Proyecto de ley 177 de 2012 cámara - 11 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052202

Proyecto de ley 177 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 177 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 9 de 2012

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretaría General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Radicación de proyecto de ley, por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En nuestra condición de miembros del Congreso de la República y en uso del derecho consagrado en el artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, nos permitimos presentar para discusión y posterior aprobación por parte de esta honorable Corporación el siguiente proyecto de ley, por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones.

En consecuencia, dejamos en consideración del honorable Congreso de la República el presente proyecto de ley en los términos de la exposición de motivos.

Cordialmente,

Jairo Ortega Samboní, departamento del Valle del Cauca; Juana Carolina Londoño Jaramillo, departamento de Caldas; Atilano Alonso Giraldo Arboleda, departamento del Quindío; Dídier Alberto Tavera Amado, departamento de Santander; Diego Patiño Amariles, departamento de Risaralda, Representantes a la Cámara.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 177 DE 2012 CÁMARA

por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

Fortalecer la articulación de la educación media con la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, mediante programas ofrecidos por las Instituciones de Educación Superior, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y el Sena.

Artículo 2° Naturaleza

La articulación es un proceso pedagógico y de gestión que favorece el acceso, permanencia y movilidad de los estudiantes entre los distintos niveles y ofertas educativas, el reconocimiento de los aprendizajes obtenidos en distintos escenarios formativos y el mejoramiento continuo de la pertinencia y calidad de la educación media. La articulación contribuye a cerrar brechas de inequidad en la educación y promueve la formación de ciudadanos éticos que generan oportunidades de progreso para ellos y para el país.

Artículo 3° Creación del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la educación media, educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano

Créase el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la educación media, educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano que estará liderado por el Ministerio de Educación Nacional. El Programa impulsará el desarrollo de procesos de articulación de la educación media a través de proyectos elaborados entre las instituciones de educación media, las Instituciones de Educación Superior, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y el Sena, los cuales serán avalados por la Secretaría de Educación del ente territorial certificado.

Aquellos municipios que no estén certificados deberán adelantar el proceso de articulación a través de las Secretarías Departamentales de Educación.

Parágrafo 1°. La articulación entre las instituciones educativas de la educación formal y el Sena se desarrollará sólo cuando se garanticen condiciones de calidad para ambos procesos de formación y deberá respetar la libre elección del estudiante a participar de la misma y a escoger especialidad. En ningún caso el Sena adelantará programas de educación formal y articulación cuando con ello se afecte el presupuesto de la formación profesional que le es propia según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 119 de 1994, lo mismo que su población objeto. En todo caso, la totalidad de las rentas parafiscales que administra el Sena se destinarán al cumplimiento estricto de su misión.

Parágrafo 2°. Aquellos municipios que no estén certificados deberán adelantar el proceso de articulación a través de las Secretarías Departamentales de Educación.

Artículo 4°

Vinculación al programa. Para hacer parte del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la educación media, educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano se presentarán proyectos elaborados conjuntamente entre las instituciones de educación media, Instituciones de Educación Superior o instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y Secretarías de Educación de los entes territoriales certificados, los cuales deberán ser inscritos ante el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5° Beneficiarios

Serán beneficiarios de los subsidios del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la educación media, educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano, los estudiantes de grado 10 y 11 de instituciones de educación media oficiales o privadas sin ánimo de lucro, que pertenezcan a las poblaciones vulnerables, de acuerdo con el instrumento de focalización que defina el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Los estudiantes beneficiarios que hayan aprobado satisfactoriamente la educación media y los créditos, módulos y/o competencias correspondientes al programa articulado podrán continuar sus estudios a través de los esquemas de fomento y financiación de la educación superior.

Artículo 6° Proyectos

Los proyectos de los que trata la presente ley tienen por objeto definir acciones, indicadores y procesos que permitan llevar a cabo la articulación.

Para la realización de estos proyectos se suscribirán convenios entre:

Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, las Instituciones de educación media y las Instituciones de Educación Superior o el Sena en caso de la articulación con programas técnicos profesionales; en el caso en que se suscriba en el marco de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, estos se realizarán entre las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, las instituciones de educación media, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano o el Sena.

Parágrafo. Para el caso de los entes territoriales no certificados, se suscribirán convenios también a través de las Secretarías de Educación Departamental.

Artículo 7° Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación del Programa. Créase el Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la educación media, la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, integrado por:

¿ El Ministerio de Educación Nacional quien lo presidirá.

¿ El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

¿ Un representante de las Secretarías de Educación Municipal o Distrital certificada.

¿ Un representante de las Secretarías de Educación Departamental.

¿ El representante de las Instituciones de Educación Superior.

¿ El representante de las Instituciones de Educación para el...

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