Proyecto de ley 51 de 2012 senado - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047278

Proyecto de ley 51 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 51 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de mejorar las condiciones de acceso de la población al servicio público de seguridad social en salud, en todos los niveles de atención, con calidad, oportunidad, continuidad y seguimiento de los servicios; y la sostenibilidad y el equilibrio financiero mediante el esquema de Administración Regulada.

Para tal efecto, se redefinen las funciones de administración de recursos financieros del Sistema, de aseguramiento y de prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud, el oportuno y adecuado flujo de recursos que financian el mismo y su correcta destinación.

Artículo 2°

Administración Regulada. En el Sistema General de Seguridad Social existirá un Fondo Especializado en el Manejo de los Recursos, que se encargue de su recaudo y administración, de efectuar los pagos a que hubiere lugar y de la gestión del riesgo financiero; unas entidades que se dediquen a la gestión especializada de la salud, a las actividades de organización y logística necesarias para la prestación de los servicios en salud, incluidos los de promoción y prevención y los que resulten necesarios en virtud de la estrategia de Atención Primaria en Salud. La regulación estará a cargo del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a las competencias legales vigentes y a las que se asignan a través de la presente ley.

Artículo 3°

Fundamento de la Administración Regulada. Además de los principios que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Administración Regulada, que se entiende dirigida a la satisfacción del Derecho a la Salud de los afiliados, constituye fundamento de la prestación del servicio público de seguridad social en salud, para la administración y gestión eficiente de los recursos que financian el Sistema, lo mismo que para la gestión especializada del riesgo en salud y la prestación de los servicios de salud, mediante la realización especializada de cada una de dichas actividades o funciones, por parte de las respectivas entidades, en las condiciones previstas en la presente ley y demás disposiciones vigentes.

La Administración Regulada se desarrollará e integrará con el modelo de Atención Primaria en Salud y propenderá por la acción coordinada de los diferentes actores del Sistema, con el fin de mejorar la salud de la población y propiciar un ambiente sano.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Administración y gestión de los recursos

Artículo 4°

Fondo Central de Salud. Mediante el esquema de Administración Regulada, el recaudo, la administración y giro de los recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán responsabilidad exclusiva del Fondo Central de Salud, el cual deberá garantizar el flujo oportuno de los recursos a que tengan derecho las diferentes entidades que lo integran, como contraprestación por los servicios, las funciones y las actividades que a cada una de ellas les corresponda realizar, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás normas vigentes.

El Fondo Central de Salud que se crea mediante la presente ley, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal propia, podrá gestionar los recursos del Sistema mediante encargo fiduciario. La totalidad de los recursos del Fondo Central de Salud solamente se incorporarán al Presupuesto General de la Nación para registrar la estimación de su cuantía.

El Fondo Central de Salud que se crea mediante la presente ley, como una cuenta adscrita al Ministerio de la Salud y Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal propia, podrá gestionar los recursos del Sistema mediante encargo fiduciario. La totalidad de los recursos del Fondo Central de Salud solamente se incorporarán al Presupuesto General de la Nación para registrar la estimación de su cuantía.

El Fondo Central de Salud, con las modificaciones consagradas en la presente ley, tendrá las mismas subcuentas, fuentes de financiación, usos y destinatarios de la actividad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. El Fondo Central de Salud se subrogará en los recursos, bienes, derechos y obligaciones del Fosyga.

Los recursos del Sistema General de Participaciones que financian el Régimen Subsidiado de Salud y los recursos de que tratan los artículos 217 de la Ley 100 de 1993 y 46 de la Ley 1438 de 2011 serán girados al Fondo Central de Salud para su giro a las Entidades Especializadas en Gestión de la Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás que conformen las redes de prestación de servicios, responsables de su prestación directa.

El Fondo Central de Salud efectuará los pagos a las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud, por los servicios prestados y demás a que hubiere lugar, una vez la Entidad Especializada en Gestión de la Salud haya realizado la Auditoría Médica y de Cuentas y las verificaciones que a su cargo señale el Ministerio de Salud y Protección Social.

El pago por los servicios de salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios y demás que conformen las redes de prestación de servicios, se efectuará por el Fondo Central de Salud a las tarifas, precios o valores de reconocimiento que señalen las autoridades competentes. Estos pagos se realizarán con los recursos de las subcuentas que financian el régimen al cual se encuentre afiliado el usuario.

El Fondo Central de Salud efectuará los pagos a las Entidades Especializadas en Gestión de la Salud por las funciones y actividades propias de la gestión especializada en salud a su cargo, conforme al reglamento que para el efecto señale el Gobierno Nacional, con sujeción a criterios de eficiencia, estudios financieros y técnicos.

El Fondo Central de Salud deberá disponer de los mecanismos y procedimientos necesarios para que los pagos que deban efectuarse a las Entidades Especializadas en Gestión de la Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás que conformen las redes de prestación de servicios, se produzcan dentro de los términos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social como Consejo Administrador del Fondo o quien haga sus veces, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para la procedencia de dichos pagos, los cuales también serán establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. La autorización de pagos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por parte de las Entidades Especializadas en Gestión de la Salud no constituye ordenación del gasto sino una actividad de verificación que remunera el Sistema.

Artículo 5°

Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas. Para los afiliados al Régimen Contributivo, el pago de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad, estará a cargo del Fondo Central de Salud, de acuerdo con las verificaciones que realicen las Entidades Especializadas en Gestión de la Salud y a través de los instrumentos o mecanismos que para el efecto señale el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

Artículo 6° Recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención. Los recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo Central de Salud se destinarán al pago de las actividades que realicen los entes territoriales en los términos y condiciones previstos en el artículo 11 de la Ley 1438 de 2011.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

Entidades especializadas en gestión de la salud

Artículo 7° Entidades...

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