Proyecto de Ley 192 de 2016 Cámara - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652619677

Proyecto de Ley 192 de 2016 Cámara

por la cual se fijan normas de seguridad y ambientales en los vehículos que se matriculen en el país y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente ley están dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, y la menor contaminación ambiental, ocasionados por el uso y la conducción de vehículos automotores en el territorio nacional y de manera especial para asegurar la responsabilidad de los actores económicos y la función social de las empresas, atendiendo los artículos 333 y 334 de la Constitución.

Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplican para todos los vehículos automotores terrestres nuevos, importados o fabricados en el país que se matriculen en Colombia a partir del 1° de enero del año 2020.

Artículo 3º. Vehículos de transporte público terrestre de pasajeros hasta 8 asientos (Categoría M1 uso público). Todos los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, de ocho (8) plazas de asiento o menos, sin contar el asiento del conductor, destinados al transporte público terrestre de personas en todas sus modalidades, deberán contar al menos con las siguientes características para cada línea y origen de cada modelo de vehículo:

1. Contar con certificado de homologación de tercera parte bajo regulación Unece o estándar FMVSS:

Tipo de Prueba Regulación Unece Estándar FVMSS
Colisión Frontal R94 FMVSS 208
Colisión Lateral R95 FMVSS 214
Impacto trasero R32 FMVSS 301 (excepto para vehículos de motorización exclusivamente eléctrica)
Rigidez de Asientos R17 FMVSS 207
Apoyacabezas de todas las plazas de asiento R25 FMVSS 202

2. Sistema de frenos con ABS (antibloqueo).

3. Baúl con capacidad mínima de 350 litros.

4. Airbags (bolsas de aire) para los ocupantes delanteros y airbags de cortina laterales para las plazas de asiento ubicados en los laterales.

5. Cinturones de seguridad de tres (3) puntos en todas las plazas de asiento.

6. Apoyacabezas en todas las plazas de asiento.

7. Certificado de homologación de emisiones bajo estándar Euro 4 o posterior.

Parágrafo. Los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi tendrán una vida útil para la prestación del servicio público de diez (10) años.

Artículo 4º. Vehículos de transporte público terrestre de pasajeros de más de ocho (8) plazas de asientos, sin contar el asiento del conductor (Categoría M2 y M3 de clase 3 y todos los usos). Todos los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, de más de ocho plazas de asiento, sin contar el asiento del conductor, en todas sus modalidades, deberán contar al menos con las siguientes características para cada línea y origen de cada modelo de vehículo:

1. Contar con certificado de homologación de tercera parte bajo regulación Unece o estándar FMVSS:

Tipo de certificado Regulación Unece Estándar FMVSS
Resistencia de estructuras de buses. R66 FMVSS 220
Cinturones de seguridad, sistemas de retención y anclajes de los cinturones de seguridad R14 y R16 FMVSS 209 y FMVSS 210
Asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de viajeros y de estos vehículos por lo que respecta a la resistencia de los asientos y de sus anclajes R80 FMVSS 207
Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de los vehículos. R118 FMVSS 302

1. Sistema de control de estabilidad.

2. Sistema de frenado con:

2.1 ABS (antibloqueo), y

2.2 Sistemas auxiliares o de respaldo diferentes al freno de estacionamiento.

3. Sistema de control de tracción.

4. Airbags (bolsas de aire) en la fila del conductor.

5. Dispositivos catadióptricos y Marcado de alta visibilidad (cintas retrorreflectivas)

6. Certificado de homologación de emisiones bajo estándar Euro 4 o posterior.

7. Sistema contra incendios automáticos amigable con el ambiente.

8. Sistema de gestión de flota promedio satelital

Artículo 5º. Vehículos de uso particular. Todos los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, de ocho (8) plazas de asiento o menos, destinados para uso particular, deberán contar al menos con las siguientes características para cada línea y origen de cada modelo de vehículo:

1. Contar con certificado de homologación de tercera parte bajo regulación Unece o estándar FMVSS:

Tipo de Prueba Regulación Unece Estándar FMVSS
Colisión frontal R94 FMVSS 208
Colisión lateral R95 FMVSS 214
Impacto trasero R32 FMVSS 301 (excepto para vehículos de motorización exclusivamente eléctrica)
Rigidez de asientos R17 FMVSS 207
Apoyacabezas de todas las plazas de asiento R25 FMVSS 202

a) Sistema de frenos con ABS (antibloqueo).

b) Airbags (bolsas de aire) para los ocupantes delanteros y airbags de cortina laterales para las plazas de asiento ubicados en los laterales.

c) Cinturones de seguridad de tres (3) puntos en todas las plazas de asiento.

d) Apoyacabezas en todas las plazas de asiento.

e) Certificado de homologación de emisiones bajo estándar Euro 4 o posterior.

Artículo 6º. Control, vigilancia y protección del consumidor y del usuario. El Ministerio de Transporte, en plazo no mayor a 6 meses, deberá expedir los actos administrativos que definan la forma en que se acreditará la dotación del equipamiento u homologación para cada uno de los elementos o sistemas arriba mencionados. Los fabricantes e importadores también deberán remitir los certificados a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, quien realizará pruebas de dotación de equipamiento o funcionamiento previas a la homologación de cada línea y origen de cada modelo de vehículo. También la Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá verificar los ensayos en las instalaciones que el fabricante indique, sin perjuicio de efectuarlos directamente en laboratorios acreditados para ello por la autoridad nacional de acreditación del país del laboratorio.

Cada propietario de vehículo nuevo, al momento de su entrega recibirá del comercializador un documento suscrito por el fabricante o por su representante oficial en Colombia, en que este manifieste expresamente que el vehículo posee el equipamiento de seguridad activa y pasiva y de control ambiental señalado en esta ley y las condiciones, instalaciones y el país bajo las cuales lo obtuvo. En los casos de conjuntos de chasís y carrocería, el fabricante de cada uno deberá expedirlo.

Los elementos del equipamiento exigido por la presente ley para los vehículos de servicio público no podrán ser mantenidos o reparados sino en los servicios oficiales autorizados por el fabricante, con el fin de conservar la integridad de las condiciones bajo las cuales se hicieron las pruebas de las piezas, módulos y sistemas originales que garantizan la seguridad de los usuarios. Las empresas de transporte público verificarán tal condición a través de certificaciones de servicio o reparación remitidas directamente desde los servicios oficiales a los responsables de cada empresa habilitada antes de programar la operación. Anualmente se obtendrá certificado de la dotación y estado de los sistemas de cada vehículo, por parte del servicio autorizado.

Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir del 1° de enero de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto del proyecto

La presente ley está dirigida a prevenir siniestros viales y minimizar los riesgos y consecuencias para la vida e integridad de los conductores, ocupantes de vehículos en cualquiera de sus modalidades y peatones, a través de la exigencia de un sistema de seguridad y requerimientos técnicos mínimos para los vehículos nuevos, en especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR