Proyecto de ley 047 de 2012 cámara - 2 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031186

Proyecto de ley 047 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 047 DE 2012 CÁMARA. por la cual se desarrolla el artículo 2º del Acto Legislativo 6 de 2011.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Ejercicio

La víctima o alguna de las autoridades previstas en esta ley podrán solicitar al fiscal del caso la conversión de la acción pública en acción privada, a través del profesional del derecho designado para tal efecto.

La conversión de la acción pública en acción privada podrá solicitarse por una sola vez, en cualquier momento de la actuación y hasta antes de la audiencia de formulación de imputación en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de delitos que requieren querella de parte para su persecución.

  2. Cuando se trate de delitos cuya sanción punitiva sea inferior en su mínimo a cuatro años de prisión.

  3. Cuando se trate de delitos con contenido patrimonial sancionados con pena de prisión superior a cuatro años, excepto cuando afecten el patrimonio público.

Tratándose de los demás delitos, la conversión de la acción pública en acción privada podrá solicitarse si transcurridos dos años desde el momento de la denuncia no se hubiere practicado la audiencia de formulación de imputación.

Artículo 2º Titulares de la acción penal privada. Por conducto de abogado podrá solicitar la conversión de la acción penal pública y ejercer la acción privada:
  1. La persona natural o jurídica perjudicada con el delito o quien tenga capacidad legal para representarla.

  2. El representante legal del menor de edad o del incapaz, por los delitos cometidos en perjuicio de su representado, salvo que sea él autor o partícipe de la conducta punible.

  3. Las autoridades que en razón de su naturaleza jurídica deban o puedan realizar actividades de investigación relacionadas con sus funciones. Se exceptúa la Procuraduría General de la Nación.

El titular de la acción penal privada también podrá ser representado por un profesional del derecho vinculado a una entidad pública o privada que tenga como función la protección o asistencia a las víctimas, o de una asociación o agrupación previamente constituida, sin ánimo de lucro y vinculada con los intereses afectados.

Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las universidades legalmente reconocidas, podrán actuar como apoderados de víctimas para efectos del ejercicio de la acción penal privada.

Artículo 3º Conciliación previa a la decisión de conversión. Cuando el delito por el que se solicita la conversión no requiera querella para la iniciación de la acción penal y el fiscal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizarla, citará a denunciante y denunciado a diligencia de conciliación.

El fiscal tendrá amplias facultades para proponer fórmulas de arreglo y para definir las condiciones y plazos que surjan de la conciliación previa al ejercicio de la acción penal privada. Si hubiere acuerdo, el fiscal ordenará el archivo de las diligencias. Si no lo hubiere o se incumplieren las condiciones o plazos convenidos, procederá a decidir sobre la solicitud de conversión.

Artículo 4º Autorización y control de la conversión de la acción. El fiscal autorizará la conversión mediante providencia debidamente motivada en la que señalará la identidad o individualización del indiciado, los hechos que serán objeto de acusación privada y su calificación jurídica.

El juez de garantías deberá efectuar control de legalidad a la decisión del fiscal de autorizar la conversión de la acción penal pública en acción privada, en audiencia que programará dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía en ese sentido. Ese control es obligatorio y debe realizarse con citación a la víctima y al Ministerio Público.

El juez de control de garantías podrá abstenerse de autorizar la conversión en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR