Proyecto de Ley 181 de 2017 Cámara - 3 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 696582581

Proyecto de Ley 181 de 2017 Cámara

por la cual se modifican los artículos 234, 235 y 236 del Decreto 663 de 1993 sobre el objeto social y operaciones del Banco Agrario de Colombia (BAC) sobre la cobertura y las tarifas del servicio de giros y consignaciones nacionales¿ ¿Ley de Giros Banco Agrario¿.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivos. Por medio de la presente ley se establece:

1. Ampliación de los servicios propios del Sistema Financiero que realiza el Banco Agrario de Colombia (BAC).

2. Permitir que las comunidades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que son Objeto Social del Banco, puedan acceder a los servicios de giros y consignaciones nacionales.

3. Favorecer el acceso de los usuarios del Banco Agrario a los servicios de giros y consignaciones nacionales en condiciones competitivas en todo el territorio nacional.

4. Lograr la cobertura de los servicios bancarios de giros y consignaciones nacionales para las comunidades de menores ingresos y facilitar la bancarización de los mismos.

Artículo 2°. De la cobertura. El Banco Agrario de Colombia (BAC) ampliará, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, los servicios de giros, consignaciones nacionales y transferencias entre cuentas del usuario en el mismo Banco de manera ágil, con horarios amplios y utilizando los canales físicos del Banco en su red de oficinas en el territorio nacional.

Artículo 3°. De los costos y tarifas. El Banco Agrario de Colombia (BAC) no podrá cobrar los servicios de giros, envíos, consignaciones nacionales y transferencias entre cuentas del mismo Banco para envíos entre veinte mil (20.000) y dos millones (2.000.000) de pesos por usuario, por mes.

Parágrafo. El Banco Agrario de Colombia deberá ajustar cada año el monto mínimo y máximo de los giros y consignaciones nacionales que se realicen por medio de las redes físicas del Banco, de acuerdo con la base fijada en este artículo, incrementada mínimo en el índice de aumento de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

Artículo 4°. El Banco Agrario de Colombia podrá ofrecer a los usuarios del sistema de giros y consignaciones nacionales gratuitas las diferentes opciones para que ingresen formalmente al sistema financiero y tengan acceso a sus servicios.

Artículo 5°. El Banco Agrario podrá hacer uso de las normas establecidas en el artículo 235 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003 para garantizar lo establecido en la presente ley.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Para lograr el cumplimiento de los fines del Estado, el Congreso de Colombia tiene la facultad de crear, reformar y derogar leyes y de acuerdo con el artículo 150, numeral 19, literal d) de la Constitución Política:

d) ¿Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público¿.

También ordena la Constitución Política en el artículo 335:

¿Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito¿. (Subrayado fuera del texto original)

Objetivos

1. Que el Banco Agrario de Colombia por ser el único banco con presencia en los municipios de menor población, sirviendo a comunidades rurales apartadas y con altos índices de pobreza económica, prestará de manera gratuita ciertos servicios ordenados por la ley.

2. Que el Banco Agrario de Colombia garantice a los usuarios de giros y consignaciones nacionales el servicio gratuito hasta por un monto mensual considerado en esta Ley.

3. Que el Banco Agrario de Colombia aplique prácticas que promuevan y faciliten a los usuarios el acceso a los servicios...

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