Proyecto de ley 207 de 2012 cámara - 27 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038842

Proyecto de ley 207 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 207 DE 2012 CÁMARA. por la cual se adicionan unos artículos a la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese a la Ley 5ª de 1992, un artículo que se denominará 383 A, en los siguientes términos:
Artículo 383 A

Comisión de Administración ¿ Conformación. La Comisión de Administración, como órgano superior administrativo de la Cámara de Representantes, estará integrada por el Presidente de la Cámara de Representantes, quien la presidirá durante el año de su ejercicio, y cuatro (4) Representantes a la Cámara elegidos por la Plenaria de la Cámara por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 2º Adiciónese a la Ley 5ª de 1992, un artículo que se denominará 383 B, en los siguientes términos:
Artículo 383 B Comisión de Administración ¿ Funciones. Son funciones de la Comisión de Administración de la honorable Cámara de Representantes:
  1. Aprobar los planes y programas que, para la buena prestación de los servicios administrativos y técnicos presente el Director Administrativo de la Corporación;

  2. Evaluar la gestión administrativa del Director Administrativo de la Corporación e informar anualmente a la Plenaria de la Cámara de Representantes, o cuando ello se lo solicite, acerca de su desempeño;

  3. Presentar terna a la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para la elección de Director Administrativo, cuando a ello hubiere lugar según lo dispuesto en la presente; y/o en el evento de que el Director Administrativo elegido no cumpla a satisfacción sus funciones como resultado de la evaluación administrativa y a los procesos contractuales que realice la Comisión de Administración, en cuyo evento se procederá a una nueva elección;

  4. Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director Administrativo de la Cámara de Representantes;

  5. Vigilar la correcta ejecución del Presupuesto anual asignado por la ley y aprobar o improbar los Balances y los Estados Financieros que presente el Director Administrativo de la Cámara de Representantes;

  6. Autorizar al Director Administrativo de la Cámara de Representantes para celebrar contratos que superen el valor vigente de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

  7. Darse su propio reglamento;

  8. Las demás que determine por Resolución de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes.

Artículo 3º Disposiciones transitorias

La presente ley deroga aquellas disposiciones que le sean contradictorias en especial las contenidas en la Ley 1318 del 13 de julio de 2009.

Artículo 4º Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los honorables Representantes,

Gustavo Hernán Puentes Díaz y Heriberto Sanabria Astudillo, Representantes a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...

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