Proyecto de ley 310 de 2013 cámara - 21 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050310

Proyecto de ley 310 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 310 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores, se reglamenta el Consejo Nacional del Adulto Mayor y se modifica el Título IV de la Ley 1251 de 2008.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones preliminares

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene como objeto la creación del Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores con el propósito de desarrollar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, creando un modelo institucional destinado a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, siendo el órgano rector de la política nacional y orientador de un sistema de protección y asistencia de las personas adultas mayores en todo el territorio nacional.

Artículo 2° Naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano de las Personas Mayores será creado como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; adscrito al Departamento para la Prosperidad Social, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
Artículo 3° Definiciones

Para la interpretación y aplicación de la presente ley y sin perjuicio de las contenidas en el artículo 3° de la Ley 1251 de 2008, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Envejecimiento. Es el conjunto de transformaciones y o cambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida: Es la consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos. Los cambios son Bioquímicos, Fisiológicos, Morfológicos, sociales, sicológicos, y funcionales. El envejecimiento individual está determinado por las condiciones sociales, económicas, ambientales, nutricionales y culturales en las que viven los seres humanos. Se consideran personas adultas mayores a mujeres y hombres que tienen 60 años o más.

Vejez. Ciclo vital de la persona con ciertas características propias que se produce por el paso del tiempo en el individuo.

Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Instrumento que permite asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado en el sector público y privado, en el cumplimiento de los fines del Estado para satisfacer las necesidades del adulto mayor, así como la observación y conocimiento de las características propias del proceso de envejecimiento.

Artículo 4° Principios

Sin perjuicio de los principios constitucionales y legales referidos a la asistencia pública de las personas mayores, y los principios contenidos en el artículo 4° de la Ley 1251 de 2008, para la aplicación de la presente ley se tendrán complementariamente junto con los principios ya establecidos, los siguientes:

  1. Inclusión social. Por medio de la construcción, adecuación, sostenibilidad y fomento de espacios sociales, caracterizados por relaciones armoniosas, en las cuales las personas mayores formen parte activa del proceso de transformación social, integrándolas en los distintos planos micro y macroeconómicos en general;

  2. Equidad de género. A fin de contrarrestar la desventaja acumulada en la historia, especialmente por las actuales generaciones de las mujeres mayores;

  3. Autodeterminación. Respetando sus decisiones en torno a la escogencia de las labores o actividades físicas o intelectuales, sin que en ningún caso les puedan ser impuestas;

  4. Existencia física. Representada en seguridad y mantenimiento de adecuadas condiciones de vivienda, abrigo, alimentación, salud e intercambio con la naturaleza, en condiciones de salvaguardia de su autoestima y de respeto social;

  5. Existencia económica. Equivalente a la posibilidad de tener acceso a un mínimo de recursos indispensables para su existencia física, social y cultural en condiciones de respeto a su propia persona, sin que disminuyan su autoimagen y a su autoestima, así mismo tienen derecho a desarrollar una actividad productiva y útil según sus posibilidades e intereses;

  6. Existencia social. Representada en la posibilidad de intercambio social entre familiares, amigos y demás personas sin distingo de razas, género, edad e ideología. Igualmente implica la posibilidad de tener presencia política eficiente de participar en la elaboración de leyes y normas sobre todo de aquellas que más directamente las afectan;

  7. Existencia cultural. Equivalente al libre acceso a la información y a la formación, así como la posibilidad de ejercer actividades creadoras como personas activas no simplemente como sujetos pasivos;

  8. Existencia autodeterminada. La cual significa poder disponer de sí mismo sea exonerado de labores que requieran un esfuerzo físico o psicológico superior a sus capacidades también la posibilidad de mantenerse, imponiendo un compromiso sustancial del Estado y de los empleadores, en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores de la tercera edad y sus familiares.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Objetivos, funciones y actividades

