Proyecto de ley 192 de 2012 cámara - 25 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030502

Proyecto de ley 192 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 192 DE 2012 CÁMARA. por la cual se crea la Estampilla Universidad Nacional de Colombia y Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Creación

Créase y emítase la Estampilla ¿Universidad Nacional de Colombia y Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia¿ hasta por la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2012.

Artículo 2°

Naturaleza jurídica. La estampilla ¿Universidad Nacional de Colombia y Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia¿ es una contribución parafiscal, con destinación específica, para el fortalecimiento de la Institución educativa mencionada y cuyo recaudo no ingresará al presupuesto nacional, sino que será administrado directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone la contribución.

Artículo 3°

Destinación de los recursos. Los recursos que mediante la estampilla se recauden se destinarán a la construcción, reforzamiento, adecuación, ampliación, mantenimiento y dotación de la planta física y espacios públicos en cada una de las ocho sedes actuales de la Universidad y de las que se constituyan en el futuro en otras regiones del país, y para la construcción y dotación del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 4° Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad del pago del precio del contrato

En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es, diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.

Parágrafo. Quedan exentos de esta contribución los contratos del orden nacional que se suscriban al amparo de la figura de urgencia manifiesta, los contratos interadministrativos, los que suscriban entidades que presten servicios de salud, educativos, protección e inclusión social y reconciliación, así como aquellos que contemplen el fomento y apoyo a la educación o que tengan por objeto la construcción de vivienda de interés social.

Artículo 5° Sujeto pasivo. La contribución parafiscal estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6° Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 5° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos, en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre $0 y $1.000.000.000 pagarán el 0.5%

Los contratos entre $1.000.000.001 y 3.000.000.000 pagarán el 1% y los contratos de $3.000.000.001 en adelante pagarán el 2%.

Artículo 7° Causación

Es obligación pagar el aporte parafiscal para la legalización del contrato, para lo cual la entidad estatal contratante deberá exigir el correspondiente recibo de caja.

Artículo 8° Recaudo

El recaudo de la estampilla se realizará a través de las tesorerías o de las dependencias administrativas que hagan sus veces en las entidades contratantes. En todo caso el representante legal de la entidad pública nacional o su delegado, como responsables de la contratación, velarán por el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 9° Administración y control. La Universidad Nacional de Colombia en ejercicio de las funciones que le son propias, según su autonomía, implementará un sistema de administración de los recursos provenientes del recaudo de la estampilla, respecto de los cuales el órgano fiscal competente ejercerá el correspondiente control

La administración comprende facultades de recaudo, fiscalización, liquidación, cobro persuasivo y coactivo, solución de peticiones y recursos que se presenten, además de cualquier otra necesaria para la recta y oportuna percepción de la contribución. Las tesorerías de las entidades públicas nacionales deberán trasladar los recursos de las estampillas a la cuenta de la Universidad Nacional de Colombia dentro de los diez días siguientes al mes en que se recauden. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

Artículo 10 Vigencia.La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como objetivo crear una estampilla por valor de un billón de pesos (1.000.000.000.000), para financiar la construcción, reforzamiento, adecuación, ampliación y dotación de los edificios y espacios públicos en cada una de las sedes de la Universidad Nacional de Colombia que en la actualidad presentan deterioros y fallas estructurales graves, así como la construcción y dotación del Hospital Universitarios de cuarto nivel. Mediante esta modernización a la infraestructura de la Universidad se logrará la urgente adecuación y actualización de viejas edificaciones, laboratorios y aulas de clase; de la misma forma que se podrá ofrecer la debida seguridad a la comunidad universitaria y al público en general que frecuentan diariamente los espacios de la Institución. Por otro lado, con la construcción definitiva del Hospital Universitario de cuarto nivel la Universidad contará con un centro docente adecuado para atender directamente las necesidades curriculares de cuatro facultades del área de las ciencias de la salud y las ciencias sociales que en la actualidad presentan dificultades académicas por las presentes condiciones de la Universidad. Facultades como las de medicina y enfermería no pueden ofrecer a sus estudiantes las prácticas académicas necesarias y adecuadas para una formación de calidad y pertinente. De la misma forma, al contar con un Hospital Universitario la Universidad dispondrá con un centro de investigación de alto nivel y la sociedad contará con uno de los mejores centros hospitalarios del país.

Gracias a esta urgente inversión en la infraestructura de la Universidad se podrá llevar a cabo un incremento efectivo en la admisión de nuevos estudiantes, el fortalecimiento y consolidación de programas de bienestar, apoyo al país en la atención hospitalaria de calidad y, en general, la mejora sustancial en los índices de calidad que por décadas, a pesar de las limitaciones económicas de la Universidad, la han mantenido en el primer lugar de las instituciones de educación superior en el país. Posicionamiento seriamente amenazado dada la actual situación de deterioro físico de las instalaciones de la Institución y su consiguiente limitación en el desarrollo adecuado de la docencia, la investigación y el servicio a la sociedad.

CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS AL PROYECTO DE LEY

La universidad del Estado por excelencia

La Universidad Nacional de Colombia fue creada mediante Ley 66 del 22 de septiembre de 1867 como la Institución mediante la cual el Estado organizaba y desarrollaba las políticas de Educación Superior para el país. Esta institución originalmente...

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