Proyecto de ley 42 de 2012 senado - 31 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045798

Proyecto de ley 42 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 42 DE 2012 SENADO. por la cual se restablece una acción afirmativa a favor de los trabajadores con discapacidad, se deroga el inciso 2º del artículo 137 del Decreto-ley 019 de 2012, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Deróguese el inciso 2º del artículo 137 del Decreto-ley 019 de 2012.
Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Félix José Valera Ibáñez,

Autor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. ANTECEDENTES

El parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 le concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República ¿para que en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.¿.

Con fundamento en esas facultades, el Presidente de la República expidió el Decreto-ley 019 de 2012[1][1], por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

El objetivo general del Decreto-ley 019 de 2012, conforme lo establece su artículo 1º, es suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de estas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen. Igualmente, se dispone que los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

De otro lado, el capítulo IX del mencionado decreto hace referencia a los trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo del trabajo. Así, mediante el artículo 137 se modificó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 ¿Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones¿; modificación consistente en la inclusión del inciso que a continuación se destaca:

Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren¿.

Es claro entonces, que el inciso añadido por cuenta del artículo 137 del Decreto-ley 019 de 2012, conocido como Decreto Antitrámites, elimina el requisito de la autorización previa por parte del Ministerio del Trabajo para efectos de despedir a un trabajador limitado cuando incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justa causa para dar por terminado el contrato.

B. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene como fin mantener las garantías constitucionales de que gozan los trabajadores limitados, atendiendo a su condición de sujetos de especial protección. En tal virtud, es menester eliminar el inciso introducido en el artículo 137 del denominado Decreto Antitrámites expedido a comienzos del presente año, el cual modificó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Esto, en consideración a que vulnera los postulados propios del Estado Social de Derecho y que cuentan con amplio desarrollo jurisprudencial, como se verá más adelante.

C. MARCO CONSTITUCIONAL

1. De la reforma a los decretos leyes expedidos por el Gobierno Nacional.

El artículo 150 superior faculta al Congreso de la República para revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley. Igualmente, el texto constitucional advierte que el Congreso de la República podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

La Corte Constitucional, por su parte, ha sido enfática en afirmar que la modificación de los decretos leyes expedidos con base en facultades extraordinarias corresponde exclusivamente al Congreso de la República. Así lo dejó claro esa Alta Corporación mediante las Sentencias C-510, C-511 y C-608 de 1992, donde manifestó lo siguiente:

¿La función de modificar los decretos leyes se ha asignado al Congreso; luego de dictados, así no haya transcurrido todo el término de las facultades, el Gobierno ya cumplida su misión, carece de competencia para hacerlo. No es posible imaginar que después de dictados ¿y no habiéndose vencido el término legal¿ para su modificación concurran dos poderes y que, inclusive, pueda el Gobierno, justo antes de clausurarse el período de habilitación, alegando un supuesto status de legislador temporal, derogar leyes que a su turno hayan podido modificar decretos leyes previamente expedidos en uso de las mismas facultades extraordinarias¿.

Corolario de lo anterior, es claro que el Congreso de la República está constitucionalmente facultado tanto para desprenderse pro tempore de su función legislativa bajo las estrictas condiciones previstas en el artículo 150 numeral 10, como para modificar en cualquier tiempo las normas con fuerza de ley expedidas por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias[2][2]. En tal virtud, como se planteó en líneas anteriores, el Congreso de la República se encuentra plenamente facultado para modificar el Decreto-ley 019 de 2012 ¿Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR