Proyecto de ley 46 de 2012 senado - 31 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045834

Proyecto de ley 46 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 46 DE 2012 SENADO. por la cual se preserva y desarrolla la diversidad de las semillas agrícolas y forestales en Colombia.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto preservar la diversidad y promover el desarrollo sustentable de las semillas agrícolas y forestales nativas o tradicionales, nacionales o tecnificadas a través de medidas que promuevan los más altos niveles de protección de la salud pública, el constante abastecimiento de semillas y la libertad en la producción y el consumo de semillas en el país.

Artículo 2° Aplicación

Las normas de la presente ley serán aplicables para la preservación de la diversidad e integridad de las semillas nativas o tradicionales y para el desarrollo de semillas de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramiento convencionales mecánicos como los espontáneos o artificiales y los no convencionales como los genéticos.

CAPÍTULO II Artículo 3
Artículo 3° Definiciones

A los efectos de la aplicación de la presente ley y su reglamentación, salvo especificación en contrario, rigen las siguientes definiciones obligatorias:

  1. Los términos ¿preservar la biodiversidad de semillas nativas o tradicionales¿ significa garantizar, preservar y proteger la integridad y la diversidad de las diferentes semillas agrícolas y forestales de origen colombiano, cuyo uso y cultivo ha sido netamente desarrollado por métodos ancestrales o tradicionales de sabiduría popular.

  2. Los términos ¿desarrollar sustentablemente semillas certificadas¿ significa el mejoramiento, producción, modificación de semillas de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramiento convencionales mecánicos como los espontáneos o artificiales y los no convencionales como los genéticos bajo los más altos niveles de protección ambiental y de salud pública dados a los ciudadanos de todos los países con los que Colombia ha suscrito convenios internacionales bajo el principio de la no discriminación en materia internacional.

  3. El término ¿Análisis de Calidad¿es el conjunto de procedimientos técnicos de laboratorio utilizados para determinar las características de una muestra de semillas.

  4. La expresión ¿análisis de pureza¿ significa el procedimiento para determinar la pureza en concordancia con las normas establecidas en los reglamentos.

  5. El término ¿Bioseguridad¿ Conjunto de conocimientos que facilitan la evaluación de riesgo necesaria para autorizar el uso seguro de Organismos Modificados Genéticamente, así como todas las acciones o medidas de seguridad requeridas para minimizar los riesgos derivados del manejo de estos organismos.

  6. La expresión ¿certificación de semillas¿ se aplica acto de garantizar que se trata de semillas controladas por los Servicios Técnicos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de acuerdo con las normas de esta ley, mediante el cual los terceros pueden conocer en forma cierta la pureza y germinación de determinados cultivares.

  7. El término ¿cultivar¿ indica un conjunto de plantas cultivadas que se distingue de las demás de su especie por cualquier característica (morfológica, fisiológica, citológica, química u otras) y que al reproducirse sexuada o asexuadamente, mantienen las características que le son propias. El término ¿variedad¿, cuando se utiliza para indicar una variedad cultivada, es equivalente al de ¿cultivar¿.

  8. El término ¿especie¿ significa unidades taxonómicas de organización que integran individuos aislados de otros por barreras reproductivas, que de este modo mantienen características propias y diferenciables o sistemas de poblaciones aisladas entre sí por discontinuidades en el tipo de variación, que deben tener una base genética.

  9. El término ¿híbrido¿ indica un cultivar proveniente del cruzamiento controlado de padres lo suficientemente uniformes como para repetir la producción sistemática del mismo sin cambios en su constitución.

  10. El término ¿lote¿ significa una cantidad definida de semilla, identificada por un número u otra marca que ha sido manipulada para que cada porción sea representativa del total.

  11. La expresión ¿pureza¿ se refiere a la composición de los distintos elementos que integran una muestra o un lote de semilla.

  12. Semilla ¿madre¿ es la directamente controlada por el fitotécnico originador o patrocinador, y que provee la fuente para la semilla ¿fundación¿ y sus incrementos posteriores.

  13. Semilla ¿fundación¿ es la semilla manejada de manera de mantener la identidad genética específica y pureza indicadas por el fitotécnico o institución originador a patrocinante.

  14. La semilla ¿fundación¿ servirá como fuente de toda semilla ¿certificada¿ tanto directamente como a través de semilla ¿registrada¿.

  15. El término ¿propaganda¿ comprende todas las especificaciones, condiciones, características y demás informaciones relativas a la semilla, además de las indicadas en el rótulo que son difundidas al público o al consumidor por vías diversas.

