Proyecto de Ley 176 de 2016 Senado - 11 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 638360097

Proyecto de Ley 176 de 2016 Senado

por la cual se reglamentan los programas clínicos en Alergología y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Definición. Se entiende por Alergología Clínica (Alergología) la especialidad o subespecialidad de la medicina que comprende el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad alérgica producida por mecanismos inflamatorios, especialmente de hipersensibilidad, con las técnicas que le son propias. El especialista o subespecialista en Alergología Clínica (Alergología), es aquel que haya realizado estudios de medicina y cursado la especialidad o subespecialidad en Alergología Clínica (Alergología) en Facultades de Medicina de Instituciones de Educación Superior en Colombia o en instituciones de reconocida competencia en el exterior y que hayan convalidado su título en Colombia.

Artículo 2°. Objeto. La Alergología Clínica (Alergología) estudia los principios, procedimientos, instrumentos y materiales necesarios para diagnosticar y realizar procedimientos terapéuticos óptimos, todo con fundamento en un método científico, académico e investigativo.

Artículo 3° Competencia. La Alergología Clínica (Alergología) participa con las demás especialidades o subespecialidades de la medicina en el manejo integral del paciente y por ende pueden prescribir, realizar tratamientos, expedir certificados y conceptos sobre el área de su especialidad, con fundamento en un currículo expedido por Instituciones de Educación Superior colombianas o por Universidades, Facultades o instituciones de reconocida competencia en otros países, debidamente convalidados que permite su habilitación por parte de los entes estatales pertinentes y el ejercicio responsable de la especialidad o de la subespecialidad.

Artículo 4°. Ejercicio. El médico titulado como especialista o subespecialista en Alergología Clínica (Alergología) es el único autorizado en la República de Colombia para la práctica de esta especialidad o subespecialidad.

Artículo 5°. Título de especialista o subespecialista en Alergología Clínica (Alergología). Dentro del territorio de la República de Colombia, podrán llevar el título de médico especialista o subespecialista en Alergología Clínica (Alergología) y ejercer funciones como tal:

a) Quien haya adquirido o adquiera el título en medicina de acuerdo con las leyes colombianas y que haya realizado posteriormente una especialidad o una subespecialidad en un programa de Alergología Clínica (Alergología) en una Institución de Educación Superior debidamente aprobada y reconocida por los organismos competentes del gobierno nacional.

b) Quienes hayan realizado estudios de medicina y cursado la especialidad o subespecialidad en Alergología Clínica (Alergología) en Universidades, Facultades de Medicina o instituciones de reconocida competencia en otros países y siempre que los respectivos títulos estén legalizados en el país de origen de los títulos y sea posteriormente convalidados por las autoridades colombianas, según las leyes, convenios y tratados vigentes.

Artículo 6°. Permisos transitorios. Los especialistas o subespecialistas en Alergología Clínica (Alergología) que visiten el país en misión científica o académica y de consultoría, podrán hacerlo por el término de tres meses, prorrogables hasta por otros tres, con el visto bueno del Ministerio de Salud y a petición expresa de una institución de educación superior.

Artículo 7°. Del registro y la autorización. Los títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior colombianas o los de las Universidades, Facultades o instituciones de reconocida competencia en otros países, debidamente convalidados, de que habla el artículo 5º, deberán registrarse ante las autoridades de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 8°. Modalidad de ejercicio. De acuerdo a la naturaleza de la Alergología Clínica (Alergología) enunciada en el artículo 1°, el médico especialista o subespecialista en Alergología Clínica (Alergología), podrá ejercer las siguientes funciones de manera individual y/o colectiva, en el ámbito privado o como servidor público y/o empleado particular:

a) Asistenciales: Evaluando la situación de salud, elaborando el diagnóstico de la Alergología Clínica (Alergología); planeando y ejecutando la atención integral del paciente, la familia y la comunidad.

b) Docente: Preparando y capacitando el recurso humano a través de la enseñanza elaborada en los programas universitarios y de educación médica continuada.

c) Investigativa: Realizando un programa y estudios que contribuyan al avance de la tecnología y de la práctica de la Alergología Clínica (Alergología), de su proyección en otros campos de la salud y en el desarrollo de la especialidad o la subespecialidad misma.

d) Administrativa: Contribuyendo en el manejo de las políticas de salud, orientadas al desarrollo de la Alergología Clínica (Alergología). En la dirección de servicios y programas de diferente complejidad en el área comunitaria, hospitalaria, ambulatoria, docente e investigativa.

Artículo 9°. Derechos. El médico especialista o subespecialista en Alergología Clínica (Alergología) al servicio de entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá derecho a:

a) Acceder al desempeño de funciones y cargos de dirección, conducción y orientación institucionales, manejo y asesoría dentro de la estructura orgánica del Siste ma de Seguridad Social Integral.

b) Recibir los elementos básicos de trabajo de parte de los órganos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, para garantizar un ejercicio idóneo y digno de la especialidad o la subespecialidad en Alergología Clínica (Alergología).

c) Ser clasificado como profesional universitario con título de especialista o subespecialista y...

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