Proyecto de ley 218 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 218 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se crea el Observatorio de la Biosfera centro de interpretación ambiental y de investigación de modelos de Biosfera y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Responsabilidad fundamental por la biodiversidad
Se autoriza al Gobierno Nacional la creación del Observatorio de la Biosfera centro científico de interpretación del cambio climático y el calentamiento global, para la investigación y el desarrollo de prototipos y modelos sustentables, como aporte al orden racional de la biosfera para el equilibrio del ecosistema global.
Parágrafo 1°. El Observatorio de Biosfera se concibe como un modelo único e indispensable para interpretar la problemática y formular las soluciones amigables con el medio ambiente. Será un centro de investigación y desarrollo ejecutor, que diagnostica y proporciona soluciones sustentables
Parágrafo 2º. En sus laboratorios se cuantificará, se verificará y se estudiará el grado, el nivel, la alteración, el desplazamiento, los roles y causas que afecten los ecosistemas y su incidencia en el cambio del medio ambiente. Se investigará y se estudiarán hallazgos e invenciones con soluciones integrales sistémicas de bajo impacto ambiental, para que la humanidad desarrolle su rol en armonía con la biosfera. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo atinente a su estructura y organización, al tenor de lo consagrado en la presente ley.
El patrimonio natural colombiano constituye el ecosistema global, es un elemento común para la humanidad y es responsabilidad de todos.
Parágrafo 1º. El Observatorio de la biosfera tendrá la función de salvaguardar mediante monitoreo la alteración y roles de los páramos nacionales por las consecuencias de los impactos con la biosfera.
Parágrafo 2º. El Observatorio de la biosfera tendrá como función velar por la conservación y rol en especies anfibias, aves y mariposas.
Parágrafo 3º. En el territorio colombiano se monitoreará y se regulará el nivel de emisiones, el manejo de los desechos y los vertederos de aguas servidas a las cuencas, estableciendo el nivel de impacto que genera al país.
Los efectos ambientales en territorio colombiano, debido a los impactos externos
Parágrafo 1º. Podrán del Fondo de Regalías apropiar una línea de recursos en compensación del uso de recursos naturales no renovables.
Parágrafo 2º. Control y seguimiento del uso y manejo de los minerales especiales, disponibles en el territorio colombiano.
Parágrafo 3º. Facultades al Observatorio de la Biosfera para ocupar un escaño en la Red Mundial de Reservas de Biosfera.
Investigación y desarrollo de modelos sustentables
Entidades competentes que participan en el proceso
Parágrafo 1º. Concurso y participación del sector privado en la creación del observatorio de la Biosfera, acogiéndose a la Ley 1508 Asociación Público-Privadas.
Parágrafo 2º. Así mismo podrán participar las CAR y las regiones mediante los Convenio Plan.
A consideración de los honorables Congresistas.
Jorge Eduardo Gechem Turbay,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El espíritu del proyecto de ley puesto a consideración de los honorables Congresistas, consta de 12 artículos y tiene como substrato esencial y fundamental avanzar en procura de la garantía y defensa de los derechos colectivos del medio ambiente en desarrollo progresivo y gradual de estos derechos bajo la tutela de los principios constitucionales y su conexidad con los derechos fundamentales; así mismo respondiendo al mandato Constitucional del Título II del Capítulo 3 de los derechos colectivos y del medio ambiente, en especial de los artículos 79 y 80, en concordancia con los artículos 8°, 49, 63, 67 inciso 2°, 81, 88, 95-8, 103, 226, 268-7, 277-4, 289, 300-2, 310, 313-9, 317, 330-5, parágrafo, 331, 332, 333, 334, 337, 339, 340, 360, 369, 461...
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