Proyecto de ley 219 de 2012 cámara - 20 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047166

Proyecto de ley 219 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 219 DE 2012 CÁMARA. por la cual se institucionaliza el Día Nacional sin Alcohol y se dictan otras disposiciones.

DECRETA:

Artículo 1° Institucionalización del Día Nacional sin Alcohol

Establézcase el Día Nacional sin Alcohol, como una actividad institucional, el cual se celebrará en la tercera semana del mes de octubre de cada año. En este día se promoverá el no consumo ni expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

Artículo 2° Definición

El Día Nacional sin Alcohol es un celebración de carácter institucional, cívica, voluntaria, concertada, persuasiva y educativa, que se llevará a cabo con el objeto de sensibilizar a los actores sociales de la Nación acerca de la importancia y la posibilidad real de la abstinencia del consumo de alcohol como fuente de salud, convivencia, economía familiar y comportamiento social.

Artículo 3° Caracterización

El Día Nacional sin Alcohol se llevará a cabo con fundamento en la siguiente caracterización:

Actividad Institucional. El Día Nacional sin Alcohol será tenido como una actividad Institucional ya que la dirección de su realización será responsabilidad de entidades gubernamentales.

Actividad Cívica. El Día Nacional sin Alcohol será una actividad cívica puesto que convocará para su éxito a toda la población sin excepción, así como a todas aquellas entidades del tejido social que la agrupen.

Actividad Voluntaria. El Día Nacional sin Alcohol será una actividad voluntaria puesto que la participación de personas y entidades se concretará por decisión propia y libre, sin apremio de sanciones de ninguna naturaleza.

Actividad Concertada. El Día Nacional sin Alcohol será una actividad concertada ya que para su realización los organismos gubernamentales responsables deberán convocar a los establecimientos de comercio, a los expendedores de licores, a los centros educativos de todos los niveles, a las organizaciones sociales, cívicas, culturales, gremiales, y a las autoridades de todo orden, con el fin de articular esfuerzos y lograr compromisos definidos de apoyo y participación.

Actividad Persuasiva. El Día Nacional sin Alcohol será una actividad persuasiva ya que de sus efectos y consecuencias se podrán determinar, afirmar y difundir la importancia de la disciplina social en lo referente al no consumo de alcohol.

Actividad Educativa. El Día Nacional sin Alcohol será una actividad educativa por que durante su desarrollo se efectuarán actividades culturales, deportivas, lúdicas y todas aquellas dirigidas a que se cree una cultura sobre la importancia del no consumo de alcohol y sus efectos positivos en la salud individual y colectiva de la sociedad colombiana.

Artículo 4° Responsabilidad institucional

Dirección. La dirección del Día Nacional sin Alcohol estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, desde la planeación de la actividad hasta su plena ejecución en marco de la caracterización establecida en el artículo anterior.

Artículo 5° Funciones institucionales específicas

Son funciones específicas del Ministerio de Salud y Protección Social, en lo que se refiere a esta Ley, las Siguientes:

  1. Definir mediante acto administrativo la fecha exacta de la realización de la actividad para el año respectivo.

  2. Crear los mecanismos de concertación necesarios, coordinar su funcionamiento y lograr los consensos máximos para la realización de la actividad.

  3. Solicitar a otros entes gubernamentales el apoyo necesario para la realización del evento.

  4. Lograr que esta actividad se enmarque dentro de una política publica de salud.

  5. Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los medios de difusión públicos y privados una amplia campaña de divulgación con el fin de que la participación en el Día Nacional sin Alcohol sea la mejor posible.

  6. Crear una distinción para estimular a la entidad privada que contribuya de manera más eficaz y decidida al éxito de la actividad.

  7. Coordinar con las autoridades territoriales, Gobernadores y Alcaldes, las acciones necesarias para una adecuada participación de Departamentos, Distritos y Municipios en esta actividad.

  8. Gestionar los recursos presupuestales necesarios para el desarrollo de la actividad.

  9. Establecer mecanismos de medición del impacto de la actividad en eventos que considere relacionados con las consecuencias del consumo de alcohol, y publicar los resultados.

Artículo 6° El Gobierno queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7° La presente ley rige a partir de su fecha de publicación.

Lina María Barrera Rueda,

Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de ley que se presenta a consideración del Honorable Congreso de la República busca crear, de manera institucional, el Día Nacional sin Alcohol, en el cual se promoverá el no expendio y el no consumo de bebidas alcohólicas como una actividad dirigida a concientizar a todos los Colombianos acerca de las consecuencias negativas que para la salud tiene el excesivo consumo, así como las que se desprenden en los ambientes familiares, sociales y laborales.

No existe duda acerca de que el problema del alcoholismo está ligado al de la dignidad humana y la salud, y tanto la una como la otra hacen parte de un concepto integral que esboza y clarifica muy bien la Corte Constitucional, en la Sentencia T-211 de 2004, Magistrado Ponente doctor Rodrigo Escobar Gil al afirmar:

¿En similar sentido, esta Corporación ha sostenido que la noción de vida, no es una acepción limitada a la posibilidad de existir o no, sino que se halla fundada en el principio de dignidad humana. En la medida en que la vida abarca las condiciones que la hacen digna, ya que no puede entenderse tan sólo como un límite al ejercicio del poder sino también como un objetivo que guía la actuación positiva del Estado...

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