Proyecto de ley 241 de 2012 senado - 17 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046918

Proyecto de ley 241 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 241 DE 2012 SENADO. por la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1° Créese el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual estará integrado por:
  1. Cuentas individuales de Protección al Cesante en los fondos de cesantías.

  2. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo.

  3. El Servicio Público de Empleo.

Artículo 2° Objeto

La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante basado en cuentas individuales a partir del umbral permitido para el retiro del auxilio de cesantías, mecanismo que se complementa con un Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo y otros programas que administran las Cajas de Compensación Familiar, a partir de la redistribución interna de los aportes que reciben.

El mecanismo también integra actividades de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación a partir del Servicio Público de Empleo, que garanticen un tiempo de búsqueda de trabajo adecuado.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 169 ¿Protección al Desempleo¿ delPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Artículo 3° Campo de aplicación.Todos los trabajadores públicos y privados sobre los cuales los empleadores realicen aportes a las cuentas individuales de Protección al Cesante, por un periodo no inferior a 12 meses continuos o discontinuos, serán parte del Mecanismo sin importar la forma de su vinculación laboral.

Exceptúense de lo expuesto en el inciso anterior, los trabajadores sujetos al mecanismo de cesantía tradicional previsto por el Código Sustantivo del Trabajo, los empleados domésticos, los sujetos a contrato de aprendizaje y los que tengan régimen exceptuado.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Financiación del Mecanismo de Protección al Cesante

Artículo 4° Financiación del Mecanismo de Protección al Cesante

Para la financiación del Mecanismo de Protección al Cesante, se tendrá en cuenta el redireccionamiento de los aportes a las cesantías y la redistribución de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, que financiarán el Fondo de Solidaridad, según lo estipulado en la presente ley.

Artículo 5° Redireccionamiento de los aportes a las cesantías. El aporte a las cesantías que los empleadores están obligados a consignar a cada uno de los trabajadores en virtud de la Ley, se redireccionará de la siguiente manera:
  1. El 50% del aporte que liquide el empleador al 31 de diciembre de cada año, se girará a los fondos de cesantías en los términos establecidos por las normas vigentes.

  2. El 50% restante, será consignado mensualmente a la cuenta individual del trabajador en el Fondo de Cesantías al que se encuentra afiliado. Los recursos en las cuentas individuales de desempleo pertenecen al trabajador y servirán para financiar periodos de desempleo.

Esta cuenta estará constituida por los aportes efectuados por el empleador a nombre del trabajador y su rentabilidad, deducidos los costos de su administración. Dichos aportes estarán exentos de impuesto a la renta.

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del presente artículo se entenderá que el aporte que mensualmente realiza el empleador equivale a un 4.17% del salario mensual del trabajador.p>

Artículo 6° Financiación del Fondo de Solidaridad

El Fondo de Solidaridad se financiará a través de una redistribución del 4% sobre la nómina que reciben las Cajas de Compensación Familiar.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará el porcentaje de los aportes a Cajas de Compensación Familiar que se destinará al Fondo de Solidaridad, que en ningún caso excederá el 25% de los aportes.

Parágrafo 2°. Para los efectos contenidos en este artículo, el Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo, Fonede, de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002, se reestructura con el fin de atender prioritariamente el Mecanismo de Protección al Cesante. Los programas y subsidios que maneja el Fonede, seguirán operando siempre que exista disponibilidad presupuestal y previo visto bueno del Consejo Nacional de Desempleo.

Artículo 7° Aporte de trabajadores con salario integral

Para los trabajadores que pacten salario integral, el aporte al Mecanismo será una deducción equivalente al 4.17% del salario integral que el empleador realizará mensualmente y consignará en la respectiva cuenta individual del trabajador, previa solicitud del trabajador.

Parágrafo. La afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante del trabajador con salario integral es voluntaria. Los trabajadores con salario integral que no manifiesten expresamente su conformidad con la deducción, no serán afiliados al Mecanismo y no tendrán acceso a los recursos del Fondo Solidario.

Artículo 8° Aporte de trabajadores independientes

Los trabajadores independientes podrán afiliarse al Mecanismo de Protección al Cesante. Para esto deberán realizar el proceso de afiliación ante el Fondo de Cesantías de su elección, y realizar los aportes correspondientes en sus cuentas individuales mensualmente. En ningún caso los aportes mensuales podrán ser inferiores al 4.17% del salario mínimo mensual legal vigente.

