Proyecto de Ley 184 de 2017 Cámara - 3 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 696582601

Proyecto de Ley 184 de 2017 Cámara

por medio de la cual se amplían los Derechos de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal. El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULADO

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar los Derechos de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal contenidos en el artículo 35 de la Ley 743 de 2002.

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 35 de la Ley 743 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 35. Derechos de los dignatarios. A más de los que señalen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:

(...)

b) Los Distritos y municipios establecerán programas especiales para garantizar el acceso a la seguridad social en salud de los directivos de las Juntas de Acción Comunal.

Parágrafo. El Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, reglamentará el acceso a la seguridad social en salud de los directivos y dignatarios de las Juntas de Acción Comunal.

c) Los Distritos y municipios otorgarán a los directivos y dignatarios de las Juntas de Acción Comunal un descuento del cinco por ciento (5%) en el impuesto predial, adicional a los descuentos aplicables por pronto pago. El descuento será aplicable exclusivamente al inmueble en que resida el dirigente comunal.

El descuento tendrá vigencia durante el tiempo que el directivo o dignatario pertenezca a la Junta Comunal. Los organismos de control y vigilancia remitirán anualmente a las secretarias de hacienda la relación de directivos o dignatarios.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir del momento de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto fomentar la participación ciudadana en las Juntas de Acción Comunal, mediante la ampliación de los derechos de los directivos y dignatarios de las Juntas de Acción Comunal establecidos por el artículo 35 de la Ley 743 de 2002.

El 25 de noviembre de 2018 las Juntas de Acción Comunal cumplirán 60 años de contribuir, mediante la cooperación y la autogestión, a la solución de las necesidades y problemáticas de las comunidades, así como al fortalecimiento y materialización de la democracia participativa en su calidad de organizaciones sociales de base.

Esas organizaciones comunitarias fueron institucionalizadas mediante el artículo 22 de la Ley 19 de 1958, e inicialmente su finalidad se ajustó a lo señalado por el artículo 23 de la misma norma que estableció que el Gobierno fomentaría la cooperación de los vecinos con el objeto de: Aumentar y mejorar los establecimientos de enseñanza y los restaurantes escolares; Aumentar y mejorar los establecimientos de asistencia pública y los restaurantes populares, y difundir prácticas de higiene y prevención contra las enfermedades; Administrar equitativamente las aguas cuyo uso pertenezca a varios riberanos, y establecer adecuados sistemas de riego y drenaje; Mejorar los sistemas de explotación agrícola; Construir viviendas populares y mejorarlas...

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