Proyecto de ley 48 de 2012 senado - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047282

Proyecto de ley 48 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 48 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 31 de julio de 2012

Doctor

SAÚL CRUZ BONILLA

Secretario General (E)

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Radicación Proyecto de Ley Estatutaria

Respetado doctor Cruz:

Comedidamente me permito adjuntar en cederrón y tres (3) copias el proyecto de ley estatutaria: por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones.

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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 48 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto proteger, garantizar y materializar el derecho constitucional fundamental a la salud que tiene toda persona de acceder, en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad y equidad, a la prestación del servicio público de salud que se presta bajo la dirección, supervisión, coordinación y control del Estado, y en sujeción a los principios de responsabilidad, sostenibilidad, universalidad, solidaridad, promoción y prevención.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a todas las entidades públicas y privadas que participan, de manera directa o indirecta, en la garantía, promoción y prestación del servicio público de salud, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. Salud. Es un estado completo de bienestar físico, mental y social, dentro del nivel posible de salud de cada persona;

  2. Usuario. Toda persona que acude en procura de servicios de salud a algunas de las entidades públicas o privadas, encargadas de la prestación de los mimos;

  3. Servicios de salud. Entiéndase por servicios de salud todas las prestaciones incluidas en el Plan Único de Beneficios;

  4. Integralidad. Consiste en la atención en salud a la población en sus fases de educación, información, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con la ley;

  5. Eficiencia. Consiste en la óptima utilización de los recursos destinados para la prestación de los servicios a la salud y los resultados en salud de los usuarios;

  6. Accesibilidad. Consiste en la eliminación progresiva de las barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas, tecnológicas o de cualquier otra índole, que injustificadamente impidan el acceso a la prestación del servicio en salud;

  7. Atención Integrada. Exige la coordinación entre todas las partes del sistema para garantizar la satisfacción de las necesidades de salud y su atención a lo largo del tiempo, así como a través de los diferentes niveles y lugares de atención sin interrupción. La atención integrada exige sistemas de referencia y contrarreferencia a través de todos los niveles del sistema de salud;

  8. Personas con capacidad de pago. Son aquellas que devengan mensualmente una remuneración igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 4° Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sin perjuicio de los principios constitucionales y de los contemplados en tratados y convenios internacionales, los siguientes son los principios que deben acatar y aplicar las entidades públicas o privadas y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

4.1 Prioridad del Sistema. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene como prioridad proteger, garantizar y materializar el derecho constitucional fundamental a la salud de toda persona-usuario.

4.2 Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá como objetivo principal la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, con el fin de garantizar y brindar condiciones favorables en el estado de salud de las personas y mejorar su calidad de vida.

4.3 Universalidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud cobijará a todos los residentes en el país y durante todas las etapas de sus vidas.

4.4 Igualdad. El acceso a la seguridad social en salud se garantiza a las personas residentes en el territorio colombiano, sin discriminación por razones de sexo, raza, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños y demás sujetos de especial protección constitucional, como mujeres embarazadas, discapacitados, adultos mayores, entre otros.

4.5 Solidaridad. Con ello se procura la práctica del mutuo apoyo entre los residentes del país, para que se les garantice a todos el acceso a los servicios de seguridad social en salud.

4.6 Equidad. Es el acceso a los servicios ofrecidos en salud, en iguales condiciones de eficiencia y calidad, independientemente de la capacidad de pago o contribución de las personas.

4.7 Calidad. Los servicios de salud deberán atender a altos estándares de calidad y a las condiciones del usuario de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma ágil, continúa, segura y oportuna, mediante una atención amable y respetuosa.

4.8 Sostenibilidad. La prestación de los servicios en salud se garantizará de acuerdo con los recursos dispuestos y disponibles por el Gobierno Nacional para tal fin.

4.9 Progresividad. La prestación de los servicios en salud por parte del Sistema General de Seguridad Social siempre procurará, de manera gradual, la ampliación de servicios y la mejora en la prestación de los mismos.

4.10 Participación Social. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la participación de los usuarios, a fin de mejorar la prestación de sus servicios a la comunidad en general.

4.11 Corresponsabilidad. Consiste en la concurrencia de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en adelantar acciones conducentes a proteger, garantizar y materializar el derecho de las personas a conservar o recuperar su salud. La familia, la sociedad y el Estado son, igualmente, corresponsables en su atención, cuidado, promoción y prevención.

4.12 Transparencia. Las condiciones de prestación de los servicios en salud, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras, transparentes, a fin de permitir la participación y el control por parte de los usuarios del Sistema.

Artículo 5° Derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Toda persona tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

5.1 A acceder a los bienes y servicios de salud contenidos en el Plan Único de Beneficios, que le garanticen una atención integral y oportuna.

5.2 A elegir libremente al asegurador y al prestador de servicios de salud en los términos que defina la ley...

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