Proyecto de Ley 195 de 2016 Cámara - 18 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653771889

Proyecto de Ley 195 de 2016 Cámara

por medio de la cual se conmemora el bicentenario del sacrificio de la heroína Nacional Policarpa Salavarrieta y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley conmemora el bicentenario del sacrificio de la heroína Nacional Policarpa Salavarrieta acaecido el 14 de noviembre de 1817, resaltando el esfuerzo, dedicación y sacrificio de la mujer en la lucha de independencia y la construcción de la República.

Artículo 2°. La Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos años del fallecimiento de la heroína Nacional Policarpa Salavarrieta, para tal fin, se honra y exalta su memoria.

Artículo 3º. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, contribuirá a la realización, producción y difusión de las obras que permitan preservar en las futuras generaciones la memoria de la heroína Policarpa Salavarrieta, como también su legado.

Artículo 4°. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), la producción y emisión de un documental que recoja y exalte la vida y obra de la heroína Policarpa Salavarrieta.

Artículo 5º. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, contribuirá a la constr ucción de un monumento en el Municipio de Guaduas Cundinamarca que conmemore la lucha y sacrificio de las mujeres víctimas.

Artículo 6º. Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Educación, desarrolle estrategias pedagógicas encaminadas a preservar en los estudiantes de las instituciones oficiales, el legado histórico de la heroína Policarpa Salavarrieta.

Artículo 7º. La copia de la presente ley será entregada al municipio de Guaduas Cundinamarca en letra de estilo, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las mesas directivas del Congreso de la República.

Artículo 8º. Emítase por única vez por parte del Banco de la República una moneda en honor a la vida y obra de la heroína Policarpa Salavarrieta.

Artículo 9º. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento de los artículos 341 y 345 de la Constitución Política de Colombia incorpore en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias a fin de llevar a cabo las obras a las que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 10. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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