Proyecto de Ley 180 de 2014 Cámara - 27 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 546715902

Proyecto de Ley 180 de 2014 Cámara

por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de vida municipal del Municipio de Sabanalarga en el departamento de Antioquia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de Fundación como municipio de Sabanalarga en el departamento de Antioquia, efeméride que se cumplirá el 16 de mayo de 2015.

Artículo 2°. A partir de la Promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia, así:

¿ Mejoramiento de la red vial terciaria rural y corregimental.

¿ Mejoramiento de la red vial urbana.

¿ Mejoramiento de instalaciones de Policía en el Municipio, dotación y construcción.

¿ Mejoramiento al Palacio Municipal.

¿ Reparación de la Casa de la Cultura.

¿ Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

¿ Asignación recursos proyectos agropecuarios y asociativos.

¿ Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano y corregimental.

¿ Inversiones en la infraestructura educativa municipal.

¿ Inversiones en la infraestructura deportiva municipal

Artículo 3°. Autorizar al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el Municipio de Sabanalarga.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley presentado pretende el reconocimiento público invitando a la Nación a que se una a la conmemoración de los 400 años de la Fundación del municipio de Sabanalarga, Antioquia, su cabecera se localiza a 1.750 metros de altura sobre el nivel del mar y presenta una temperatura promedio de 19 grados centígrados, municipio miembro de la red de Pueblos Patrimonio de Colombia, por lo que es de la mayor importancia que la Nacións sume a sus 400 años de Fundación y se autorizan las apropiaciones presupuestales necesarias para la ejecución de obras para fortalecer los planes y programas que el municipio se traza para su desarrollo económico, social y cultural. Las intervenciones son de interés social y utilidad pública para el municipio, tales como:

¿ Mejoramiento de la red vial terciaria rural y corregimental.

¿ Mejoramiento de la red vial urbana.

¿ Mejoramiento de instalaciones de Policía en el Municipio, dotación y construcción.

¿ Mejoramiento al Palacio Municipal.

¿ Reparación de la Casa de la Cultura.

¿ Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

¿ Asignación recursos proyectos agropecuarios.

¿ Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano y corregimental.

¿ Inversiones en la infraestructura educativa municipal.

¿ Inversiones en la infraestructura deportiva municipal.

2. CONSIDERACIONES Y VIABILIDAD JURÍDICA DEL PROYECTO

2.1 Normatividad aplicable

El presente proyecto tiene como sustento constitucional y legal lo consagrado en los artículos 150, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política; también lo consagrado en la Ley 819 de 2003, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007.

Es así, como en el artículo 150 de la Constitución establece en su numeral 3 que le corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer funciones entre ellas las concernientes a la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. De igual forma, establece en su numeral 11 que le corresponde al Congreso establecer las rentas nacionales y los gastos de administración; esto en concordancia con el segundo inciso del artículo 345 ibídem, el cual consagra que no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle en el presupuesto de gastos.

El artículo 334 de la Constitución, orienta la iniciativa en el respeto de la función estatal de la dirección general de la economía y en su intervención por mandato de la ley, con el fin último de promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

El artículo 339 de la Constitución, que establece las consideraciones, contenidos e importancia de la conformación de un Plan Nacional de Desarrollo, el cual se relaciona ya que este tipo de iniciativas buscan hacer explícito la necesidad de inversión en un ente territorial específico, siendo una herramienta de análisis que contemplará la administración central.

El artículo 341 de la Constitución exige por parte del Gobierno la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Es así, que de estas normas de orden...

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