Proyecto de ley 196 de 2012 cámara - 21 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033090

Proyecto de ley 196 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 196 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensión arterial y el consumo excesivo de sal y sodio en la población colombiana.

Congreso de la República

DECRETA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
Artículo 1° Objeto.El objeto de la presente ley es contribuir a la reducción y prevención de la morbilidad y mortalidad por causa de hipertensión arterial y por una inadecuada ingesta de sal y sodio.
Artículo 2° Declárese la Hipertensión Arterial como una enfermedad crónica de salud pública

Es responsabilidad del Estado y de los diferentes estamentos de la sociedad propender por la prevención, mitigación y adecuado tratamiento de la Hipertensión Arterial, así como propender por una adecuada ingesta de sal y sodio en la población colombiana.

Artículo 3° Declárese el 17 de mayo como el Día Nacional de la Lucha contra la Hipertensión Arterial.
Artículo 4° Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en esta ley serán aplicables a las entidades y organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover la prevención, mitigación y adecuado tratamiento de la Hipertensión Arterial en los distintos sectores de la vida nacional y de propender por una adecuada ingesta de sal y sodio.

Artículo 5° Adiciónese al artículo 3° de la Ley 1355 de 2009, el cual quedará así:

¿Artículo 3°. Promoción. El Estado a través de los Ministerios de Salud, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Agricultura y Desarrollo Rural, y de las Entidades Nacionales Públicas de orden nacional, Coldeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverán políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información, orientadas a prevenir, mitigar y tratar adecuadamente la obesidad, la Hipertensión Arterial y la adecuada ingesta de sal y sodio por la población colombiana.¿

Artículo 6° Adiciónese al artículo 4°, de la Ley 1355 de 2009, el cual quedará así:

Estrategias para promover una Alimentación Balanceada y Saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones:

- Los establecimientos educativos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán garantizar la disponibilidad de frutas y verduras, así como la disponibilidad de alimentos con niveles adecuados de sal y sodio¿.

- Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un programa de educación alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.

- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá establecer mecanismos para fomentar la producción y comercialización de frutas y verduras y de alimentos con niveles adecuados de sodio y sal, con participación de los entes territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.

Artículo 7° Adiciónese al artículo 9° de la Ley 1355:

Artículo 9°. Promoción de una dieta balanceada y saludable. En aras de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Salud, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes tales como ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro, sal y sodio entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

Disposiciones referentes a la publicidad, empaquetado y etiquetado, información alimentos procesados y ofrecidos al público

Artículo 8° Cualquier producto alimenticio de fabricación industrial cuyo contenido de cloruro de sodio, exceda el siguiente porcentaje con relación a su peso, debe tener en la etiqueta un rótulo que diga ¿alto contenido de sal o cloruro de sodio¿, según corresponda.
  1. Queso con más de 1.3% de cloruro de sodio.

  2. Salchichas con más 1.7% de cloruro de sodio.

  3. Carnes frías con más de 1.9% de cloruro de sodio.

  4. Pescados con más de 1.9% de cloruro de sodio.

  5. Cereales de desayuno 1.6% de cloruro de sodio.

Parágrafo 1°. Para efectos de esta ley, entiéndase como alimentos industriales todos aquellos alimentos que sufran transformaciones químicas en su proceso de elaboración.

Artículo 9° El Gobierno Nacional deberá establecer los porcentajes máximos admisibles de sal y sodio en los alimentos de fabricación industrial de mayor incidencia en el consumo de los colombianos.

Los alimentos industriales que excedan el porcentaje máximo determinado por el Gobierno Nacional deberán tener en la etiqueta un rótulo que diga ¿alto contenido de sodio¿ o ¿alto contenido en sal¿ según corresponda al producto.

Artículo 10 En todos los alimentos de elaboración industrial se deberá expresar de manera clara la cantidad de sal y sodio usado para su elaboración

Dicha cantidad deberá expresarse en la parte derecha superior, al reverso del empaque. Deberá hacerse una advertencia expresa en todos los productos de elaboración industrial acerca de los riesgos del alto consumo de sal para la salud de las personas. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Artículo 11 Con el propósito de salvaguardar la salud pública, se...

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