Proyecto de ley 44 de 2012 senado - 31 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045830

Proyecto de ley 44 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 44 DE 2012 SENADO. por la cual se modifica la Ley 3ª de 1992 para otorgarle competencias a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanente de Cámara y Senado, se expide un procedimiento para los ascensos militares y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquense los incisos 3° y 4° del artículo 2º de la Ley 3ª de 1992, relacionados con las competencias de las Comisiones Primera y Segunda, que quedarán de la siguiente manera:

¿Artículo 2°. (...)

Comisión Primera.

Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos; sin perjuicio de las competencias otorgadas a las Comisiones Segundas Permanentes sobre los proyectos de ley referidos a derechos, deberes y garantías de los miembros de las Fuerza Pública y leyes estatutarias referidas a la seguridad y defensa nacional.

Comisión Segunda.

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: política internacional; defensa nacional y fuerza pública; de los derechos, las garantías y los deberes de los miembros de las Fuerza Pública; leyes estatutarias referidas a la defensa y seguridad nacional, fuero penal militar, justicia penal militar; Código penal militar; servicio militar; aprobación de grados militares; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores patrios y monumentos públicos y patrimonio sumergido; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

Así mismo se encargará del recibimiento de las Comisiones y grupos de amistad interparlamentarios¿.

(...)

Artículo 2° Para la aprobación por el Senado de la República de los ascensos de oficiales...

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