Proyecto de ley 100 de 2012 senado - 24 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046450

Proyecto de ley 100 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 100 DE 2012 SENADO. por la cual se adiciona a la Ley 789 de 2002 en lo referente al subsidio familiar en dinero para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el siguiente inciso al artículo 3° de la Ley 789 de 2002:

Los beneficios establecidos en el presente artículo, en cuanto al subsidio familiar en dinero, se hace extensivo a los soldados profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Édgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Toda actividad humana que sea para prestar un servicio personal subordinado, que tenga como contraprestación el pago de un salario o mesada, debe ser formalizada. Lo que quiere decir que además de la remuneración, el prestador del servicio, tiene la garantía de la Seguridad Social, prestaciones sociales, en otros, y demás beneficios derivados de la relación laboral.

El subsidio familiar de que trata este proyecto de ley, es un beneficio del que todas las personas subordinadas por una relación laboral deben disfrutar cuando sus ingresos sean menores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes. El subsidio familiar es ¿una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad¿ (Ley 21 de 1982, artículo 1°).

En la Sentencia C-508 la Honorable Corte Constitucional ha señalado lo siguiente acerca de la naturaleza jurídica del subsidio familiar:

¿ Que es ¿una prestación propia del régimen de seguridad social¿.

¿ Que es ¿un mecanismo de redistribución del ingreso¿.

¿ Que constituye ¿una prestación social legal, de carácter laboral¿. Por eso para el empleador es una obligación social que la ley le impone y se deriva del vínculo laboral.

¿ Que ¿desde el punto de vista de la prestación misma, es una función pública, servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejados por empresarios y trabajadores¿.

De manera que no reconocerle este beneficio a los soldados profesionales y a los infantes de marina, además de ser una discriminación, sería una violación al derecho fundamental a la ¿igualdad¿, plasmado en el artículo 13 de la Norma Superior.

Otro derecho fundamental que se estaría violando, sería el ¿libre desarrollo de la personalidad¿, que incluye además el derecho a conformar y tener una familia, cuya carga se alivia con el reconocimiento y pago del mencionado subsidio familiar en dinero, por los hijos y demás personas a cargo, si se tiene en cuenta que los hijos de los soldados profesionales, por su infancia o adolescencia deben ser atendidos en su manutención, educación, recreación, etc.

Este no es el único argumento que da asidero al proyecto propuesto, sino el riesgo que enfrentan estos héroes de la patria, para garantizar, aun a costa de su propia vida, la democracia y la guarda de las instituciones, como la integridad del territorio y la soberanía.

El proyecto de ley que dejo a consideración del honorable Congreso de...

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