Proyecto de Ley 184 de 2016 Senado - 20 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 640687549

Proyecto de Ley 184 de 2016 Senado

por la cual se regula el servicio de Transporte Asistencial Especializado (TAE), de pacientes en condición de discapacidad y/o de urgencias no vitales. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la regulación del servicio de Transporte Asistencial Especializado (TAE), para pacientes con urgencias no vitales y pacientes con discapacidad física y/o cognitiva temporal o definitiva, con la finalidad de lograr una prestación de un servicio público en salud incluyente y digno, que proteja de manera real y efectiva el derecho fundamental a la salud de los usuarios de este servicio.

Artículo 2°. Integralidad de la ley. Apruébense como parte integrante del Plan Obligatorio de Salud todos los artículos de esta ley.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), aseguradoras y, en general, todas las instituciones y/o empresas que presten servicios de salud en todo el territorio colombiano.

Artículo 4°. Las EPS, ARL, aseguradoras y, en general, todas las instituciones y/o empresas que presten servicios de salud, deberán garantizar por medio de las IPS la prestación del servicio de Transporte Asistencial Especializado (TAE), para personas con cualquier clase de discapacidad ya sea temporal o definitiva y urgencias no vitales, utilizando los vehículos de transporte asistencial especializado, accesible para personas con movilidad reducida y acondicionados para tal fin.

Artículo 5°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 66 de la Ley 1438 de 2011 ¿Atención Integral en Salud a Discapacitados¿:

Parágrafo. Con el fin de garantizar la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad temporal o definitiva al servicio de salud en caso de urgencias de carácter no vital, tendrán derecho al servicio de Transporte Asistencial Especializado durante el tiempo que dure su recuperación y/o tratamiento. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social incluirá al Plan Obligatorio de Salud la prestación del servicio de Transporte Asistencial Especializado (TAE).

Artículo 6°. Las IPS que presten el servicio de Transporte Asistencial Especializado (TAE), a discapacitados y/o pacientes con urgencias no vitales, deberán estar especialmente acondicionados y contar con la asistencia necesaria, cumpliendo a cabalidad las normas técnicas colombianas de traslado colectivo de pacientes establecida por el Icontec en la Norma Técnica NTC 5617 partes 1 y 2, o su equivalente.

Las IPS que presten el servicio de Transporte Asistencial Especializado (TAE), deberán dedicarse exclusivamente a la prestación de este servicio.

Artículo 7°. En cuanto al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorporarán las IPS para transportar a las personas con discapacidad se dará aplicación a las disposiciones establecidas en el artículo 8°, numeral 8 de la Ley 769 del 200212.

Parágrafo 1°. Para efectos de la revisión técnico-mecánica, los automotores que presten el servicio de Transporte Asistencial Especializado para personas con discapacidad en caso de urgencias no vitales, se asimilarán a vehículos de servicio público y se dará aplicación a las disposiciones consignadas en el Capítulo V III la Ley 769 de 200213.

Parágrafo 2°. En cuanto a la conducción, señales de luces o sirenas, y protección ambiental de los vehículos automotores destinados al fin antes descrito, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 64 y 104 de la Ley 769 de 200214, respectivamente.

Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Del Honorable Senador,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

l. Objetivo

El presente proyecto de ley tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales a la salud, a la vida, y dignidad de los colombianos que se encuentran en situación de discapacidad física y/o cognitiva ya sea temporal o permanente, por medio del servicio de Transporte Asistencial Especializado (TAE), en caso de urgencias no vitales, con el fin de garantizar la vida digna y permitir el desarrollo laboral, cultural y social, prestando un servicio real de acuerdo a la necesidad de los pacientes quienes enfrentan múltiples obstáculos para el desarrollo normal de su recuperación y evolución de sus tratamientos, facilitando su movilidad, garantizando a los usuarios del sistema público de salud que se encuentren en estas condiciones especiales, un acceso efectivo y digno a la prestación de servicios de salud establecidos en el Plan Obligatorio de Salud.

2. Normativa Constitucional y Legal

La Constitución Política colombiana establece:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de deb ilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Negrillas fuera del texto original).

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran¿.

La protección especial a los discapacitados entonces, está consagrada en la Constitución como un deber, que obliga al Estado a adelantar políticas de previsión e integración social para los discapacitados, a quienes se les deberá garantizar la prestación digna de la atención especializada que...

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