Proyecto de ley 146 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 146 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se regula la agencia comercial de bienes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Los contratos de agencia comercial de bienes estarán sujetos a las disposiciones de esta ley.
En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio en materia de agencia comercial. No obstante lo anterior, no serán aplicables a la agencia comercial de bienes los artículos 1318, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio.
Para efectos de la presente ley, se entenderá que se trata de un contrato de agencia comercial de bienes cuando de la naturaleza del objeto contractual se determine que la prestación principal consiste en la promoción, explotación, fabricación o distribución de bienes.
En todo caso, la agencia comercial cuyo objeto sea 1a promoción, explotación, fabricación o distribución de software se considerará como agencia comercial de bienes y se sujetará a las reglas establecidas en esta ley.
El contrato de agencia comercial de bienes termina por las mismas causas del mandato y a este se aplicarán las reglas generales en materia de responsabilidad e indemnización de perjuicios.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior y respecto de contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ley y que aún no se hubieren terminado, se entenderá que se trata de un contrato de agencia comercial de bienes cuando de la naturaleza del objeto contractual se determine que la prestación principal consiste en la promoción, explotación, fabricación o distribución de bienes.
La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Congresistas
En mi calidad de Ministro de Comercio, Industria y Turismo, por medio del presente documento me permito poner a su consideración el proyecto de ley, por medio de la cual se regula la agencia comercial de bienes. Con este proyecto el Gobierno Nacional busca dar cumplimiento al compromiso adquirido por Colombia en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito con los Estados Unidos, vigente desde el 15 de mayo de 2012.
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Alcance de la obligación en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos de América (APC)
Como resultado del proceso de negociación del APC (Anexo 11-E), la normativa relativa al contrato de agencia comercial colombiana en materia de bienes deberá ser modificada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor (noviembre 15 de 2012).
Las modificaciones acordadas en el Acuerdo de Promoción Comercial, son las siguientes:
i) Eliminar la cesantía comercial que hoy es obligatoria en el contrato de agencia comercial y que consiste en pagar una doceava parte de lo devengado por el agente en comisiones;
ii) Eliminar la presunción de exclusividad del territorio del agente, con el fin de que puedan existir varios agentes en un mismo territorio, y
iii) Modificar los criterios sobre los cuales se calcula la indemnización equitativa que tiene lugar cuando ocurre una terminación unilateral sin justa causa por parte del empresario, con el objeto de que se utilicen criterios generales en materia de...
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