  16. El término ¿mezcla¿ significa el conjunto de semilla de dos o más especies, siempre que ninguna de ellas alcance el requerimiento mínimo de pureza que la reglamentación establezca para ser considerada una especie sola.

  17. El término ¿procesamiento¿ significa limpieza, clasificación, mezclado tratamiento químico o físico, envasado o cualquier otra operación u operaciones que puedan cambiar la pureza o germinación de la semilla.

  18. La expresión ¿proceso de certificación¿ se aplica a la serie de operaciones que se suceden para llegar a la obtención de la semilla certificada acondicionada para la venta con los controles técnicos establecidos.

  19. El término ¿rótulo¿ se refiere a la información impresa en una tarjeta fija o contenida en el envase y a la información impresa en el propio envase.

  20. La palabra ¿semilla¿ significa toda estructura vegetal usada con propósitos de siembra o propagación de una especie.

  21. La expresión ¿semillas prohibidas¿ se aplica a las semillas de las especies declaradas oficialmente plagas nacionales.

  22. La expresión ¿semillas objetables¿ se aplica a las semillas de especies que, durante el procesamiento, sean difíciles de separar de la especie considerada, cuyas tolerancias se establecen en los reglamentos respectivos.

  23. Las expresiones ¿semillas de otros cultivos¿, ¿semilla pura¿, ¿materia inerte¿, ¿otras semillas¿ ¿porcentaje de semillas duras¿ ¿porcentaje de germinación total¿ y otras referentes al análisis de calidad de semillas, serán definidas por la reglamentación.

  24. La expresión ¿semilla comercial¿ significa cualquier semilla que se ofrezca a la venta sin haber cumplido o alcanzado los requerimientos establecidos para las semillas certificadas, pero que reúnen las condiciones establecidas por esta ley.

  25. Semilla ¿registradas, es la progenie de la semilla ¿fundación¿. Esta categoría de semilla se utilizará en la producción de la semilla certificada.

  26. Semilla ¿certificada¿ es la progenie de la semilla ¿registrada¿ o ¿fundación¿ que se manipula en forma de mantener la identidad y la pureza genética específica.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 8

Comisión Nacional de Semillas

Artículo 4° Creación. Créase la Comisión Nacional de Semillas, Cosemillas, como una instancia de máximo nivel en materia de políticas de institucionalidad Semillista con el fin de actuar como ente consultivo y asesor del Gobierno Nacional.
Artículo 5° Conformación. La Comisión Nacional de Semillas estará conformada por especialistas en el tema que les corresponda, en representación de las siguientes entidades y agremiaciones:

La Comisión estará integrada por 8 miembros designados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (1) un representante por cada una de las direcciones que conforman el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que tengan competencia en el tema semillista, (1) Representante por parte del Instituto Colombiano agropecuario, (1) Representante de CORPOICA.

El sector privado tendrá una representación de 8 miembros. (1) representante de los fitomejoradores, (1) representante de los comercializadores de semillas, (1) Representantes de la Sociedad de Agricultores de Colombia, (2) Representantes de pequeños agricultores, (1) Representante de la Confederación Colombiana de Consumidores, (1) Representantes de las Comunidades Indígenas reconocidas y (1) Representante de las Comunidades afrodescendientes reconocidas.

Parágrafo. Los representantes del sector privado del presente artículo, serán elegidos previo consenso de las asociaciones reconocidas legalmente que los agremia mediante asamblea convocada para tal fin. El período para el cual se nombra este representante será definido por la misma asamblea.

Artículo 6° Decisiones. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos teniendo doble voto el presidente en caso de empate

Tales resoluciones se comunicarán al Ministerio de Agricultura quien, juzgándolo pertinente, las hará ejecutar por sus servicios especializados.

Artículo 7° Funciones. Serán funciones y atribuciones de la Comisión:
  1. Asesorar al Gobierno Nacional en aspectos relacionados con el desarrollo de la institucionalidad Semillista en el país.

  2. Promover la participación y el intercambio de opiniones entre el sector público y el sector privado con miras a buscar soluciones que aseguren la preservación de la diversidad e integridad de las semillas nativas o tradicionales, el desarrollo sustentable de las semillas nacionales y tecnificadas y el abastecimiento de semilla de óptima calidad en el país.

  3. Fomentar el diálogo con el Gobierno Nacional con el fin de beneficiar a los diferentes actores dentro del renglón de la economía agrícola y forestal nacional.

  4. Actuar como el más alto foro nacional de discusión sobre el tema de semillas.

  5. Recomendar al Gobierno Nacional las políticas más adecuadas que promuevan la diversidad y el cumplimiento de los compromisos internacionales que...

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