Proyecto de ley 145 de 2012 senado - 26 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041850

Proyecto de ley 145 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 145 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela¿, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I ¿Tratamiento Arancelario Preferencial¿. Anexo II ¿Régimen de Origen¿. Anexo III ¿Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y Metrología¿. Anexo IV ¿Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias¿. Anexo V ¿Medidas de Defensa Comercial y Medida Especial Agrícola¿. Anexo VI ¿Mecanismo de Solución de Controversias¿.

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela¿, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I ¿Tratamiento Arancelario Preferencial¿. Anexo II ¿Régimen de Origen¿. Anexo III ¿Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y Metrología¿. Anexo IV ¿Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias¿. Anexo V ¿Medidas de Defensa Comercial y Medida Especial Agrícola¿. Anexo VI ¿Mecanismo de Solución de Controversias¿, que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano del instrumento internacional mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento original que reposa en el archivo de ese Ministerio).

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LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del ¿Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela¿ suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I ¿Tratamiento Arancelario Preferencial¿, Anexo II ¿Régimen de Origen¿, Anexo III ¿Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y Metrología¿, Anexo IV ¿Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias¿, Anexo V ¿Medidas de Defensa Comercial y medida Especial Agrícola¿, Anexo VI ¿Mecanismo de Solución de Controversias¿. Documentos que reposan en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e),

Lucía Solano Ramírez,

Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se Aprueba el ¿Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela¿, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela¿, suscrito en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011) y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en la ciudad de Cartagena, Colombia, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

Este documento consta de cuatro (04) partes. En la primera, se presenta el contexto jurídico, político y comercial. En la segunda, se exponen las características principales del acuerdo. En la tercera, se hace el análisis del cumplimiento de los preceptos constitucionales y, la última parte contiene las conclusiones.

Igualmente, a este documento se anexa el texto del acuerdo, el cual consta de doce (12) capítulos y sus anexos con sus respectivos apéndices. La estructura del Acuerdo es la siguiente:

AAP

ANEXOS

APÉNDICES

CAPÍTULO

TÍTULO

NÚMERO

TÍTULO

DENOMINACIÓN

TÍTULO

I

Objeto del Acuerdo

-

-

II

Tratamiento Arancelario Preferencial

I

Tratamiento Arancelario Preferencial

A y B

Tratamiento Arancelario Preferencial

III

Régimen de Origen

II

Régimen de Origen

I

Requisitos específicos de origen

II

Certificado de Origen

IV

Normas de obligatorio cumplimiento, Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y Metrología

III

Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y Metrología

-

V

Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias

IV

Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias

-

VI

Medidas de Defensa Comercial

V

Medidas de Defensa Comercial y Medida Especial Agrícola

1

Productos agrícolas que podrán ser sujetos a la medida especial agrícola por parte de la República de Colombia

2

Productos agrícolas que podrán ser sujetos de aplicación de una medida especial agrícola por parte de la República Bolivariana de Venezuela

VII

Administración del Acuerdo

-

-

VIII

Solución de Controversias

VI

Mecanismo de Solución de Controversias

-

IX

Vigencia

-

-

X

Denuncia

-

-

XI

Disposiciones Transitorias

-

-

XII

Disposiciones Finales Artículos 1 a 4

-

-

  1. Contexto

    1.1. Jurídico

    1.1.1. Competencias constitucionales del Ejecutivo y el Legislativo en materia de negociaciones comerciales internacionales.

    La celebración de Acuerdos Comerciales internacionales es un acto complejo que requiere de la participación activa de las tres ramas del poder público. En una primera instancia, el numeral 2 del artículo 189 le asigna al Ejecutivo en cabeza del Presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales y la facultad para celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional, los cuales se someterán a la aprobación del Congreso[1][1]. Adicionalmente, el numeral 25 del artículo 189 faculta al Presidente de la República para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior. Finalmente, el artículo 224 de la Constitución autoriza al Presidente aplicar provisionalmente tratados de naturaleza económica y comercial, suscritos en el ámbito de un organismo internacional.

    En una segunda instancia, el artículo 150 asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Ejecutivo, así como la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior[2][2]. Finalmente, la Constitución Política también dispone de la participación activa de la rama judicial del poder público. El numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política dispone que a la Corte Constitucional le corresponde decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.

    Del análisis del texto constitucional se desprende que en materia de negociación y celebración de tratados internacionales, las funciones de las ramas del poder público están claramente delimitadas. Es así como el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra tratados internacionales; el Congreso los aprueba o imprueba mediante la expedición de leyes; y la Corte Constitucional ejerce el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional.

    1.1.2. Política de internacionalización de la economía en el Plan Nacional de Desarrollo

    El documento ¿Bases del Plan Nacional de Desarrollo¿, como parte integrante de la Ley 1450 de 2011 ¿¿Plan Nacional de Desarrollo¿¿, fija los lineamientos generales que deben ser observados por el Gobierno en la dirección de las relaciones internacionales, en particular en lo relacionado con el comercio internacional, con miras a garantizar la inserción de la economía colombiana en los mercados internacionales.

    En el Capítulo VII, se deja de manifiesta la necesidad de implementar una estrategia de internacionalización que permita aumentar la participación de Colombia en el mercado global estimulando la competitividad de la producción nacional, a través de: (1) una política arancelaria para promover la transformación productiva, (2) la negociación, implementación y administración de acuerdos internacionales, (3) la promoción de la inversión, y (4) la facilitación del comercio.

    En relación con el lineamiento estratégico de negociación, implementación y administración de acuerdos internacionales, el documento ¿Bases del Plan Nacional de Desarrollo¿, en la Sección B, Parte 1, literal b), numeral 2[3][3], establece lo siguiente:

    ¿(¿)

    Dentro del ámbito de relaciones con los países de la región, es necesario trabajar en el diseño y negociación de un nuevo marco jurídico que regule las relaciones con Venezuela a partir de abril de 2011, cuando caduquen las preferencias arancelarias en el marco de la CAN. De la misma forma, se continuará trabajando...

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