Proyecto de Ley 199 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142657

Proyecto de Ley 199 de 2017 Cámara

por medio del cual se introducen algunas disposiciones en materia de contratación estatal. 1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de la presente ley busca crear mecanismos de transparencia en los contratos que el estado suscriba con terceros.

2. JUSTIFICACIÓN

LA PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE CONTRATISTAS

Ante la tajante prohibición de participación en política de los funcionarios públicos y el alto número de sanciones disciplinarias que se producen con ocasión de esta conducta por parte de la Procuraduría General de la Nación, algunos políticos necesitados de sus cuotas para trabajar en campaña, encontraron en la prestación de servicios la modalidad contractual que permite conservar las mismas en las entidades públicas y ponerlas al servicio de sus intereses electorales.

La prestación de servicios se pensó como un mecanismo para prestar aquellos servicios que la entidad no estaba en capacidad de suministrar en razón de un déficit temporal de personal o una demanda superior a la habitual, también para realizar las labores que en razón de su complejidad, el personal de planta no las puede prestar, lo que en todo caso es para solucionar necesidad transitorias ya que no pueden en ningún momento ser utilizada esta figura para cumplir el objeto misional de la entidad contratante, pues en ese caso esas funciones deberán ser prestadas por funcionarios públicos.

La participación en política de contratistas es hoy un factor que desequilibra la ya inclinada balanza en las elecciones, en el caso de Bogotá, se calculó que a finales de la administración de Gustavo Petro la suma de contratistas de las distintas entidades del Distrito podía llegar alrededor de 30.000 personas[1][1], dato que fue acompañado de distintas denuncias que reportaban la participación en política de contratistas e incluso funcionarios públicos a favor de la candidata presidencial Clara López de Polo Democrático[2][2]. Aún más grave, en un comunicado emitido por la Alcaldía Mayor el 7 de octubre, se recordaba a los funcionarios públicos su prohibición para participar en política, pero se recalcaba que la misma no regía para contratistas, reforzando la idea de la dañina intervención de personas remuneradas con dineros públicos en las campañas políticas.

En ese sentido, la propuesta que se presenta a consideración del Congreso busca que se limite esa posibilidad a través de una prohibición a la participación en política de las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios, dándole como consecuencia jurídica a la infracción de la prohibición la terminación del contrato sin derecho a indemnización.

Adicionalmente, otra forma de desviación de los recursos públicos está en las contribuciones a campañas y a partidos políticos, que resultan una forma de participar en política en el caso de los funcionarios públicos, razón por la cual lo tienen proscrito, pero en el caso de las personas contratadas a través de contratos de prestación de servicios no existe esta prohibición, lo que lleva a los contratistas a ser una fuente de financiación de la campañas, en la medida en que son los padrinos políticos quienes consiguen los contratos, muchas veces a cambio de un porcentaje que es usado para la financiación de la campañas y que entra a la contabilidad como un aporte de persona natural.

Ese tipo de prácticas han sido denunciadas en múltiples ocasiones, especialmente en los cuerpos colegiados de elección directa en donde hay unidades de apoyo normativo o legislativo y la nominación corresponde al congresista, diputado o concejal, en estos casos se ha sabido de la exigencia de porcentajes del salario, y son varios los que han llevado a sanciones disciplinarias e incluso a procesos de pérdida de investidura[3][3].

De igual manera, el pago de favores a personas que han hecho contribuciones a campañas a través de contratos de prestación de servicios se ha convertido en un secreto a voces, las modalidades varían, en algunos casos a través de personas jurídicas que resultan beneficiarias de los contratos, donde el aportante es accionista, representante legal o tiene alguna posición que le permite percibir esos recursos, en otros sin ninguna vergüenza se contrata directamente.

De acuerdo con el hoy Senador Antonio Navarro es clara la intervención de dineros públicos en las campañas a través de contratistas, el Senador dice al respecto: ¿Yo que he estado en alcaldías y la Gobernación de Nariño pude mirar cómo funciona ese sistema, sí vale la pena ponernos a pensar seriamente cómo controlar que eso no siga sucediendo, porque alcaldes y gobernadores al servicio de contratistas son el pan nuestro de cada día, eso funciona y pesa mucho más que la mermelada oficial¿[4][4].

La Ley 1474 de 2011 ¿Estatuto Anticorrupción¿ en su artículo segundo introdujo una inhabilidad en este sentido, buscando que la contratación no fuera un camino para la financiación de las campañas políticas a cargos uninominales de elección popular, de esa manera dispuso que se encontraban inhabilitados para contratar en el nivel respectivo quienes hubieran hechos aportes superiores al 2.5% del tope máximo a invertir en las campañas, aun así hizo una excepción y excluyó de esta inhabilidad a quienes fueran contratados para la prestación de servicios profesionales.

La prestación de servicios profesionales en principio podría uno considerar no implica la destinación de sumas considerables de dinero que puedan llevar a la desviación de recursos por esa vía para la financiación de campañas políticas, aun así recientes revisiones de los valores que se destinan en ese tipo de contratos generan preocupación, a manera de ejemplo podemos citar algunos contratos de este tipo que se suscribieron con la periodista Natalia Springer, la suma total asciende a un valor de 4.276 millones, los suscritos con el abogado Manuel José Cepeda por un valor superior a los 3.000 millones y aquellos que se suscribieron con el hoy fiscal por más de 1.000 millones.

En ese sentido, resulta pertinente crear la inhabilidad para que aquellos que financien campañas a cuerpos colegiados de elección directa, o realicen aportes económicos a los partidos o movimientos, no puedan ser posteriormente contratados a través de contratos de prestación de servicios, en el caso de las campañas para el periodo constitucional para el cual resulta electo el candidato y en el caso de los partidos por un término de 4 años.

LIMITACI Ó N A LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO

En Colombia la contratación por prestación de servicios se convirtió en la modalidad preferida de las entidades estatales. Sin embargo, con este mecanismo de contratación se ha fomentado entre otros problemas: la corrupción en la selección del contratista, la creación de las nóminas paralelas que desarrollan los objetos misionales de cada entidad y por último el detrimento patrimonial del Estado al pagar por servicios que la misma entidad contratante puede ejecutar.

El Estado ha intentado controlar este fenómeno mediante la regulación por vía normativa y por eso, se han expedido diferentes disposiciones como: la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto número 1510 de 2013 entre otras.

Estas normas establecen los criterios (cuantía, modalidad, requisitos de los proponentes, interventora y supervisión, necesarios para desarrollar los procesos de contratación, suscribir los diferentes contratos mencionados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y aquellos contratos que brindan apoyo a la administración o que son necesarios para desarrollar un fin transitorio.

No obstante, algunas de estas disposiciones normativas permiten a las entidades celebrar contratos de prestación de servicios sin limitación alguna, solo bajo el entendido de que esas personas (jurídicas o naturales) no desarrollen el objeto misional de la entidad contratante. Sin embargo, esta modalidad de contratación es la que más se emplea para suscribir contratos innecesarios por montos bastante altos y que en la...

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