Proyecto de ley 196 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 196 DE 2012 SENADO. por la cual se dictan normas acerca de la incapacidad por motivos de salud del Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los Gobernadores, los Alcaldes y la Cúpula de las Fuerzas Armadas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
El médico deberá presentar un informe público en caso de evidenciar la existencia de enfermedades neurodegenerativas, desórdenes cognitivos, trastornos mentales o impedimentos físicos severos que le impidan al Presidente cumplir sus funciones a cabalidad.
El informe deberá respetar la intimidad del historial clínico y por lo tanto no incluirá datos acerca del estado de salud del Presidente de la República que no sean inmediatamente conexos a las enfermedades generadoras del impedimento.
El Senado de la República deberá reunirse para estudiar el informe y decidir sobre la procedencia de la declaratoria de falta absoluta por incapacidad física permanente o falta temporal por enfermedad del Presidente de la República, según sea el caso.
El médico deberá presentar un informe público en caso de evidenciar la existencia de enfermedades neurodegenerativas, desórdenes cognitivos, trastornos mentales o impedimentos físicos severos que le impidan al Vicepresidente cumplir sus funciones a cabalidad,
El informe deberá respetar la intimidad del historial clínico y por lo tanto no incluirá datos acerca del estado de salud del Vicepresidente de la República que no sean inmediatamente conexos a las enfermedades generadoras del impedimento.
El Congreso de la República deberá reunirse en pleno para estudiar el informe y decidir sobre la procedencia de la declaratoria de falta absoluta por incapacidad física permanente del Vicepresidente de la República.
El médico deberá presentar un informe público en caso de evidenciar la existencia de enfermedades neurodegenerativas, desórdenes cognitivos, trastornos mentales o impedimentos físicos severos que le impidan a los ministros o a los directores de departamentos administrativos cumplir sus funciones a cabalidad.
El informe deberá respetar la intimidad del historial clínico y por lo tanto no incluirá datos acerca del estado de salud de los ministros o directores de departamentos administrativos que no sean inmediatamente conexos a las enfermedades generadoras del impedimento.
El Presidente de la República deberá estudiar el informe y decidir acerca de la remoción del cargo del ministro o director de departamento administrativo.
El médico deberá presentar un informe público en caso de evidenciar la existencia de enfermedades neurodegenerativas, desórdenes cognitivos, trastornos mentales o impedimentos físicos severos que le impidan a los Gobernadores cumplir sus funciones a cabalidad.
El informe deberá respetar la intimidad del historial clínico y por lo tanto no incluirá datos acerca del estado de salud de los Gobernadores que no sean inmediatamente conexos a las enfermedades generadoras del impedimento.
El Presidente de la República deberá estudiar el informe y decidir acerca de la procedencia de la declaratoria de falta absoluta o falta temporal del Gobernador, según sea el caso.
¿Artículo 101A. Examen Anual. Los Alcaldes de los Municipios y Distritos deberán someterse a un examen médico una vez al año, el cual se llevará a cabo por un médico de la E.P.S. a que estén afiliados. El médico deberá presentar un informe público en caso de evidenciar la existencia de enfermedades neurodegenerativas, desórdenes cognitivos, trastornos mentales o impedimentos físicos severos que le impidan a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba