Proyecto de ley 116 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 116 DE 2012 SENADO. por la cual se consagra la pensión de jubilación para medallistas olímpicos y campeones mundiales.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR PARTE DE LOS MEDALLISTAS OLÍMPICOS Y CAMPEONES MUNDIALES
Medallistas de oro, el equivalente a 10 smlmv.
Medallistas de plata, el equivalente a 8 smlmv.
Medallistas de bronce, el equivalente a 6 smlmv.
Campeones mundiales, el equivalente a 10 smlmv.
Parágrafo. Para efectos de obtener esta bonificación bastará su acreditación como lo dispone el artículo anterior.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Los Juegos Olímpicos son la máxima competencia deportiva que concita a todos los países del mundo y reúne a los mejores atletas en cada una de las disciplinas deportivas que se enfrentan y simbolizan la amistad deportiva de todos los pueblos. Competir en unas olimpiadas es el más grande honor a que puede aspirar un deportista y lograr una medalla en estas justas deportivas es la máxima aspiración de todo competidor olímpico.
2. Un medallista olímpico pasa a la historia por su hazaña, valor y arrojo y trasciende la inmortalidad[1][1] e incluso se convierte en parte de la imagen e identidad de un país. Las olimpiadas son la prueba máxima de los límites humanos. Son el esfuerzo, el esmero, la disciplina y el reto de ir más lejos...
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