Proyecto de ley 311 de 2013 cámara - 22 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043066

Proyecto de ley 311 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 311 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores (ICAM), como establecimiento público descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Parágrafo 1°.El instituto cumplirá las funciones que le atribuye la presente ley, su domicilio será la ciudad de Bogotá, su duración será indefinida y se podrá crear seccional en los departamentos y municipios de Colombia.

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

Definición y objeto

Artículo 2°. Definición. El envejecimiento es el conjunto de transformaciones y/o cambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida: Es la consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos. Los cambios son bioquímicos, fisiológicos, morfológicos, sociales, sicológicos, y funcionales. El envejecimiento individual está determinado por las condiciones sociales, económicas, ambientales, nutricionales y culturales en las que viven los seres humanos. Se consideran personas adultas mayores a mujeres y hombres que tienen 60 años o más.

Artículo 3°

Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto garantizar la protección de los derechos de los adultos mayores mediante la creación del Instituto Colombiano de las Personas Adultos Mayores (ICAM), como una entidad que se hará cargo de la orientación de un sistema de protección y asistencia de las personas adultas mayores en todo el territorio colombiano, y amparará también a los adultos mayores colombianos, residentes en el extranjero, esto se lograría a través de convenios o tratados internacionales que hagan parte del bloque constitucional. Esta ley se enmarca en cuatro aspectos conceptuales de gran trascendencia: El envejecimiento biológico y su relación con el envejecimiento demográfico, los derechos humanos, el envejecimiento activo y la protección social integral. Será el órgano rector de la política nacional cuya expresión formal está contenida en los documentos Conpes Social 2793, 70, 80, 86, 92, 105, como parte de las políticas del Plan de Desarrollo Nacional.

Artículo 4° Evaluación por resultados

El Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores (ICAM), establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley los mecanismos que permitan la evaluación en indicadores de gestión y resultados en beneficio de los adultos mayores, los convenios, contratos, proyectos, planes estratégicos y programas que operan a favor de estas personas, a nivel nacional, con entes descentralizados a nivel departamental y municipal para garantizarles una mejor calidad de vida.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De las funciones y actividades

Artículo 5° Funciones. El Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores (ICAM), para el cumplimiento de sus fines esenciales en la protección de los derechos del adulto mayor y en el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos, aplicará dentro de sus funciones principales las siguientes.
  1. Vigilar y controlar que se ejecuten de buena forma todos los programas de gobierno a nivel nacional y regional, en referencia a las políticas públicas de envejecimiento y vejez.

  2. Proponer proyectos de ley, ordenanzas, acuerdos, o cualquier otro tipo de normas, que busquen el mejoramiento de la protección y de la calidad de vida de los adultos mayores.

  3. Vigilar y controlar que se cumplan a cabalidad todas las disposiciones legales que buscan la protección a los adultos mayores. Contenidas estas, en la Constitución nacional, en la ley, en la norma, en ordenanzas, en acuerdos o cualquier otra normatividad legal creada para tal fin.

  4. Coordinar junto con el Gobierno Nacional y con cada uno de los ministerios, todas las acciones necesarias que ayuden a articular y desarrollar planes que busquen la protección de los adultos mayores, en temas socioculturales en SALUD, NUTRICIÓN, CULTURA, DEPORTE, EDUCACIÓN, VIVIENDA, RECREACIÓN, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y cualquier otro que pueda beneficiar o afectar la calidad de vida de los adultos mayores.

  5. Realizar contratos con personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, referente a su funcionamiento y a programas que se desarrollen en el Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores (ICAM). Se tendrán en cuenta para estos contratos a aquellos grupos de adultos mayores legalmente constituidos y reconocidos tales como: Clubes de Vida, Federaciones, ONG, Grupos de Gerontología, Redes colombianas del adulto mayor o cualquier otra organización de adultos mayores.

  6. Realizar campañas de difusión por intermedio de sus oficinas nacionales, regionales y medios de comunicación, sobre los nuevos alcances en normas o programas que incluyan a los adultos mayores.

  7. Recibir, controlar, ejecutar y darle funcionalidad a los recursos incluidos en el presupuesto nacional, departamental y municipal destinado a las entidades oficiales o privadas, para desarrollar programas donde se incluya al adulto mayor.

  8. Crear programas de asesorías técnicas en geriatría, derecho, psicología, antropología, trabajo social, o cualquier otra rama referente en temas a violaciones de derechos humanos que afecten a los adultos mayores.

  9. Crear programas de protección y prevención, para evitar el maltrato físico, psicológico y social hacia el adulto mayor.

  10. Promover la creación de hogares geriátricos, que busquen albergar adultos mayores habitantes de calle, para poder resocializarlos y rehabilitarlos.

  11. Integrar, capacitar y orientar a los cabildantes del adulto mayor de cada región, sobre las funciones, actividades y beneficios que se tendrán con la efectiva utilización del Instituto Colombiano del Adulto Mayor (ICAM).

  12. Crear un comité conformado por un grupo de personas adultas mayores con experiencia y saber, en políticas públicas que orienten y acompañen las decisiones de carácter gubernamental, para hacer uso de los saberes y experiencias en políticas de Estado.

  13. Vigilar, controlar y hacer cumplir, las facultades dadas en la ley a los cabildantes del adulto mayor que son elegidos por voto popular, para que participen activamente en las decisiones de gobierno donde estén incluidos.

  14. Cualquier otra que le ordene la ley.

Artículo 6° Actividades

El Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores (ICAM), para el cumplimiento de sus funciones, deberá desarrollar las siguientes actividades:p> ¿ Difundir y promover, hábitos y estilos saludables, para un envejecimiento digno.

¿ Producir y divulgar conocimientos, concertar voluntades y competencias mediante diversas modalidades de asistencia y cooperación técnica.

¿ Promover la participación y organización comunitaria de los adultos con el fortalecimiento de los cabildos mayores.

¿ Desarrollar y estimular la participación y socialización de los adultos mayores con sus comunidades y vecinos.

¿ Sistematizar y divulgar experiencias exitosas en la atención e intervención de la sociedad civil con los adultos mayores.

¿ Estimular la participación de los adultos mayores en la creación de proyectos, planes y programas que les ayuden a fortalecer sus ingresos económicos.

¿ Fortalecer las iniciativas comunitarias en beneficio de los adultos mayores.

¿ Fomentar acciones para la concurrencia de los diferentes sectores; salud, educación, recreación, cultura, deporte, nutrición y organizaciones comunitarias para la prestación de servicios dirigidos a los adultos mayores.

¿ Impulsar programas que favorezcan la organización y la participación comunitaria.

¿ Establecer planes y programas que rescaten las habilidades, los conocimientos y experiencias de las personas adultas mayores.

¿ Transmitir conocimientos y orientaciones por parte de los adultos mayores, mediante actividades de asesoría, seguimiento, evaluación y apoyo a las entidades sectoriales, a los entes territoriales y las organizaciones no gubernamentales y sociales.

¿ Reconocer la gerontología como la disciplina del conocimiento que interviene la integralidad del adulto mayor para mejorar la calidad de vida.

¿ Promover la cultura del envejecimiento y la vejez como un proceso normal del ciclo vital, mediante la cátedra de envejecimiento y vejez, que se coordinarán con los ministerios del gobierno nacional y las secretarías de los departamentos y municipios.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

Principios, derechos y deberes

Artículo 7° Principios

Sin perjuicio de los principios constitucionales y legales referidos a la asistencia pública de las personas mayores, estableciendo en su forma las políticas públicas de los Adultos Mayores el presente proyecto de ley se regirá por los siguientes principios y por los otorgados en el artículo 4° de la Ley 1251 de 2008.o:p>.

  1. Inclusión social. Por medio de la construcción, adecuación, sostenibilidad y fomento de espacios sociales, caracterizados por relaciones armoniosas, en las cuales las personas mayores formen parte activa del proceso de transformación social, integrándolas en los distintos planos micro y macroeconómico en general.

  2. Participación activa. En la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente su bienestar y faciliten el compartir y transmitir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

  3. Igualdad de oportunidades. Beneficios para todos los grupos, teniendo presente la diversidad cultural, étnica y de valores.

  4. Equidad de género. A fin de contrarrestar la desventaja acumulada en la historia, especialmente por las actuales generaciones...

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