Proyecto de Ley 197 de 2016 Senado - 6 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655309049

Proyecto de Ley 197 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones, (Castración Química Obligatoria para violadores y abusadores de menores) El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la pena de inhibición hormonal del deseo sexual obligatorio o castración química para violadores y abusadores de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 208 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 208. Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y en pena de inhibición hormonal del deseo sexual obligatoria o castración química por un término equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: span>

Artículo 209. Actos Sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y en pena de inhibición hormonal del deseo sexual obligatoria o castración química por un término equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.

Artículo 4º. Reglamentación. El Gobierno nacional tendrá seis (6) meses a partir de la publicación de la presente ley para reglamentar los artículos 2º y 3º de la misma, y para conformar un Comité Técnico-Científico encargado de realizar el control y seguimiento a la implementación, aplicación y efectividad de las sanciones contempladas.

Artículo 5º. Registro de violadores y abusadores de menores de edad. El que cometa la conducta contemplada en los artículos 208 o 209 de la Ley 599 de 2000 deberá registrarse ante las autoridades de Policía de su lugar de residencia de manera permanente.

Parágrafo. El Gobierno nacional tendrá seis (6) meses para reglamentar las disposiciones contempladas en el presente artículo.

Artículo 6º. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

CON SULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley que se pone a consideración del honorable Congreso de la República, tiene por objeto fortalecer los instrumentos que garanticen el pleno uso y goce de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes, proteger su integridad física y emocional y libre desarrollo; a través del endurecimiento de las penas y castigos a los agresores y victimarios de delitos de diversa índole contra nuestra infancia.

En razón a que en este año 2016, se cumplen 10 años de la expedición del Código de Infancia y Adolescencia ¿Ley 1098 de 2006¿, con el cual se materializó un compromiso adquirido con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño (1989), se ha realizado un balance de dicha norma que no deja bien librado al país en materia de protección a sus menores, donde sólo hace falta ver los macabros hechos que a diario se registran en los diversos medios de comunicación, donde nuestros niños son objeto de los crímenes más atroces y deleznables de la sociedad.

II. CONTEXTO NORMATIVO

Realizando una exhaustiva revisión del contexto normativo sobre la protección de nuestros niños, se encuentra que las normas vigentes que han procurado concretar y materializar los derech os de los niños, niñas y adolescentes NNA en nuestro país, es amplio y regula de manera extensa la forma de protegerlos, de garantizarles condiciones de vida dignas, enmarcadas en el respeto.

Parte de un marco constitucional que acoge las declaraciones, convenciones y pactos expedidos a nivel internacional. Estas normas por su rango, priman e irradian todo el ordenamiento y son transversales a todas las actuaciones de las entidades y autoridades públicas.

Finalmente, se cuenta con el Código de Infancia y Adolescencia, que establece como principio el interés superior de los NNA, como un imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

1. Constitución Política ¿ Artículo 44

2. Bloque de...

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