Proyecto de ley 261 de 2013 cámara
PROYECTO DE LEY 261 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se expiden normas para reintegrar a personas mayores de 50 años al mercado laboral y se crea el empleo de emergencia.
GENERALIDADES
Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto impulsar medidas que incentiven y promuevan la reintegración laboral de personas que por su edad han sido excluidas del mercado laboral colombiano y que buscan una oportunidad para alcanzar una pensión de supervivencia.
Por otra parte, incluyen herramienta para permitir que en tiempos de crisis se impulse la generación de ingresos en las zonas del territorio colombiano que se vean afectadas por imprevistos y creen una Emergencia Social. Normas que se aplicarán por un período limitado a fin de amortiguar el impacto sobre el flujo de ingreso de los hogares afectados.
¿ EMERGENCIA SOCIAL. Para efectos de la presente ley se entenderá como ¿Emergencia Social¿, la presencia de hechos que sobrevengan de manera repentina e imprevista, que no se hayan podido advertir y que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país o que constituyan grave calamidad pública.
¿ EMPLEO DE EMERGENCIA. Solo para efectos de la presente ley, se entiende como ¿Empleo de Emergencia¿, el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas.
Beneficios tributarios
Los empleadores que cumplan las disposiciones contenidas en los artículos precedentes y contraten personas mayores de cincuenta (50) años, podrán aplicar las siguientes deducciones:
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Una deducción del 12%, sobre el total de los pagos laborales realizados durante el periodo gravable a estos trabajadores, para efectos de la determinación de la renta líquida, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos contemplados en el artículo 108 del Estatuto Tributario;
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Una deducción del 12% sobre la renta para los empleadores que hayan iniciado su actividad como consecuencia de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010.
Parágrafo. El beneficio consagrado en el literal b) de la presente norma tendrá las mismas condiciones consagradas en la Ley 1429 de 2010, en materia de:
¿ Personal a contratar: Menores de 28 años, personas en situación de reintegración, incapacidad y desplazamiento, mujeres mayores de 40 años que no hayan tenido un empleo en los últimos doce meses, madres cabeza de familia de los estratos 1 y 2 del Sisben y empleados que ganen 1.5 smmlv.
¿ Condiciones del empleador responsable del impuesto: i) Que incremente el número de empleados en relación con el total que cotizaba a seguridad social a diciembre del año anterior; ii) Que incremente el valor de la nómina; iii) Que los aportes por los que se pide el descuento hayan sido pagados de manera efectiva y oportuna.
¿ Que las personas contratadas no se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
¿ Que los nuevos empleos no sean aquellos que surgen como resultado de la fusión de empresas.
Cómo adquirir los beneficios. Para hacerse beneficiario de la anterior deducción deberán demostrar que los mencionados trabajadores se integran nuevamente laboralmente y que durante los dos (2) últimos años antes de su vinculación no han tenido ningún empleo, que son mayores de 50 años y que la vinculación es con contrato a término indefinido porque lo que se busca es que estos puedan acceder a una pensión digna.
Los beneficios consagrados en esta norma sólo aplican para nuevos empleos, entendiendo como nuevos empleos aquellos que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.
Parágrafo. Se entiende que para las personas mayores de 50 años que estén vinculadas con las empresas, antes de la entrada en vigencia de la presente norma no habrá modificaciones en su contrato laboral, ni podrán verse afectadas en sus condiciones por las nuevas normas.
Parágrafo. La empresa contratante, garantizará la estabilidad laboral de estos trabajadores mayores de 50 años, de ser posible hasta la obtención de su pensión, siempre que no se presenten circunstancias ajenas a la voluntad de las partes para resolver el contrato laboral.
En caso de que exista la necesidad de terminación unilateral del contrato por cualquiera de las partes, el patrono estará obligado a pagar los conceptos económicos de ley o las indemnizaciones correspondientes si así se desprende del mismo.
Parágrafo. Estos beneficios irán hasta cuando el empleado cumpla la edad de pensión o de retiro forzoso.
CAPÍTULO
Beneficio para contratistas
Las siguientes deberán ser sobre el monto establecido en la ley para el total del contrato.
CAPÍTULO
Empleo de emergencia
Créase el empleo de emergencia, como un esquema especial de contratación de mano de obra que, permitirá mitigar las pérdidas económicas y sociales, generar ingresos para los hogares de las poblaciones afectadas, evitar el debilitamiento del sector...
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