Proyecto de ley 159 de 2012 cámara - 4 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049334

Proyecto de ley 159 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 159 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se establecen Lineamientos para la Formulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible en Colombia y se dictan otras disposiciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto

La ley tiene por objeto establecer los lineamientos de la Política Pública en Construcción Sostenible en Colombia.

Artículo 2

º. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente ley, se define como Construcción sostenible el conjunto de medidas de construcción, modificación, remodelación o adaptación sustentable, de edificaciones nuevas o usadas, suficientes para garantizar el uso eficiente de los recursos naturales, la promoción de la salud de sus habitantes y la responsabilidad ambiental.

Artículo 3

º. Política Nacional de Construcción Sostenibles. El Gobierno a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará en un plazo máximo de un (1) año una Política Pública Colombiana para la Construcción Sostenible.

Artículo 4

º. Alcance y ámbito de aplicación. La presente ley aplicará tanto para el Gobierno Nacional, como los gobiernos Departamental, Distrital y Municipal.

Los entes territoriales, deberán propiciar todos los medios y mecanismos necesarios para implementar la política pública de construcción sostenible en sus territorios.

La formulación e implementación de esta política estará enfocada a todas las edificaciones nuevas, usadas y existentes en suelo urbano y rural de Colombia.

Parágrafo. Con ese fin, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales podrán dictar las normas pertinentes.

Mediante decreto reglamentario, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda y Desarrollo Territorial establecerán los criterios y especificaciones técnicas, que habrán de ser tenidos en cuenta para el desarrollo a nivel regional de los lineamientos generales de la política pública.

Dentro de su actual estructura administrativa los ministerios citados, garantizaran el acompañamiento y seguimiento a los entes territoriales en la implementación de la política pública de construcción sostenible.

Artículo 5

º. Lineamientos. Para la formulación e implementación de la Política de Construcción Sostenible, el Gobierno se guiará por los siguientes lineamientos:

  1. La política nacional de construcción sostenible, se sustenta en que las edificaciones sostenibles deben contribuir a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la ciudad.

  2. Los regímenes de edificación sostenible deben articularse con los mandatos de cada Plan de Ordenamiento Territorial o que a su vez corresponda conforme a lo establecido en la ley 388 de 1997.

  3. La política nacional de edificaciones sostenibles debe soportarse en las condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales, específicas de cada región.

  4. La política nacional de edificaciones sostenibles debe buscar extenderse a todo tipo de producción inmobiliaria.

  5. Las actividades económicas no equitativas no serán consideradas socialmente sostenibles.

  6. Las prácticas de construcción sostenible deben cumplir la normativa sismo resistente vigente.

  7. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales, Municipales y Distritales, dentro de sus competencias, tomarán medidas encaminadas a adaptar gradualmente las edificaciones oficiales a parámetros de construcción sostenible.

Artículo 6º Criterios evaluables para certificación ambiental de edificaciones nuevas y usadas

Para certificar ambientalmente una edificación nueva y usada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Uso del suelo, su ubicación y características.

  2. Uso de materiales de construcción ecosostenibles.

  3. Uso eficiente de la energía.

  4. Uso eficiente del agua.

  5. Manejo de residuos sólidos y reciclaje.

  6. Áreas verdes privadas, terrazas, patios productivos y/o techos verdes.

A partir de la expedición de la presente ley, los curadores urbanos o autoridades competentes para la expedición de licencias de construcción serán solidariamente responsables cuando expidan licencias de construcción que vulneren las disposiciones ambientales vigentes y lo dispuesto en la presente ley.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante decreto reglamentario, definirá los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de las edificaciones de construcción sostenible.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante decreto reglamentario, establecerá dentro de sus competencias los porcentajes a partir de los cuales se establecerá como eficientes el uso de energía y agua, para edificación nueva y usada.

Artículo 7

º. Instrumento de seguimiento y actualización. La Nación, los Departamentos, Municipios y Distritos implementarán mecanismos o instrumentos de seguimiento a la implementación de la política pública de construcción sostenible al interior de sus territorios que servirán para la elaboración de líneas base e indicadores de sostenibilidad, los cuales deberán actualizarse conforme a los adelantos científicos y técnicos en la materia.

Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional coordinará y dirigirá la implementación, consultando la realidad de cada ente territorial.

Parágrafo 2º. Para garantizar la articulación entre el Nivel Nacional y Territorial en la implementación y ejecución de la Política de Construcción Sostenible, el Gobierno Nacional promoverá mecanismos de capacitación para nivelar el conocimiento sobre construcción sostenible en cada ente territorial.

Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Educación Nacional apoyarán y promoverán estrategias ante las facultades de Ingeniería, Arquitectura y demás carreras afines, que impulsen la investigación, el desarrollo, la aplicación y difusión de innovaciones tecnológicas para la construcción sostenible.

CAPÍTULO II

Incentivos para el fomento de la construcción sostenible

Artículo 8

º. Certificación Ambiental para Edificaciones. De conformidad con los parámetros generales señalados en la presente ley, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Ambiente, y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, emitirán, evaluarán y certificarán ambientalmente las edificaciones nuevas o usadas que cumplan con las disposiciones contenidas en la presente ley mediante el uso del Sello Ambiental Colombiano (SAC).

Será requisito para obtener los beneficios contenidos en la presente ley, haber obtenido el sello ambiental como certificación de construcción sostenible.

Artículo 9º Exenciones tributarias

Las entidades territoriales podrán exonerar del pago del impuesto predial y del impuesto de delineación urbana, construcción y complementarios a aquellas edificaciones de uso residencial certificadas con el Sello Ambiental Colombiano.

El Gobierno Nacional otorgará incentivos a los entes territoriales que promuevan el desarrollo de proyectos de construcción sostenible en sus territorios.

Artículo 10 Incentivos tarifarios

Las edificaciones de uso residencial, certificadas con Sello Ambiental Colombiano con uso residencial se equiparan con el estrato uno para el cobro de los servicios públicos.

Artículo 11 Vigilancia y Control

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR