Proyecto de ley 126 de 2012 cámara - 17 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041538

Proyecto de ley 126 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 126 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se Fomenta la Navegación Fluvial en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Recuperación de la navegabilidad y la navegación fluvial

Artículo 1° Objeto

El presente proyecto de ley tiene por objeto hacer efectiva y productiva la navegación en los ríos Magdalena, Meta, Caquetá y Putumayo, para el desarrollo económico y social de las regiones y el país, así mismo como actividad esencial y dinamizadora de la competitividad de los sectores productivos de las regiones de las cuencas.

Artículo 2° Fomentar la navegación a gran escala, para impulsar la integración regional productiva.

Parágrafo 1°. Créanse las condiciones vigentes de tecnología, infraestructura, logística, seguridad y navegabilidad para desarrollar la industria náutica como actividad económica que genere oportunidades y crecimiento económico.

CAPÍTULO II Artículo 3

Infraestructura de soporte para la navegación eficiente

Artículo 3° Adecuación y mejoramiento de la infraestructura para la navegación competitiva. El Gobierno Nacional podrá priorizar la inversión en la adecuación y mejoramiento de infraestructura para la navegabilidad de los ríos y las operaciones de navegación.

Parágrafo 1°. Es función del Mm Trasporte, división fluvial portuaria velar por la planificación y alistamiento de los canales navegables de manera permanente con el debido y programado dragado y mantenimiento del mismo.

Parágrafo 2°. Se conceden facultades a los alcaldes municipales y distritales para que las entidades de Planeación e infraestructura incorporen el urbanismo, planta y equipamiento correspondiente a las áreas y zonas portuarias en el POT de los municipios ribereños

Parágrafo 3°. Se priorizará el fortalecimiento y mejoramiento de los servicios públicos en las ciudades portuarias, tendiente a disponer de condiciones adecuadas para el desarrollo de la industria náutica.

Parágrafo 4°. Será responsabilidad de las administraciones locales adelantar planes de manejo y las respectivas acciones en los vertederos de aguas servidas en los lechos de los ríos.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 8

Condiciones fiscales y tributarias para el fomento de la industria náutica

Artículo 4° Incentivos y exenciones. Tanto del orden nacional, como local se podrán crear condiciones regímenes especiales en las regiones y ciudades portuarias para incentivar la inversión en la actividad náutica.
Artículo 5° El Ministerio de Industria y Comercio liberara las salvaguardas correspondientes a las tecnologías, equipos y materiales de uso en la industria náutica, para fortalecer y favorecer el surgimiento de la actividad industrial.
Artículo 6° El Ministerio de Hacienda en correspondencia con la DIAN podrá establecer un plan de exenciones tributarias para las empresas que se creen en el sector náutico, que generen nuevas plazas de empleo.

Parágrafo 1°. Los entes territoriales podrán adelantar un plan de incentivos con reducción en las tasas de impuestos predial, de Industria y comercio considerando que se incrementaran los ingresos municipales con la dinámica de un nuevo sector en desarrollo.

Parágrafo 2°. Las sobretasas de combustible podrán reducirse para facilitar y hacer viable la entrada en vigor del nuevo sector económico.

Artículo 7° Se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales que demande la presente ley.
Artículo 8° Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

A consideración de los honorables Congresistas,

Jorge Eduardo Géchem Turbay,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de ley contiene 8 artículos y se enmarca dentro de parámetros normativos fijados por nuestra Constitución Política y desarrollados por la ley mediante el estatuto orgánico que regula la organización y el funcionamiento del Congreso de la República; esta iniciativa legislativa propende por el desarrollo de los más altos principios de la Norma Superior, como quiera que al tenor del artículo 1° busca la prevalencia del interés general, en concordancia con el preámbulo de la constitución y los artículos 0, 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 64, 285, 287, 288, 334, 339 y concordantes para los fines esenciales del Estado para servir a la comunidad, promover la prosperidad general por la cual propende el presente proyecto que busca mediante la adopción de políticas de fomento de la navegación fluvial - comercial y turística para la integración regional competitiva, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y garantizando así mismo nuestra organización en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de nuestras entidades territoriales.

Es de esta manera como presento a consideración de los honorables Congresistas esta iniciativa en consonancia con los Principios Constitucionales contenidos en el Capítulo 3 del Título VI de la Constitución Política de Colombia y Legales previstas en la Ley 5ª de 1992 que las soportan, de manera vinculante para que surta el procedimiento constitucional y legalmente establecido.

Es de subrayar que el transporte fluvial en Colombia, tal y como lo han señalado numerosos estudios, desempeña un papel preponderante en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino y de las comunidades indígenas, que es el sector más abandonado y desprotegido de la sociedad.

ANTECEDENTES

La navegación fluvial del alto magdalena fue escenario de los episodios de la conquista, la colonia y la república. Hasta mediados del Siglo XX fue la...

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