Proyecto de ley 64 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 64 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la seguridad alimentaria mediante la protección y conservación nacional de la tierra.
Congreso de la República
DECRETA:
El objeto de la presente ley es la implementación de medidas que garanticen la disponibilidad sostenible de alimento en todo el territorio colombiano.
La presente ley rige en todo el territorio nacional y debe ser aplicada por la autoridades departamentales, distritales y municipales con carácter de orden público.
Por tratarse la tierra de un recurso natural estratégico, escaso y esencial para el desarrollo y superviviencia de la Nación, con el fin de amparar la seguridad alimentaria y el orden público del país, las personas jurídicas extranjeras o personas naturales extranjeras y las personas jurídicas nacionales con participación societaria extranjera, sólo podrán tener, a cualquier título, el derecho al uso y/o goce de propiedades rurales en los términos y las condiciones mencionadas en la presente ley.
Parágrafo. Las sociedades anónimas que pretendan tener, a cualquier título, el derecho al uso y/o goce de propiedades rurales, deberán visibilizar a sus socios extranjeros, quienes en todo caso, deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley.
Parágrafo 1º. Las personas de una misma nacionalidad extranjera no podrán tener el derecho al uso y/o goce de más del 4.5% de extensión de tierra rural, de un municipio.
Parágrafo 2º. Para los municipios de mayor extensión el Gobierno Nacional mediante decreto motivado podrá establecer un límite en hectáreas inferior al determinado en el presente artículo, consultando la productividad, el uso de la tierra y las unidades agrícolas familiares de cada municipio.
En ningún caso las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 4º de la presente ley podrán tener, a cualquier título, el derecho al uso y/o goce de áreas de importancia estratégica para la conservación y producción de recursos hídricos, tales como grandes embalses, ambientes lénticos, arroyos, manantiales, estanques, llanuras de inundación, acuíferos, acuitardos, acuicierres o páramos.
Los notarios de los diferentes círculos deberán reportar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a su Entidad Territorial y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la realización de la respectiva tradición con la información de que trata el presente artículo, so pena de falta grave.
Así mismo, se deberá notificar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, quienes se abstendrán de registrar las escrituras expedidas con posterioridad a la notificación del comunicado.
No se podrá efectuar exportación de productos alimentarios desde el territorio colombiano si hay desabastecimiento interno de los mismos.
Juan Lozano Ramírez,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al respecto, lo primero que hay que señalar es que las medidas consignadas en el presente proyecto de ley están constituidas para garantizar la subsistencia poblacional de la sociedad nacional, reflejada en la salvaguarda de la autosuficiencia alimentaria de la Nación, garantizando la disponibilidad y acceso del alimento en todo tiempo, mediante la protección y conservación de la tierra, en beneficio de las generaciones futuras.
Y en momentos en los que se levantan las alarmas por los riesgos de compras masivas de tierra por parte de nacionales de países cuyo territorio es insuficiente para atender los requerimientos...
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