Proyecto de ley 057 de 2013 cámara - 14 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465817450

Proyecto de ley 057 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 057 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crea la estampilla Pro Desarrollo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep) de Ciénaga, Magdalena o del ente que haga sus veces y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Creación

Créase la Estampilla Pro Desarrollo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de Ciénaga, Magdalena, o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 2° Autorización

Autorícese a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisión de la Estampilla Pro desarrollo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de Ciénaga, Magdalena, o el ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 3° Distribución y destinación. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá y destinará al Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de Ciénaga, Magdalena, o del ente que en el futuro haga sus veces así:

El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el mantenimiento, dotación, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones.

El cuarenta por ciento (40%) en la investigación científica y/o tecnológica.

El veinte por ciento (20%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, digitalización y educación virtual.

Artículo 4° Facúltese a la Asamblea Departamental del Magdalena y Concejos Municipales de este departamento, para que determinen las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla.
Artículo 5° Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Magdalena para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.
Artículo 6° Autorícese al departamento del Magdalena para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro Desarrollo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de Ciénaga, Magdalena.

Parágrafo 1°. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de Ciénaga, Magdalena, o al ente que haga sus veces, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.

Parágrafo 2°. Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de Ciénaga, Magdalena o del ente que haga sus...

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