Artículo 5°

Objetivo general. El Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores como órgano rector de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, y demás políticas públicas que se creen en favor de las personas adultas mayores, reconocerá y legitimará su dignidad, libertad e identidad, consolidando los programas de atención integral básica para los Adultos Mayores de acuerdo con el Marco Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 6° Funciones. El instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores (ICAM), para el cumplimiento de sus fines esenciales en la protección de los derechos del adulto mayor y en el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos, aplicará dentro de sus funciones principales las siguientes.
  1. Vigilar y controlar que se ejecuten todos los programas de gobierno a nivel nacional y regional, en referencia a las políticas públicas de envejecimiento y vejez;

  2. Participar en la elaboración de proyectos de ley, ordenanzas y acuerdos, que busquen el mejoramiento de la protección y de la calidad de vida de los adultos mayores;

  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que buscan la protección a los adultos mayores contenidas en la Constitución nacional, en la ley, en la norma, en ordenanzas, en acuerdos o cualquier otra normatividad legal creada para tal fin;

  4. Coordinar junto con el Gobierno Nacional y con cada uno de los ministerios, todas las acciones necesarias que ayuden a articular y desarrollar planes que busquen la protección de los adultos mayores, en temas socioculturales en Salud, Nutrición, Cultura, Deporte, Educación, Vivienda, Recreación, Violencia Intrafamiliar y cualquier otro que pueda beneficiar o afectar la calidad de vida de los adultos mayores;

  5. Realizar contratos con personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, referente a su funcionamiento y a programas que se desarrollen en el Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores (ICAM). Se tendrán en cuenta para estos contratos a aquellos grupos de adultos mayores legalmente constituidos y reconocidos tales como: Clubes de Vida, Federaciones, ONG, Grupos de Gerontología, Redes colombianas del adulto mayor o cualquier otra organización de adultos mayores;

  6. Realizar campañas de difusión por intermedio de sus oficinas nacionales, regionales y medios de comunicación, sobre los nuevos alcances en normas o programas que incluyan a los adultos mayores;

  7. Recibir, controlar, ejecutar y darle funcionalidad a los recursos incluidos en el presupuesto nacional, departamental y municipal destinado a las entidades oficiales o privadas, para desarrollar programas donde se incluya al adulto mayor;

  8. Crear programas de asesorías técnicas en geriatría, derecho, psicología, antropología, trabajo social, o cualquier otra rama referente en temas a violaciones de derechos humanos que afecten a los adultos mayores;

  9. Crear programas de protección y prevención, para evitar el maltrato físico, psicológico y social hacia el adulto mayor;

  10. Promover la creación de hogares geriátricos, que busquen albergar adultos mayores habitantes de calle, para poder resocializarlos y rehabilitarlos;

  11. Integrar, capacitar y orientar a los cabildantes del adulto mayor de cada región, sobre las funciones, actividades y beneficios que se tendrán con la efectiva utilización del Instituto Colombiano del Adulto Mayor (ICAM);

  12. Crear un comité conformado por un grupo de personas adultas mayores con experiencia y saber, en políticas públicas que orienten y acompañen las decisiones de carácter gubernamental, para hacer uso de los saberes y experiencias en políticas de Estado;

  13. Vigilar, controlar y hacer cumplir, las facultades dadas en la ley a los cabildantes del adulto mayor, que son elegidos por voto popular, para que participen activamente en las decisiones de gobierno donde estén incluidos;

  14. Cualquier otra que le ordene la ley.

Artículo 7° Actividades

El Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes actividades:

  1. Difusión y promoción de hábitos y estilos saludables para un envejecimiento digno.

  2. Producir y divulgar conocimientos, concertar voluntades y competencias mediante diversas modalidades de asistencia y cooperación técnica.

  3. Promover la participación y organización comunitaria de los adultos con el fortalecimiento de los cabildos mayores.

  4. Desarrollar y estimular la participación y socialización de los adultos mayores con sus comunidades y vecinos.

  5. Sistematizar y divulgar experiencias exitosas en la atención e intervención de la sociedad civil con los adultos mayores.

  6. Estimular la participación de los adultos mayores en la creación de proyectos, planes y programas que les ayuden a fortalecer sus ingresos económicos.

  7. Fortalecer las iniciativas comunitarias en beneficio de los adultos mayores.

  8. Fomentar acciones para...

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