadores, productores autónomos; comercializadora de artesanías organizada por artesanos artesanas creadores productores y proveedores de materias primas, de acuerdo a lo establecido en la Base de Datos del Registro Nacional de Artesanos, artesanas creadores productores, basado en el artículo 35 de la presente ley.

Artículo 3°. Principios rectores de la política democrática, participativa.

a) El respeto. A los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, e l pluralismo y la tolerancia son valores culturales. Fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

b) Igualdad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de los trabajadores artesanos y artesanas creadores, sabedores, gestores, productores y preservadores del patrimonio cultural Colombiano entre estos: etnias Indígenas, tradicionales, afrocolombianos, amerindios, raizales, contemporáneos, que conviven en el país.

c) Identidad. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad colombiana. El estado reconoce como patrimonio histórico a los artesanos y artesanas creadores y productores de todas las que conviven en el país y promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

d) Sostenibilidad. Es por lo que Artesanas y Artesanos realizan en beneficio de la cultura y el medio ambiente con sus actividades, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

e) Acceso a calidad y pertinencia. Todo Artesana y artesano que desarrolla su actividad en Colombia tiene derecho a un aprendizaje permanente, bienestar, solidaridad y organización.

Artículo 4°. Finalidad de la presente ley. Son fines de la presente ley.

1. Reconocer los derechos de los artesanos y artesanas como creadores, sabedores, gestores, productores, de las diferentes técnicas manuales, aplicadas en los procesos de elaboración de productos artesanales, de manera que sean competitivos en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.

2. Promover el desarrollo integral sostenible de los artesanos y las artesanas creadores, sabedores, gestores, productores y de la actividad artesanal en sus diversas técnicas y modalidades, integrándolos al desarrollo social, económico, cultural y ambiental del país.

3. Facilitar el acceso a los artesanos y artesanas creadores, sabedores, gestores, productores, a un financiamiento especial público o privado, condonable por resultados para mejorar sus procesos de productividad y competitividad.

4. Profesionalizar los saberes intelectuales y actividad artesanal, emprendimiento cultural de los artesanos y artesanas creadores, productores empíricos, otorgándole un ¿Título profesional universitario¿; además de todo el currículo o itinerario curricular necesario en la educación, formación académica, desde la escuela, facilitar las enseñanzas en artes u oficios, u poder proseguir su formación vía profesional como universitaria.

5. Impulsar (Fomentar) el rescate de los saberes, las man ifestaciones y valores culturales, para la preservación del Patrimonio Cultural como identidad histórica de la nación, orientada al consumo de las comunidades y las entidades públicas, privadas y el turismo, promoviendo un desarrollo de consumo local, departamental, nacional e internacional.

6. Articular acciones de planificación artesanal dentro de los planes nacional, departamental y municipal de desarrollo, garantizando el consumo local, regional y nacional. Siendo conscientes de la importancia de apoyar la construcción y el encuentro con canales de distribución internacional y facilitar la exportación a diferentes mercados.

7. Proteger, incorporar a la seguridad social, riesgos profesionales, vivienda digna y educación para los artesanos y artesanas creadores, sabedores, gestores, productores, garantizando sus derechos sociales, económicos, culturales, ambientales y políticos como medida de protección y bienestar social para sus familias; donde los hijos de los artesanos tenga los mismos derechos de igualdad equidad prestaciones, becas nacionales como internacionales y preservar con calidad la imagen de la cultura Colombiana.

8. Promocionar, apoyar la participación de los artesanos y artesanas creadores, sabedores, gestores, productores, en ferias y exposiciones (artesanales) de orden regional, nacional e internacional, propiciando intercambio de conocimientos y fortaleciendo saberes y experiencias en el arte del saber hacer.

9. Garantizar y adecuar espacios físicos y de infraestructura permanente para los diferentes eventos artesanales de comercialización local, regional y nacional, fortaleciendo una feria de carácter internacional, que permita el encuentro con otros artesanos, fundamentalmente de Iberoamérica y la comercialización con mercados intercontinentales.

10. Legitimar las organizaciones de artesanos y artesanas creadores, sabedores, gestores y productores legalmente constituidos para organizar y promocionar las ferias de la artesanía colombiana del patrimonio cultural inmaterial a nivel local, regional, nacional e internacional.

CAPÍTULO II

Definiciones, clasificación de la artesanía, líneas artesanales y clasificador de líneas artesanales

Artículo 5º. Definiciones.

a) Artesano y Artesana. Es una persona social y política sujeto a deberes y derechos que ejerce una actividad profesional creativa en torno a un oficio concreto del patrimonio cultural inmaterial a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, no dependiente, autónomo, creador, sabedor, gestor y productor, que aplica conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas artísticas, su arte, saberes, destrezas tradicionales y diseña y transforma materias primas en productos y piezas utilitarias, decorativas, estéticas, artísticas, creativas, simbólica s, bienes y servicios reflejando identidad cultural a través de un saber hacer, el dominio de un oficio y técnica con su esfuerzo físico mental que pertenece a una determinada comunidad o región.

b) Maestro y maestra artesano. Es la persona artesana y artesano creador, sabedor, gestor y productor, que teniendo ingenio y un amplio conocimiento de saberes y dominio de técnicas, diseña procesos de transformación de materias primas y elaboración de productos de artesanía, socializa y difunde sus conocimientos y saberes, garantizando la permanencia y mejoramiento de esta actividad como identidad cultural Colombiana a través del tiempo para las futuras generaciones.

c) Artesanía. Es una expresión artística cuyos cimientos descansan en las tradiciones de una comunidad. Su base es la transmisión del conocimiento a través de generaciones muchas veces en forma oral. Son los producidos por artesanos, artesanas creadores, sabedores, gestores, productores ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se produce sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles de origen natural, vegetal, mineral, animal, sintéticos, conservando técnicas de trabajos ancestrales.

La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas socialmente reconocidas determinada por los patrones culturales, el medio ambiente y su desarrollo histórico.

d) Actividad artesanal. Es un trabajo propio de los artesanos y artesanas creadores productores en las regiones, a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, de sus conocimientos y saberes ancestrales, dignifica el trabajo y procesos de formación, capacitación, diseño creativo y procesos de elaboración de productos con identidad cultural, obteniendo como resultado un producto de artesanía con valores simbólicos de usos, de costumbres y/o funciones específicas.

e) Servicio de artesanía o patrimonio cultural inmaterial. Es el desarrollo integral de habilidades y destrezas del artesano, artesana productor, para transmitir sus conocimientos como valor agregado en la artesanía y conservar, revitalizar, reconstruir y prolongar obras y acciones que conlleven a un servicio útil, para las nuevas generaciones locales, nacionales e internacionales. (Turistas).

f) Taller artesanal. Es un espacio físico donde el artesano y artesana creador, productor, dispone, organiza y tiene sus herramientas y máquinas de baja densidad instaladas, almacena materias...

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