Proyecto de ley 125 de 2012 cámara - 11 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039070

Proyecto de ley 125 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 125 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de Música Popular Amazonense Finmupa en Leticia: ¿El Pirarucú de Oro¿.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de Música Popular Amazonense Finmupa en Leticia: ¿El Pirarucú de Oro¿, el cual se celebra cada año durante el mes de noviembre en la ciudad de Leticia, Amazonas.
Artículo 2° La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor del Festival del ¿Pirarucú de Oro¿

Así mismo, apoyará el trabajo investigativo en relación con el aporte musical de los amazonenses y las publicaciones en el tema; contribuirá al fomento de la producción musical de la región en los diferentes formatos que las nuevas tecnologías permiten, apoyará la producción fílmica que permita la difusión a nivel nacional e internacional de la cultura amazonense y, en general, de Colombia; y de igual manera apoyará aquellas manifestaciones y expresiones del Amazonas que también hacen parte del aporte cultural como son la producción de instrumentos musicales típicos, artesanías y vestuario, entre otros.

Artículo 3° La Nación, a través del Ministerio de Cultura, establecerá un programa de fortalecimiento de las expresiones musicales del Amazonas y contribuirá a su difusión en los establecimientos educativos.
Artículo 4°

Las autoridades locales, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura, seguirán los trámites y procedimientos pertinentes para la inclusión de las tradiciones musicales y dancísticas asociadas al Festival Finmupa: ¿El Pirarucú de Oro¿, en la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y para la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia de dicha manifestación reglamentado en el Decreto 2941 de 2009.

Artículo 5° La Nación, a través del Ministerio de Cultura, otorgará cada año tres becas, que llevará el nombre de ¿Pirarucú de Oro¿, insignia de la música del Amazonas; entre los participantes en el Festival del ¿Pirarucú de Oro¿, para su formación artística profesional

El Ministerio reglamentará sus condiciones, requisitos y bases para el otorgamiento de la beca y fijará su monto.

Artículo 6° La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.

Víctor Hugo Moreno Bandeira,

Honorable Representante a la Cámara,

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