Proyecto de ley 212 de 2012 senado - 23 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038910

Proyecto de ley 212 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 212 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba la ¿Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales¿, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.

El Congreso de la República:

Visto el texto de la ¿Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales¿, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del acuerdo mencionado certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

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bajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la ¿Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales¿, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2012

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la ¿Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales¿, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.
Artículo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la ¿Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales¿, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales¿, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.

  1. Consideraciones previas

    La corrupción es uno de los fenómenos más lesivos para los Estados modernos. Según Transparencia Internacional, consiste en la desviación del poder público en beneficio de intereses privados[1][1]. Además, existe consenso en torno a la idea de que la corrupción se extiende a los ámbitos público y privado, con un fuerte impacto negativo en la consolidación democrática y el desarrollo humano de las naciones.

    Gobiernos y empresas reconocen que la corrupción afecta negativamente la seguridad jurídica y la confianza de la ciudadanía en sus gobernantes, eleva los costos y los riesgos en todo tipo de transacciones, en cuanto genera distorsiones en las condiciones de mercado, incrementa los costos de operación y desincentiva la inversión. Por ello, la comunidad internacional ha concluido que es imperativo moralizar la vida política, económica y financiera con miras a evitar la connivencia entre el poder económico y el poder político, en la que este último está al servicio del primero.

    La promoción de la transparencia, así como la prevención y control de la corrupción han ido ganando protagonismo en todo el mundo, al punto que los medios de comunicación de las distintas latitudes se están enfocando, cada vez más, en casos de corrupción que involucran incluso a altos funcionarios públicos.

    El caso colombiano es particularmente grave. Según el Barómetro Mundial de la Corrupción del año 2011 de Transparencia Internacional, el índice de corrupción de Colombia ocupó el puesto 80 entre los 183 Estados que fueron objeto de estudio, con una modesta calificación de 3,4 sobre 10 en términos de percepción de empresarios y analistas del país y, lo que es peor, Colombia descendió del puesto 74 entre 184 Estados (2009) al puesto 80 entre 183 Estados (2011)[2][2]. Esto termina por reforzar la percepción de que la corrupción en el país ha empeorado en los últimos años y genera un renovado compromiso de todo el Estado colombiano para investigar y sancionar la corrupción y el soborno a todos los niveles.

    Los importantes esfuerzos hechos por el Estado colombiano de tiempo atrás a este respecto se han mostrado insuficientes para dar una respuesta eficaz a las modalidades cambiantes de la corrupción. En virtud de lo anterior, y dado que la corrupción se entiende como un fenómeno dinámico que se transporta con el tiempo, la respuesta oficial frente al mismo también debe evolucionar si pretende ser eficaz y efectiva.

    ¿ La corrupcióntransnacional

    En el mundo globalizado, la corrupción se manifiesta a través de empresas multinacionales que pretenden incursionar en otros Estados mediante la corrupción de los funcionarios públicos del Estado de destino. Así, las empresas transnacionales promocionan indebidamente sus intereses privados a costa de los intereses generales del Estado receptor de la inversión, al punto que los actos de corrupción de empresas privadas a funcionarios públicos se han convertido en la prioridad de las agendas públicas de múltiples Estados.

    En efecto, como se indicó en la exposición de motivos del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011):

    ¿El crecimiento del intercambio entre los países, además de haber generado nuevas oportunidades para los negocios, también ha dado pie a que las prácticas corruptas, antes reservadas a los propios Estados, trasciendan las fronteras e involucren a empresas y funcionarios públicos de otros países¿.

    A medida que los flujos de inversión aumentan, la corrupción de funcionarios públicos ¿en particular de aquellos provenientes de países emergentes¿ puede ser vista como un atajo para conquistar nuevos mercados, lo que distorsiona el mercado del Estado receptor y afecta la libre competencia que debe darse entre los inversionistas extranjeros.

    Así las cosas, la corrupción transnacional implica costos sociales, morales y ambientales que exceden, con creces, los eventuales beneficios económicos derivados del flujo de capitales internacionales.

    En Colombia, la economía paralela del narcotráfico es un triste ejemplo de este aserto: a pesar de los millones de dólares que ingresan al Estado por concepto de exportaciones ilegales, el narcotráfico trae consigo violencia, impunidad, deterioro de los valores sociales, sin aportarle nada al erario por concepto de impuestos.

    En estos casos, la expansión de los negocios internacionales a través del comercio internacional o la inversión extranjera ¿que, por lo general, contribuye en buena medida al crecimiento económico¿, puede operar en detrimento del buen gobierno, la competencia internacional y el propio desarrollo de los Estados involucrados.

    Para combatir este tipo de crímenes internacionales, una reacción meramente de derecho interno es a todas luces insuficiente, por cuanto las empresas privadas que se mueven en el marco transnacional pueden asumir que no se encuentran sujetas a las normas de cierto país en materia anticorrupción. En efecto, mientras que los ordenamientos internos pueden establecer reglas que rijan la conducta de sus autoridades y funcionarios, resulta más difícil superar las fronteras de la acción penal cuando se trata de actuaciones de los agentes económicos en terceros Estados, fuera del propio territorio y en relación con funcionarios y autoridades extranjeros.

    Se entiende, entonces, que las medidas orientadas a controlar la corrupción requieren una postura positiva y proactiva de la comunidad internacional en todos los niveles: gobierno, empresas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía. En suma, la corrupción, al convertirse en un crimen internacional propio del siglo XXI, requiere respuestas del siglo XXI.

  2. Descripción de la Convención

    La...

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