Proyecto de ley 093 de 2012 cámara - 17 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042398

Proyecto de ley 093 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 093 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se asignan cupos de taxi para las personas con discapacidad de Colombia como inversión social y generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Definiciones:
  1. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional relevante, para efectos de la presente ley, se definen como: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  2. CUPO DE TAXI: En cualquier municipio de Colombia es la autorización o permiso exigido como requisito para que un vehículo pueda prestar un servicio público, como es el de transporte tipo taxi el cual es autorizado solo mediante decreto municipal expedido por el Alcalde del municipio. Y en este caso los Alcaldes son quienes tienen competencia, autonomía, potestad, jurisdicción, determinación y decisión con los cupos de taxi disponibles producto de la extinción de dominio, dentro de su municipio.

Artículo 2° Política. Se establecerá como política pública nacional obligatoria del Estado colombiano lo siguiente:
  1. Cuando el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte AUTORICE el ingreso de nuevos cupos de taxi en cualquier municipio del país, un porcentaje del 20% de estos nuevos cupos de taxi autorizados serán asignados a la población con discapacidad del respectivo municipio donde se autorice su ingreso;

  2. Cuando queden disponibles cupos de taxi en cualquier municipio de Colombia producto de la extinción de dominio, estos cupos de taxi se deben asignar en su totalidad a las personas con discapacidad de ese municipio donde se llevó a cabo la extinción. Para lo cual el Respectivo Alcalde del municipio donde se hizo la extinción, solicitará la figura jurídica de transferencia de dominio.

Artículo 3° Asignación. El alcalde del respectivo municipio convocará a todas las personas con discapacidad que aspiren a ser favorecidas con la asignación del cupo de taxi, a inscribirse en la respectiva dependencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley

En caso que haya menor oferta de cupos de taxi y mayor sea la demanda de cupos de taxi para personas con discapacidad. La forma de desempataro asignar los cupos de taxi es:

  1. Quien tenga mayor porcentaje de calificación total integral de invalidez expedido por las respectivas Juntas Regionales Calificadoras de Invalidez certificadas para hacerloen el territorio colombiano.

  2. En caso que persista el empate, se hará a través de un sorteo público, convocado por el Alcalde del respectivo municipio donde se asignan los cupos de taxi, realizado en un sitio público, vigilado y supervisado por los organismos de control pertinentes y competentes para darle transparencia al sorteo.

Artículo 4° Requisitos. Para la asignación de los cupos de taxi a personas con discapacidad de Colombia referenciadas en los literales a) y b) del artículo segundo (2°) de esta ley

Los Alcaldes Municipales deberán pedir como mínimo estos requisitos a las personas con discapacidad. Tales requisitos son:

  1. Ser mayor de edad.

  2. No haber sido beneficiario en años anteriores de estos programas de asignación de cupos de taxi dentro del municipio u otro municipio, referenciados en los literales a) y b) del artículo segundo de esta ley.

  3. Certificado de Vecindad con el cual la persona con discapacidad demuestra que realmente reside en el municipio donde se asignarán los cupos de taxi; por lo menos con 5 años mínimo de residencia en el municipio; e igualmente el Alcalde de ese municipio podrá exigir otros documentos para verificar, comprobar y confrontar fehacientemente que una persona sí reside en el municipio como recibos de parabólica, internet, certificados de EPS, etc. con la única finalidad de evitar que personas con discapacidad distintas al municipio donde se van a asignar los cupos de taxi se vayan a vivir a ese municipio y le quieran quitar la oportunidad a las personas con discapacidad que realmente residen en ese municipio.

  4. Licencia de conducción. Se excluyen de este requisito las personas con discapacidad enunciadas en el numeral 11 de este artículo, como son las personas con discapacidad Visual (Ciegos), con discapacidad cognitiva (síndrome de Down), Cuadripléjicos, amputados de uno o ambos miembros superiores.

    Parágrafo. La licencia de conducción se solicita porque habrá muchas personas con discapacidad que aspirarán a salir favorecidas con la asignación de un cupo de taxi de acuerdo a los literales a) y b) del artículo segundo de esta ley. Pues muchos de ellos serán CONDUCTORES - PROPIETARIOS de su propio taxi; adaptándolo para poder conducirlo. Además es requisito obligatorio en Colombia que para conducir cualquier vehículo automotor es necesario la licencia de conducción.

  5. CERTIFICADO DE INVALIDEZ: La persona a beneficiarse debe certificar un porcentaje de calificación integral de invalidez como mínimo igual o superior al 50%. Con este documento se certifica el verdadero porcentaje de la persona con discapacidad, quien debe ser expedido por las respectivas Juntas Calificadoras Regionales de Invalidez certificadas para hacerloen el territorio colombiano.

  6. Cumplir con los demás requisitos exigidos por el Alcalde del Respectivo municipio donde se asignen los cupos de taxi o por las autoridades en que el Alcalde delega tal función como pueden ser la respectiva Secretaría de Tránsito so pena de que si no cumple SEA REVOCADO EL RESPECTIVO BENEFICIO, pudiendo entregarse a otra persona con discapacidad.

  7. Si la persona con discapacidad se ha beneficiado del cupo que aparece en los literales a) y b) del artículo segundo (2º) y no hiciere uso del mismo dentro de los 2 meses siguientes se podrá asignar a otra persona con discapacidad del mismo municipio donde se hace la asignación del cupo cumpliendo con los requisitos exigidos del artículo 4° de esta ley.

    Parágrafo 1°. En el caso de que se autorice el ingreso de cupos nuevos de taxi en cualquier municipio de Colombia de acuerdo al literal a) del artículo 2° de esta ley, la persona con discapacidad favorecida con la asignación de esos cupos tiene tres meses calendario para comprar el taxi nuevo so pena de que si no lo compra se le revoca ese beneficio y se le asigna a otra persona con discapacidad del mismo municipio, que cumpla los requisitos exigidos del artículo 4° de esta ley.

    Parágrafo 2°. En el caso de asignación de cupos de taxi por extinción de dominio en cualquier municipio del país de acuerdo al literal b) del artículo 2° de esta ley. La persona con discapacidad favorecida con la asignación del cupo puede comprar el taxi de segunda que quedó después de la extinción, y según el estado o condiciones en que se encuentren dichos vehículos los seguirán trabajando o en su defecto los chatarrizarán con el compromiso de comprar taxi nuevo y tendrá también tres meses calendario para hacerlo so pena de que si no lo hace entonces se le revocará ese beneficio y se le asignará a otra persona con discapacidad del mismo municipio donde se hace la extinción y que cumpla los requisitos exigidos del artículo 4° de esta ley.

  8. Capacidad económica que garantice el pago de la obligación cuando el vehículo se adquiera a crédito.

  9. Condición sociofamiliar que garantice que se está brindando solución de empleo al beneficiario y a su familia.

  10. El vehículo de servicio público, tipo taxi junto con el cupo de taxi queda registrado y matriculado ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a nombre de la persona con discapacidad dentro del respectivo municipio donde salga favorecido de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 2° de esta ley, por un término no inferior a siete (7) años, tiempo en el cual no podrá hacer ningún tipo de transacción comercial como enajenarlo o traspasárselo a otra persona.

    Parágrafo. En el caso de las personas con discapacidad cognitiva...

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