Proyecto de ley 135 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 135 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
La presente ley tiene por objeto definir medidas para mejorar la liquidez del sector a través del uso de unos recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras y aportes patronales y, mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del régimen subsidiado por las entidades territoriales en el marco de los señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011.
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En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento. Para este fin las entidades territoriales definirán mediante acto administrativo el monto que se destinará a este propósito, el cual será girado a los Prestadores de Servicios de Salud que hayan prestado servicios y cuyo pago no se haya garantizado con otros recursos.
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En la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública prestadora de servicios de salud, de acuerdo con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), y la organización de la red de prestación de servicios. Los Municipios y Distritos no certificados ejecutarán los recursos a que hace referencia este numeral, en coordinación con el Departamento.
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Para el saneamiento fiscal de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, con estrategias tales como, el reconocimiento con cargo a estos recursos de copagos y cuotas moderadoras, así como de cuotas de recuperación de difícil cobro por parte del prestador público.
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Para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios, que durante las vigencias del 2012 y 2013 se deba aportar en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud.
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Para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento. Para este fin el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá el mecanismo de ejecución de estos recursos y los términos en los cuales los Departamentos y Distritos deberán girarlos a los Prestadores de Servicios de Salud. Los recursos a que hace referencia este artículo se girarán directamente a los Prestadores de Servicios de Salud de la Red Pública desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley...
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