Proyecto de Ley 191 de 2016 Cámara - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652619681

Proyecto de Ley 191 de 2016 Cámara

por la cual se fijan las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente ley están dirigidas a modificar la clasificación del uso y su estratificación de los servicios públicos domiciliarios de los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país.

Artículo 2º. Tarifa en los servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios le aplicarán la tarifa aplicable al estrato residencial 1 (uno), o la tarifa más baja aplicable en los estratos residenciales donde esta preste el servicio, a todos los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país.

Artículo 3º. Destinación recursos. Las Secretarías de Educación de los departamentos, municipios y distritos destinarán los recursos financieros obtenidos del ahorro generado del pago de los servicios públicos domiciliarios de los establecimientos oficiales de educación inicial, bási ca y media en el país, que están a su cargo, en infraestructura y proyectos que garanticen la calidad educativa de estas instituciones.

Artículo 4º. Rendición de cuentas. Las secretarías de educación de los departamentos, municipios y distritos presentarán un informe detallado anual a las asambleas, concejos municipales y distritales, de la ejecución de los recursos que se enuncian en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 5º. Ajuste presupuestal. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios en el momento de presentar al Municipio, Distrito, Departamento o Nación el informe de los montos de los subsidios y contribuciones, no incluirá los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país en los beneficiarios de subsidio.

Artículo 6º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

De los honorables Representantes

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto del proyecto

La presente ley está dirigida a modificar la clasificación del uso y su estratificación de los servicios públicos domiciliarios de los establecimientos educativos oficiales en el país.

En la misma línea el proyecto de ley busca que las secretarías de educación de los departamentos, municipios y distritos destinen los recursos financieros obtenidos por el ahorro que se generarán en el pago de los servicios públicos domiciliarios de los establecimientos educativos oficiales en el país, que están a su cargo, en infraestructura y proyectos que garanticen la...

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