Proyecto de Ley 181 de 2016 Cámara - 25 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651985201

Proyecto de Ley 181 de 2016 Cámara

por medio de la cual se establece la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Establézcase la mediación escolar, como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales de básica primaria, básica secundaria y media del país. El Ministerio de Educación Nacional asumirá la gestión, socialización en las instituciones educativas, el seguimiento y asesoría para su implementación, y las labores de coordinación general que requiera la implementación de la presente estrategia.

Artículo 2°. Objetivo. La mediación escolar busca fomentar espacios de paz y convivencia en la comunidad educativa para generar un ambiente abierto a la solución positiva de los conflictos; evitar los focos de violencia y armonizar las relaciones, a través de la figura del mediador, quien actuará como tercero imparcial buscando un acercamiento efectivo entre las partes en disputa.

La figura del mediador escolar puede asignarse a estudiantes que demuestren el liderazgo necesario y tengan la capacitación y acreditación en mediación escolar.

Las actividades del Mediador en virtud del artículo 39 del Decreto 1860 de 1994 pueden ser válidas para los grados 10 y 11 como parte del Servicio Social Estudiantil. Por lo tanto cada institución educativa debe asignar una cantidad de cupos por sede y por jornada escolar que permitan contar permanentemente con mínimo un Mediador. Igualmente los alumnos que aspiren a cumplir estas funciones se postularán ante el Comité de Convivencia para la evaluación de los perfiles, desempeño académico e idoneidad para ejercer como Mediadores. Para los grados 10 y 11, cada alumno Mediador cumplirá la cantidad de horas requeridas en el Servicio Social Estudiantil y el Rector o su delegado certificará la participación en la estrategia alternativa de mediación escolar.< o:p>

Artículo 3°. Comisión de mediación escolar. Cada institución educativa oficial debe crear una Comisión de mediación escolar, la cual será una instancia del Comité de Convivencia que intervendrá en el momento en el que se presente el conflicto. La Comisión de Mediación deberá definir un espacio dentro de la institución que sea reconocido por toda la comunidad educativa como el lugar donde se llevarán a cabo las mediaciones.

La Comisión de mediación escolar estará conformada por:

¿ Un coordinador

¿ El estudiante Mediador

¿ Las partes en conflicto.

Artículo 4°. Conflictos susceptibles de la Mediación. En cada institución educativa el Comité de Convivencia debe elaborar un diagnóstico participativo para determinar el estado de ocurrencia de conflictos escolares, determinar una tipología concreta y contextual de las situaciones de conflicto que se resolverán en la Comisión de mediación escolar.

Parágrafo. Los conflictos que por su gravedad, trascendencia social y aquellos que se encuentren tipificados como delitos dentro de la legislación penal vigente serán oportunamente denunciados ante las autoridades competentes, y en estos eventos no podrá haber intervención de los mediadores escolares.

Artículo 5°. Procedimiento. La mediación escolar es un proceso informal, en tanto no implica procedimientos rigurosamente establecidos. Sin embargo, es preciso que quien oficie como mediador emplee recursos y técnicas comunicativas específicas para lograr acercar las partes y persuadirlas para que la solución de sus diferencias sea pacífica.

El Comité de Convivencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR