Proyecto de ley 116 de 2012 senado - 19 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051486

Proyecto de ley 116 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 116 DE 2012 SENADO. por la cual se consagra la pensión de jubilación para medallistas olímpicos y campeones mundiales.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR PARTE DE LOS MEDALLISTAS OLÍMPICOS Y CAMPEONES MUNDIALES

Artículo 1° Consagración de la pensión de jubilación a medallistas olímpicos, paralímpicos y campeones mundiales. Todo atleta colombiano que logre medalla en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos o en Campeonatos Mundiales, en cualquier disciplina deportiva, tiene derecho a una pensión vitalicia de jubilación.
Artículo 2° Monto de la pensión. La pensión que por esta ley se consagra equivaldrá a los siguientes montos:

Medallistas de oro, el equivalente a 10 smlmv.

Medallistas de plata, el equivalente a 8 smlmv.

Medallistas de bronce, el equivalente a 6 smlmv.

Campeones mundiales, el equivalente a 10 smlmv.

Artículo 3° Requisitos de la pensión para medallistas olímpicos. Para tener derecho a la pensión de jubilación o recompensa económica para los medallistas olímpicos, paralímpicos y campeones mundiales, en cualquier disciplina deportiva, bastará con que se acredite la obtención de la presea por el Comité Olímpico Colombiano y/o Coldeportes.
Artículo 4° Bonificación adicional. Si un medallista olímpico, paralímpico o campeón mundial logra nueva medalla o campeonato mundial, tendrá derecho a una bonificación adicional de dos (2) smlmv a la pensión que devengue.

Parágrafo. Para efectos de obtener esta bonificación bastará su acreditación como lo dispone el artículo anterior.

Artículo 5° Pensión para los entrenadores. Elentrenador también tiene derecho a la pensión de jubilación consagrada en esta ley, la cual se reconocerá en el mismo monto que se asigna a su pupilo que haya logrado medalla olímpica, paralímpica o campeonato mundial.
Artículo 6° Entidad encargada de reconocer y pagar la pensión olímpica. La presente pensión la deberá reconocer y pagar el Estado, a través de Colpensiones o la entidad que haga sus veces.
Artículo 7° Reajuste de la mesada pensional. Esta pensión se reajustará de oficio cada año, a partir del 1° de enero del año siguiente a su reconocimiento, en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC, con el fin de mantener su poder adquisitivo.
Artículo 8° Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Gabriel Zapata Correa,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Los Juegos Olímpicos son la máxima competencia deportiva que concita a todos los países del mundo y reúne a los mejores atletas en cada una de las disciplinas deportivas que se enfrentan y simbolizan la amistad deportiva de todos los pueblos. Competir en unas olimpiadas es el más grande honor a que puede aspirar un deportista y lograr una medalla en estas justas deportivas es la máxima aspiración de todo competidor olímpico.

2. Un medallista olímpico pasa a la historia por su hazaña, valor y arrojo y trasciende la inmortalidad[1][1] e incluso se convierte en parte de la imagen e identidad de un país. Las olimpiadas son la prueba máxima de los límites humanos. Son el esfuerzo, el esmero, la disciplina y el reto de ir más lejos...

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