Proyecto de ley 180 de 2010 senado - 26 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472986

Proyecto de ley 180 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 180 DE 2010 SENADO. por la cual se exoneran del pago de alumbrado público y se ordena una tarifa preferencial para el cobro de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, a los municipios donde operan las empresas generadores de energía.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear beneficios especiales para los municipios donde operan las empresas generadoras de energía eléctrica exonerándoles del pago de alumbrado público y creando una tarifa preferencial para el cobro de servicios públicos domiciliarios.

Artículo 2°. Exoneración del alumbrado público. En los municipios donde opere una empresa generadora de energía eléctrica y preste el servicio de alumbrado público, la entidad territorial quedará exenta del pago de alumbrado público, siempre y cuando dicha empresa permanezca en la jurisdicción territorial del municipio.

Artículo 3°. Tarifa preferencial del servicio domiciliario. En los municipios donde opere una empresa generadora de energía eléctrica y esta misma preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica, la entidad territorial tendrá derecho a un cobro preferencial que no podrá ser superior al 50% del cobro habitual, de acuerdo con el estrato socioeconómico que corresponda el predio respectivo, y según la tarifa establecida por la Comisión Reguladora de Energía y Gas, que ha sido previamente autorizada por la Superintendencia de Servicios Públicos. Se entiende que dicha metodología preferencial no tiene como objeto la exoneración del costo ni la fijación de tarifas que impidan la eficiente prestación del servicio por parte de la empresa operadora.

Parágrafo. Dicha tarifa preferencial concordará con las disposiciones establecidas en el Decreto 3474 de 2003 y no podrá contradecir lo relativo a los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos; y en todo caso, no será inferior al costo de operación, toda vez que se entiende que dicha tarifa no pretende afectar el núcleo esencial de las iniciativas privadas, ni entorpecer la eficiente prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Artículo 4°. De la contratación del servicio. Cuando en la jurisdicción de un ente territorial opere una empresa generadora de energía eléctrica, el municipio está obligado a contratar los servicios con dicha empresa. En ningún caso el municipio podrá contratar dichos servicios con una empresa operadora que se encuentre fuera de su competencia geográfica.

Artículo 5°. Excepción a la prestación del servicio. Adiciónese un parágrafo al numeral dos del artículo 34 de la Ley 142 de 1994 ¿De los servicios públicos domiciliarios¿, para permitir una excepción a la prestación del servicio con tarifas inferiores al costo.

En adelante el artículo 34 quedará así:

Artículo 34. Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o...

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