Los trabajadores independientes no tendrán acceso al Fondo Solidario, con excepción de aquellos que realizan aportes a las Caja de Compensación Familiar.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

Reconocimiento de la prestación

Artículo 9° Certificado de cesación de la relación laboral.Una vez terminada la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la relación donde indique la fecha de terminación, con la cual el trabajador deberá solicitar ante el Fondo de Cesantías el estado de su cuenta.

El empleador también informará al Administrador del Mecanismo de Protección al Cesante sobre la terminación del contrato laboral, al momento del pago de aportes del último mes o máximo a los 5 días hábiles siguientes a la terminación del contrato.

Artículo 10 Reconocimiento de la prestación

El Fondo de Cesantías deberá verificar si el cesante cumple con el requisito de haber aportado a la cuenta individual por 12 meses continuos o discontinuos y las condiciones de acceso a prestación del Fondo Solidario, establecidas en la presente ley..

El Fondo de Cesantías comunicará al cesante si cumple con los requisitos, los porcentajes de liquidación de la prestación y los montos correspondientes, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

El cesante que cumpla con los requisitos, se incluirá en el registro para pago y será remitido al Servicio Público de Empleo para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación.

En el caso en que el trabajador no sea elegible para la prestación del Fondo Solidario, el Fondo de Cesantías deberá informarle sobre las razones de tal situación, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, decisión contra la que procede el recurso de reposición.

El Fondo de Cesantías informará a la administradora del Fondo Solidario cuando el cesante, habiendo manifestado su deseo de recibir la prestación solidaria, no cuente en su cuenta individual con los recursos suficientes para el pago de los seis (6) meses de la prestación, para que realice la provisión respectiva.

Parágrafo. El cesante que requiera de recursos del Fondo Solidario, será informado de los requisitos para obtener la prestación solidaria y será remitido al Servicio Público de Empleo para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 22

Pago de la prestación

Artículo 11 Base de Liquidación de la Prestación (IBL).La base de liquidación para la prestación por desempleo corresponderá al salario promedio de los últimos 12 meses cotizados.
Artículo 12 Periodo de pago de la prestación. La prestación por desempleo se pagará hasta por 6 mensualidades vencidas, contadas a partir del mes siguiente al registro como desempleado.
Artículo 13 Monto y pago de la prestación con cargo a la cuenta individual

El monto mensual de la prestación con cargo a la cuenta individual resultará de la aplicación al IBL de las tasas de reemplazo definidas por el Consejo Nacional de Desempleo. En todos los casos, las tasas de reemplazo aplicadas deberán ser decrecientes, de tal forma que la prestación percibida por el cesante en un periodo, sea inferior a la del mes anterior.

El pago de esta prestación estará a cargo del Fondo de Cesantías a la cual esté inscrita la respectiva cuenta individual y se considera la principal fuente para el pago de la prestación de desempleo.

Artículo 14 Monto de la prestación solidaria. La prestación solidaria por desempleo se liquidará sobre el IBL definido en el artículo 11 de la presente ley y se pagará por un máximo de 5 meses

En cualquier caso, los pagos de la prestación de desempleo con cargo a la cuenta individual y de la prestación solidaria, no podrán exceder un total de seis (6) meses.

El pago de la prestación solidaria por desempleo, se efectuará por mensualidades vencidas en el mismo día del mes previsto anteriormente para el pago de la prestación por cuenta individual.

El monto mensual de la prestación solidaria por desempleo resultará de la aplicación al IBL de las tasas de reemplazo definidas por el Consejo Nacional de Desempleo. En todos los casos, las tasas de descuento aplicadas deberán ser decrecientes, de tal forma que la prestación percibida por el cesante en un periodo, sea inferior a la del mes anterior. En ningún caso la prestación solidaria podrá exceder los 2 smmlv.

Parágrafo.Si la prestación solidaria de desempleo es igual o menor que el saldo ahorrado en la cuenta individual, el trabajador recibirá dicho saldo, y en el mes sucesivo, solamente recibirá el...

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