Proyecto de ley 207 de 2012 senado - 21 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033102

Proyecto de ley 207 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 207 DE 2012 SENADO. por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Adicionar al artículo 3° de la Ley 115 de 1994, el inciso 3º, el cual quedará así:

Se reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 88. Título Académico. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos y su entrega estará sujeta, única y exclusivamente, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por cada institución.

Parágrafo. Se prohíbe la retención de títulos por no encontrarse el interesado a paz y salvo en sus obligaciones con la institución cuando presente imposibilidad de pago por justa causa. Para esto el interesado deberá:

  1. Acreditar a la institución educativa en la cual se encuentra matriculado las justas causas que imposibilitan el pago de sus obligaciones pecuniarias.

  2. Demostrar que ha adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de sus obligaciones frente a la respectiva institución.

Artículo 3° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Nora García Burgos

Senadora de la República

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Garantizar el derecho a la educación es, sin duda, una de las finalidades prioritarias del Estado Social de Derecho. Como lo ha establecido la Constitución Política, es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, el cual permite el pleno desarrollo de la persona en condiciones dignas facilitándole construir una concepción particular de vida y aportar a la sociedad según la misma. El derecho a la educación constituye a su vez un medio para la realización de otros derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones la importancia del derecho a la educación, el cual es sujeto de protección inmediata por su carácter fundamental y siendo tutelable en sede judicial por sí mismo o por conexidad con otros derechos fundamentales. Según esto, ha expresado:

¿Ahora bien, debido a la importancia de la educación, que se evidencia ¿como anteriormente fue señalado¿ en su función social y en que la solución de las necesidades insatisfechas de educación es una finalidad social del Estado; la jurisprudencia de esta Corporación le ha reconocido el carácter de derecho fundamental. Por una parte, debido a una interpretación integral de la Carta, y, por otra, a la conexidad que ostenta frente a otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de escogencia de profesión y oficio, y el trabajo¿[1][1][1].

El Derecho a la educación ha sido objeto de reconocimiento y protección a través de instrumentos internacionales con plena aplicación en Colombia, donde se destaca el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece en su inciso primero que ¿Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos¿ (subrayado fuera del...

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