Proyecto de Ley 20 de 2018 Senado - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 735931745

Proyecto de Ley 20 de 2018 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones. I. INTRODUCCIÓN

Palabras clave: Automotores, Motocicletas, Tuning, Certificado de Modificaciones, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Inmovilización.

Según el derecho a la movilidad de Ascher, la calidad y eficacia de una ciudad depende de su capacidad de ofrecer múltiples opciones y soluciones para que una persona pueda llegar a su lugar de destino. En las sociedades actuales, la movilidad es indispensable desde perspectivas sociales y económicas, pues es una condición fundamental para acceder a los mercados, a una vivienda, a la educación y a la cultura. En este sentido, el derecho a la movilidad es una condición para el libre desarrollo de la personalidad y disfrute de los demás derechos constitucionales.

En Colombia, los cambios económicos de la última década, las tasas de interés, la fluctuación del dólar, las expectativas de crecimiento del país y los cambios en la confianza del consumidor, permitieron que los ciudadanos buscaran nuevas alternativas de movilidad ante las limitadas opciones que brindaban los distritos en las principales ciudades del país. Como consecuencia de esto, según el RUNT, en el país existen más motocicletas que automóviles en circulación, las cuales, diariamente movilizan más de 6.6 millones de personas y 2.409 millones al año. Siendo así, es 5.4 veces más alta que los pasajeros transportados al año por Transmilenio en Bogotá y 16 veces más que las del Metro en Medellín.

En el 2012 el Estudio Sociodemográfico de los Usuarios de Motos en Colombia reportó que el 21,6% de los usuarios en el país adquieren su motocicleta para la generación de ingresos. Así, los principales compradores de motos de bajo cilindraje se centran en personas de estrato socioeconómico 1, 2 y 3, consolidándose como la única herramienta para ejercer el derecho constitucional al trabajo y facilitando la movilidad y el acceso al transporte en diferentes regiones.

Por su parte, la ANDI evidencia que la contribución al empleo que genera la motocicleta como instrumento de trabajo, mediante oficios tales como (1) domicilios, (2) repartición de correo, (3) repartición de periódicos, además de los campos industrial y comercial, suma más de 1.2 millones de personas. En este sentido, la motocicleta en Colombia tiene un uso principalmente productivo, apoyando sectores importantes para las economías locales y regionales, y otorgando el sustento económico a un número muy significativo de familias en estado vulnerable en el país.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los cambios en la coyuntura económica del país generaron incentivos para que las personas y colectivos de automotores modificados, en su libre ejercicio del desarrollo de su personalidad, tuvieran acceso a una mayor cantidad y mejor calidad de repuestos y posibilidades de cambio para su vehículo. Con base en esto, el país vio el surgimiento de agrupaciones cada vez más grandes en donde saltan a la vista automotores con modificaciones físicas e internas que, en muchos casos, sobrepasan el costo mismo del vehículo. Si bien este tipo de alteraciones son únicamente para el disfrute estético y personal del usuario, la legislación en Colombia no es clara con respecto a los tipos de cambios con los que pueden circular estos usuarios, dando paso a una interpretación sesgada de la norma por parte de las autoridades que se apegan al tenor de la normatividad existente.

Aunado a lo anterior, es de esperarse que la ley actúe de conformidad con la coyuntura del país. Sin embargo, persiste un problema de desigualdad en el trato y aplicación de las normas hacia este tipo de automotores. De acuerdo con el estudio de usuarios de motocicletas, el 73% de los compradores son bachilleres o con estudios tecnológicos, implicando así que muy pocos logran costearse un curso para aprender a manejar correctamente motocicleta y por ello, persisten problemas de identificación de las normas y señales de tránsito. Si bien el desconocimiento de la norma no es una excusa para evadirla, el incremento de motos y autos tuning (modificados) es una realidad que no se debe buscar mitigar por medio de una excesiva restricción, sino por medio de mayores controles en la educación del usuario.

Con respecto al artículo 2° del presente proyecto, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, los tipos de vehículo que se toman en cuenta para la aplicación de las multas por infracciones de tránsito son automotores, no automotores y de tracción animal. El literal D del mismo artículo indica que la sanción de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) se le aplicará al conductor y/o propietario de un vehículo únicamente automotor que incurra en el grupo de infracciones ahí descritas. Si bien, en términos generales, el literal hace...

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