Proyecto de ley 98 de 2012 senado - 24 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046398

Proyecto de ley 98 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 98 DE 2012 SENADO. por la cual se exige la presencia de cargos profesionales sin la exigencia de la experiencia en las entidades del Estado.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Los manuales de requisitos y funciones de todas las entidades del Estado que establezcan cargos o empleos de nivel profesional, o en los que una de las exigencias sea el título profesional, deberán establecer al menos una categoría de cargos profesionales para la cual no se exija el requisito de la experiencia.
Artículo 2°

transitorio. Los órganos competentes al interior de las entidades del Estado encargados de ajustar o expedir los manuales de competencias y requisitos de cargos o empleos del sector público, dispondrán hasta seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para proponer y aprobar los ajustes que le den cumplimiento al mandato aquí establecido.

Artículo 3° El incumplimiento de la anterior obligación legal constituye falta gravísima sancionable disciplinariamente.
Artículo 4° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Parmenio Cuéllar Bastidas,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Marco jurídico

    Para acceder a un empleo público existe lo que se denomina ¿factores¿ o requisitos, que estando establecidos por normas nacionales, son adoptados por cada una de las entidades en sus manuales de funciones y requisitos, según sus exigencias y necesidades de cargos.

    El tema de los requisitos tiene su origen y fundamento jurídico en la Constitución Política de Colombia. El artículo 122 de la Carta establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley; pero es el 125 de la misma normativa el que establece que ¿el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes¿. Ello quiere decir que es perfectamente viable intervenir mediante este proyecto de ley el tema, toda vez que la regulación del empleo público es competencia del legislador.

    Por su parte la Ley 909 de 2004, Ley de Carrera Administrativa, en su artículo 53 revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis meses, para legislar entre otros temas sobre ¿el sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial que deban regirse por la presente ley¿.

    Con fundamento en dichas facultades el Presidente de la República expidió el Decreto Extraordinario número 770 de 2005, y en su artículo 5° estableció los requisitos para el nivel profesional, señalando como mínimo el título profesional y como máximo el título profesional, más título de posgrado y...

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