Proyecto de Ley 176 de 2014 Cámara - 19 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544767238

Proyecto de Ley 176 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establece el Derecho Fundamental a la Salud Oral en Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

tÍtulo i

disposiciones GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud oral integral a toda la población colombiana como un derecho fundamental a través de la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación con énfasis en los niños, las niñas y los adolescentes, con el fin de mejorar los indicadores de salud oral de la población en consonancia con el perfil epidemiológico y los ámbitos y competencias de los actores del Sistema de Salud

Artículo 2°. Definiciones. Para efecto de la aplicación de esta ley deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Salud Oral: Se entiende por salud oral integral e integradora, el estado de normalidad y funcionalidad óptimo de los dientes, estructuras de soporte y de los huesos, articulares, mucosas, músculos y de todas las partes de la boca y cavidad oral, relacionadas con la masticación, comunicación oral y músculo facial del individuo, que le permitan desempeñar los roles familiares, de trabajo y comunitarios que den a las personas la sensación de bienestar y seguridad en la experiencia de vivir.

Promoción de la Salud Oral: Todas las acciones intersectoriales relacionadas con la capacitación, información y educación que lleven en forma deliberada a la población a la modificación o reforzamiento de comportamientos destinados a mantener y adquirir hábitos de vida saludable y al fomento del autocuidado de la salud bucodental.

Prevención de la Salud Oral: El conjunto de acciones de tipo individual, familiar, comunitario o grupal que tiene como finalidad evitar que aparezcan enfermedades y malformaciones bucodentales a partir de la actuación sobre los factores que determinan la Salud Bucodental como los factores biológicos, hereditarios, personales, familiares, sociales, ambientales, alimenticios, económicos, laborales, culturales, de valores, educativos, sanitarios y religiosos.

Atención en Salud Oral Integrada e Integradora: Es la convergencia del factor humano y los recursos necesarios, suficientes y pertinentes para responder a las necesidades de salud oral de la población, entendiendo los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la atención en salud oral, según las necesidades de las personas, incluyendo la promoción, prevención, diagnóstico, pronístico, tratamiento y rehabilitación en salud oral, enmarcada en los atributos de calidad como la accesibilidad, la oportunidad, la seguridad, la pertinencia, la continuidad y la satisfacción de los usuarios.

Artículo 3°. Del Derecho a la Salud Oral. El derecho a la Salud Oral forma parte del derecho fundamental a la salud y es un derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, accesible y de calidad para la preservación, mejoramiento y atención de la Salud Oral de toda la población.

tÍtulo ii

GESTIÓN INTEGRAL, FASES, PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN de la salud oral de la poblaciÓn colombiana

Artículo 4°. Gestión integral. La salud oral en el contexto de la salud pública está constituida por el conjunto de políticas, planes y programas orientados a garantizar de una manera integrada e integradora la salud oral de la población por medio de acciones dirigidas tanto de manera individual como colectiva. Los resultados se medirán a través de indicadores que privilegien la disminución de brechas de Inequidad ¿ equidad en salud oral entre grupos poblacionales.

Artículo 5°. Plan Nacional de Salud Oral. El Gobierno nacional definirá el Plan Nacional de Salud Oral, el cual quedará integrado en el respectivo Plan Decenal de Salud Pública, su objetivo será la atención de la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar y de la gestión del riesgo de la salud oral, así como la atención de la enfermedad bucodental, este plan debe Contener los siguientes componentes:

- Identificación: Analizar la situación de la salud oral, identificación de brechas de equidad, los factores protectores de riesgo y sus determinantes. Para el efecto se tendrán en cuenta la última encuesta nacional de salud bucal y las investigaciones adelantadas por los diferentes actores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

- Promoción: Actividades que busquen promover el cambio de estilos de vida saludable para la salud oral y las competencias que en este sentido debe realizar el nivel nacional y los niveles territoriales, definiendo los recursos que el Estado dedicará a estas acciones. El Estado garantizará que los programas de televisión en la franja infantil incluyan de manera obligatoria la promoción de hábitos y comportamientos saludables.

- Intervención: Las intervenciones colectivas que se deben realizar y que estarán a cargo del Estado y de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud.

Las intervenciones individuales que deben realizarse y que estarán a cargo de las entidades administradoras de planes de beneficios. Las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud y las metas que deben ser alcanzadas por las EPS, tendientes a prevenir y controlar o minimizar los riesgos propios de la salud oral.

- Prevención: Las Empresas Aseguradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las entidades territoriales presentarán anualmente un plan operativo de acción, cuyas metas serán evaluadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.

- Modelo de vigilancia: El modelo operativo para la vigilancia de salud pública de patologías orales con metas, responsabilidades de los diferentes actores y la definición de eventos a...

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