Proyecto de Ley 196 de 2018 Senado - 21 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 707373481

Proyecto de Ley 196 de 2018 Senado

por la cual se autoriza la adjudicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales protectoras-productoras y de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, sin sustracción y se dictan otras disposiciones. MIN-8000

Bogotá, D. C.

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Carrera 7 N° 08-68 ¿Edificio Nuevo del Congreso¿

Ciudad

Asunto: Presentación proyecto de ley.

Respetado Secretario:

Comedidamente me dirijo a usted con el propósito de radicar ante su Despacho el Proyecto de ley número 196 de 2018 Senado, por la cual se autoriza la adj udicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales protectoras-productoras y de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, sin sustracción y se dictan otras disposiciones, de iniciativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; con el fin de que la Secretaría General se sirva darle el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de 1992.

Cordialmente,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 196 DE 2018 SENADO

por la cual se autoriza la adjudicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales protectoras-productoras y de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, sin sustracción y se dictan otras disposiciones.

Congreso de la República de Colombia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley permitirá en primera medida que con el uso adecuado de los suelos forestales del país, que se encuentran mayormente incluidos en las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y en las reservas forestales protectoras-productoras, se mantenga la oferta de servicios ecosistémicos para el desarrollo sostenible de los territorios dentro y fuera de dichas figuras de reserva; y, que las comunidades puedan acceder a la propiedad de la tierra y realizar sus actividades de manera armónica a la vocación y aptitud del territorio, permitiendo el desarrollo sostenible del país.

Así, con la protección de las áreas de reserva forestal se contribuye a la mitigación y adaptación al cambio climático mediante el desarrollo de proyectos que incluyan actividades productivas asociadas al manejo forestal sostenible, a través de prácticas forestales, agroforestales, silvopastoriles, manteniendo la vocación forestal del suelo, contribuyendo con ello al cierre de la frontera agropecuaria y evitar procesos de deforestación.

Por lo tanto, se considera pertinente que, para la adjudicación u otorgamiento de uso de baldíos para programas de economía campesina, se mantenga la connotación de reserva forestal, dado que con ello se empoderaría y vincularía a las comunidades allí asentadas, con el desarrollo forestal sostenible.

Así mismo, se propenderá porque el uso sostenible del bosque y la conservación del mismo, se consideren acciones relevantes respecto a la gestión sostenible de dichas áreas, pues además de reconocer el derecho a la propiedad de la tierra de las comu nidades que habitan en el territorio, se constituirán como actores en el manejo sostenible de los bosques y áreas con vocación forestal, contribuyendo al mantenimiento de la oferta de servicios ecosistémicos que ofrecen estas áreas como soporte a sus procesos productivos.

Adicional a lo anterior, la adjudicación sin sustracción de reserva no debe verse solo como posibilidad para procesos productivos con énfasis forestales, sino que alienta a la protección y uso sostenible de áreas de alta significancia ambiental, las cuales también podrían ser objeto de titulación en el marco de procesos de conservación de la biodiversidad.

Igualmente, esta posibilidad de titulación dentro de áreas de reserva forestal, complementa lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 76 de la Ley 160 de 1994, modificada por el artículo 102 de la Ley 1753 de 2015, dado que esta propuesta se enfoca hacia suelos forestales de los cuales no se considera conveniente sustraerlos de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y permite que los suelos que tienen una vocación agrícola sí sean sujeto de lo dispuesto en el parágrafo en mención, sin que queden sujetos a condiciones de producción forestal sostenible.

Ahora bien, vale la pena señalar que la adjudicación de baldíos que se encuentran al interior de las reservas forestales de Ley 2ª de 1959 y de las reservas forestales protectoras -productoras, se constituye en una de las principales herramientas para el desarrollo del capítulo de tierras, formalización de la propiedad, constitución del fondo de tierras y del Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, y además evita que dichos baldíos sean objeto de apropiación por parte de personas que busquen apoderarse de los mismos de manera irregular y se conviertan en focos de deforestación, razones por las cuales es necesario que se expedida esta ley.

1.1 Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de Colombia ha constituido el desarrollo sostenible como un principio y deber del Estado dirigido a satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias. Este importante principio desarrolla los derechos consagrados en el artículo 79 de la Constitución Política[1][1]:

¿Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿.

Para el logro de lo anterior, el Estado tiene el deber de planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Política.

La Corte Constitucional ha establecido cuáles son los deberes que del ordenamiento constitucional se derivan para el Estado en materia de...

¿Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas ¿quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación¿, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera¿[2][2].

Los conflictos de uso, ocupación y tenencia en las áreas de reserva forestal constituyen una tensión evidente en el ordenamiento del territorio. El desarrollo de ocupaciones no reguladas e informales, derivan en presiones no sostenibles sobre los recursos de áreas que constituyen un importante patrimonio ambiental.

Ahora bien, teniendo en cuenta el objetivo específico al cual está dirigido este proyecto legislativo, se parte por exponer que un bien baldío es ¿(...) el terreno urbano o rural sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño¿[3][3], concepto del cual se desprende que la adjudicación de los mismos ¿(...) tiene como objetivo primordial, permitir el acceso a la propiedad de la tierra a quienes carecen de ella (...)¿[4][4], el cual va de la mano con ¿promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra¿ , garantizando que los beneficiarios, además de ser dotados con tierras, puedan ejercer actividades que sean compatibles con los usos que ostentan las áreas de reserva forestal, en el entendido que no se contemple como explotación, sino por el contrario y de acuerdo con el derecho a la propiedad, ¿que le es inherente la función ecológica¿[5][5], y está entendida como ¿una novedosa respuesta del Constituyente a la problemática planteada por la explotación y uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares en contra de la preservación del medio ambiente sano, considerado como un derecho y bien colectivo en cuya protección debe estar comprometida la sociedad entera (C. P. artículos 79 y 80)¿[6][6], sea el fundamento para que se destinen las áreas en comento, al aprovechamiento racional y sostenible de los bosques, objetivo dirigido a mujeres y hombres campesinos, que no sean propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de las actividades agropecuarias la mayor parte de sus ingresos.

1.2 Normativa en materia forestal

1.2.1 Código Fiscal de 1912:

Se establecieron normas generales para la administración y manejo de los bosques ubicados en los bienes baldíos de la nación, y se dispuso un régimen de arrendamiento y/o concesión para este tipo de bienes, así como un procedimiento particular para los bosques ubicados en los mismos.

1.2.2 Ley 119 de 1919:

Se reforman las disposiciones sobre la explotación de los bosques nacionales. Define los bosques nacionales como aquellas plantaciones naturales de caucho, tagua, pita, henoquéa, quina, balata, jengibre, maderas preciosas y demás productos de exportación o de consumo interior, existentes en terrenos de la nación, es decir en bienes baldíos o bienes fiscales, precisando que la calidad de inadjudicabilidad de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de concesionarlos y/o...

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