Proyecto de Ley 176 de 2016 Cámara - 25 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651985197

Proyecto de Ley 176 de 2016 Cámara

por medio de la cual se adiciona el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 reformado por el artículo 146 del Decreto-ley 019 de 2012. El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 63 de la Ley 454 de 1998, reformado por el artículo 146 del Decreto-ley 019 de 2012, quedará así:

¿Artículo 63. Registro e inscripción. Los actos de registro e inscripción de las entidades de economía solidaria a que se refiere la presente ley, se realizarán ante la cámara de comercio de su domicilio principal, de conformidad con las normas del registro mercantil. Para el registro del acto de constitución, será condición previa la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial para las Entidades Solidarias. Las entidades del sector de la economía solidaria que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros o que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial, deberán obtenerlos y presentarlos previamente, para que proceda el respectivo registro o inscripción. Dicha autorización o reconocimiento serán emitidos por la entidad encargada de su supervisión o por la entidad que corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente para cada caso. En todo caso, serán objeto de registro y en esa medida surtirán efecto, los actos que aprueben fusiones, escisiones, transformaciones, incorporaciones y conversiones.

Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir a una entidad del sector de la economía solidaria, con el mismo nombre de otra entidad mercantil o sin ánimo de lucro ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal respectivo. Igualmente, las cámaras de comercio establecerán mecanismos que permitan el intercambio eficaz de información con la Superintendencia o entidad que ejerza control.

Parágrafo. Las cámaras de comercio llevarán el registro de las entidades de economía solidaria establecido en el artículo 6° de la Ley 454 de 1998 en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el registro mercantil. El registro de Organizaciones de Voluntariado (ODV) y Entidades con Acción Voluntaria¿ (ECAV), inscritas en el Sistema Nacional de Voluntariado, no generará cobro de tarifas o tasas de inscripción ni de renovación.

Artículo 2°. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y...

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