Proyecto de ley 134 de 2012 cámara - 17 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041542

Proyecto de ley 134 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 134 DE 2012 CÁMARA. por la cual se establece ¿El Día Nacional del Abogado¿.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Establecerse ¿El Día Nacional del Abogado¿, el cual se celebrará el 7 de noviembre de cada año.
Artículo 2° Vigencia

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado,

El Secretario del honorable Senado,

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Rubén Darío Rodríguez Góngora,

Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el proyecto de ley ¿por el cual se establece el día 7 de noviembre como ¿Día del Abogado¿.

  1. En el V Congreso Nacional de Abogados y la XIII Asamblea de la Corporación Nacional de Abogados, ¿Conalbos¿, reunidos el día 12 de noviembre de 1976, en la ciudad de Ibagué, fue acogido y aprobado por unanimidad como ¿Día del Abogado¿ el 14 de julio, como símbolo de la libertad.

  2. Desde ese año la Corporación Colegio Nacional de Abogados ¿Conalbos¿ ha venido celebrando por intermedio de sus respectivas seccionales y Colegios de Abogado esa fecha como Día del Abogado, y en consecuencia, se realizan conferencias y foros sobre diferentes temas de Derecho.

  3. Se pretende que mediante ley se oficialice a nivel nacional el 7 de noviembre como el día del abogado, a fin de obtener la unidad y la confraternidad de los profesionales del derecho.

  4. No se debe olvidar que la unidad de los profesionales del derecho, podrá prestar mejor sus valiosísimos servicios en bien de la juridicidad, la defensa de la profesión de abogado y la pulcritud en la administración de justicia.

  5. Al establecer ¿El Día del Abogado¿ no implica gasto alguno al erario público, y en cambio, puede redundar en una mejor convivencia a nivel profesional y obtener una mayor estabilidad en la juridicidad.

  6. La Corporación Colegio Nacional de Abogados ¿Conalbos¿, con personería jurídica número 2982 del 10 de julio de 1964, proferida por el Ministerio de Justicia, entidad sin ánimo de lucro, tiene como fines principales:

    Velar por la integridad e intangibilidad del orden jurídico Nacional;

    Por la recta y cumplida administración de Justicia;

    Por el aquilatado respeto a los derechos humanos; por la dignificación y seguridad social de quienes...

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