Proyecto de ley 218 de 2012 senado - 28 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044514

Proyecto de ley 218 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 218 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se crea el Observatorio de la Biosfera centro de interpretación ambiental y de investigación de modelos de Biosfera y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Responsabilidad fundamental por la biodiversidad

Artículo 1º Objeto

Se autoriza al Gobierno Nacional la creación del Observatorio de la Biosfera centro científico de interpretación del cambio climático y el calentamiento global, para la investigación y el desarrollo de prototipos y modelos sustentables, como aporte al orden racional de la biosfera para el equilibrio del ecosistema global.

Parágrafo 1°. El Observatorio de Biosfera se concibe como un modelo único e indispensable para interpretar la problemática y formular las soluciones amigables con el medio ambiente. Será un centro de investigación y desarrollo ejecutor, que diagnostica y proporciona soluciones sustentables

Parágrafo 2º. En sus laboratorios se cuantificará, se verificará y se estudiará el grado, el nivel, la alteración, el desplazamiento, los roles y causas que afecten los ecosistemas y su incidencia en el cambio del medio ambiente. Se investigará y se estudiarán hallazgos e invenciones con soluciones integrales sistémicas de bajo impacto ambiental, para que la humanidad desarrolle su rol en armonía con la biosfera. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo atinente a su estructura y organización, al tenor de lo consagrado en la presente ley.

Artículo 2º Alcance

El patrimonio natural colombiano constituye el ecosistema global, es un elemento común para la humanidad y es responsabilidad de todos.

Parágrafo 1º. El Observatorio de la biosfera tendrá la función de salvaguardar mediante monitoreo la alteración y roles de los páramos nacionales por las consecuencias de los impactos con la biosfera.

Parágrafo 2º. El Observatorio de la biosfera tendrá como función velar por la conservación y rol en especies anfibias, aves y mariposas.

Parágrafo 3º. En el territorio colombiano se monitoreará y se regulará el nivel de emisiones, el manejo de los desechos y los vertederos de aguas servidas a las cuencas, estableciendo el nivel de impacto que genera al país.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Los efectos ambientales en territorio colombiano, debido a los impactos externos

Artículo 3º Representación de Colombia en Cumbres de Naciones. Observatorio de Biosfera, participación proactiva y propositiva de Colombia con Indicadores y referentes de impactos y efectos en el ecosistema endémico andino, en las cumbres de naciones.
Artículo 4º Control del impacto ambiental. Control y seguimiento al manejo de residuos sólidos, líquidos y gases, en botaderos, vertederos y atmósfera de las ciudades.
Artículo 5º Prevención del efecto. Promoción de la conciencia ambiental en procesos productivos, fomentando modelos de la cuna a la cuna, responsabilidad social ambiental con el conglomerado del planeta.

Parágrafo 1º. Podrán del Fondo de Regalías apropiar una línea de recursos en compensación del uso de recursos naturales no renovables.

Parágrafo 2º. Control y seguimiento del uso y manejo de los minerales especiales, disponibles en el territorio colombiano.

Parágrafo 3º. Facultades al Observatorio de la Biosfera para ocupar un escaño en la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

Investigación y desarrollo de modelos sustentables

Artículo 6º Centro de interpretación ambiental e investigación sustentable. Observatorio de la Biosfera tendrá la misión de interpretar los roles, procesos y alteraciones ambientales, y la función experimental de desarrollar hallazgos y modelos sustentables.
Artículo 7º Mitigar los impactos al medio ambiente. El Observatorio de Biosfera centro de Investigación y ciencia ambiental está dirigido a reducir los impactos negativos al medio ambiente.
Artículo 8º Gestión declaratoria de Reservas de Biosfera en Colombia. El Observatorio de la Biosfera, promoverá y gestionará la declaratoria de las Reservas de Biosfera, en el territorio colombiano como razón de salvaguarda del ecosistema nacional.
CAPÍTULO IV Artículos 9 a 12

Entidades competentes que participan en el proceso

Artículo 9º De las decisiones. Autorízanse facultades, con disponibilidad de recursos provenientes del fondo de regalías, al Ministerio del Medio Ambiente para crear el Observatorio de la Biosfera de Colombia.

Parágrafo 1º. Concurso y participación del sector privado en la creación del observatorio de la Biosfera, acogiéndose a la Ley 1508 Asociación Público-Privadas.

Parágrafo 2º. Así mismo podrán participar las CAR y las regiones mediante los Convenio Plan.

Artículo 10 Ámbito de aplicación. El contenido de la presente ley se aplicará en todo el territorio nacional bajo los parámetros y principios de la presente ley y la reglamentación que para tal efecto expedirá el Gobierno Nacional en el término de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 11 Se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales que demande la presente ley.
Artículo 12 Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

A consideración de los honorables Congresistas.

Jorge Eduardo Gechem Turbay,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espíritu del proyecto de ley puesto a consideración de los honorables Congresistas, consta de 12 artículos y tiene como substrato esencial y fundamental avanzar en procura de la garantía y defensa de los derechos colectivos del medio ambiente en desarrollo progresivo y gradual de estos derechos bajo la tutela de los principios constitucionales y su conexidad con los derechos fundamentales; así mismo respondiendo al mandato Constitucional del Título II del Capítulo 3 de los derechos colectivos y del medio ambiente, en especial de los artículos 79 y 80, en concordancia con los artículos 8°, 49, 63, 67 inciso 2°, 81, 88, 95-8, 103, 226, 268-7, 277-4, 289, 300-2, 310, 313-9, 317, 330-5, parágrafo, 331, 332, 333, 334, 337, 339, 340, 360, 369, 461...

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