Proyecto de ley 056 de 2013 cámara - 14 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465817554

Proyecto de ley 056 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 056 DE 2013 CÁMARA. por la cual se adiciona un Capítulo XVI al Título II de las contravenciones, del Decreto número 1355 de 1970 y se adoptan medidas en materia de seguridad en la operación del transporte aéreo colectivo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Título II del Decreto número 1355 de 1970 del Código Nacional de Policía tendrá un Capítulo XVI, el cual quedará así:
CAPÍTULO XVI Artículos 1 a 3

De las contravenciones especiales que afectan la seguridad operacional del Transporte Aéreo Colectivo

Artículo 1° Actos contra la seguridad operacional del Transporte Aéreo Colectivo. A quien realice actos que pongan en peligro la seguridad operacional del transporte aéreo colectivo se le impondrá multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Si las aeronaves se encuentran en tierra, quienes realicen dichos actos serán retirados inmediatamente del lugar de los hechos, junto con los vehículos o instrumentos utilizados para consumarlos, y puestos por la tripulación en conocimiento de la autoridad policial del terminal aéreo, los hechos y los presuntos responsables. La falta de diligencia o tardanza en el cumplimiento de su deber, por parte de los miembros de la Policía, serán constitutivas de falta disciplinaria.

El comandante de la aeronave, al tener conocimiento de la comisión del acto cometido contra la seguridad operacional de la aeronave a bordo, tomará las medidas necesarias y eficaces para controlar la situación oportunamente y poner a los implicados a disposición de las autoridades competentes. Los comandantes, estando a bordo de las naves y aeronaves, cumplen funciones de Comandantes de Policía.

Para los efectos de este artículo se entiende por actos que ponen en peligro la seguridad operacional del transporte aéreo colectivo los siguientes:

  1. Operar durante el vuelo o sus fases preparatorias, contrariando las instrucciones de la tripulación, teléfonos móviles, radios transmisores o receptores portátiles, computadoras y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación aérea.

  2. Transitar, en cualquier forma, o utilizando cualquier medio, sin consentimiento expreso de la autoridad aeronáutica, por las pistas de los aeropuertos, rampas o calles de rodaje.

  3. Introducir, sin permiso expreso de la autoridad aeronáutica, semovientes a las pistas, rampas o calles de rodaje de los aeropuertos.

  4. Operar, sin aprobación expresa de la autoridad aeronáutica, vehículos aéreos ultralivianos en aeropuertos controlados, parapentes, aeromodelos, paracaídas, cometas tripuladas o no, y demás artefactos de aviación deportiva cerca de las cabeceras de las pistas o dentro de sus zonas de aproximación.

  5. Fumar o consumir sustancias alucinógenas o psicoactivos en el interior de las aeronaves comerciales.

  6. Sustraer, dañar o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos.

  7. Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave.

  8. Consumir durante el vuelo bebidas alcohólicas no suministradas por el transportador o sin su autorización. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil establecerá la reglamentación para el suministro de bebidas alcohólicas por parte de las aerolíneas a los pasajeros.

  9. Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en avanzado estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas.

  10. Resistirse a los procesos de control en los filtros de seguridad o en cualquier lugar del aeropuerto.

  11. Introducir al avión cualquier sustancia que pueda poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros.

  12. Realizar acciones que generen pánico en el personal de la aerolínea tanto en aire como en tierra.

  13. Ingresar a la aeronave por la fuerza.

  14. Ingresar por la fuerza a la cabina de mando.

  15. Todo acto que altere el orden público dentro de la aeronave.

Parágrafo. Si la comisión del acto indebido ocasiona efectivamente una situación que impida la conducción de la aeronave, se incurrirá en la pena descrita en el artículo 353 del Código Penal.

Artículo 2° Prohíbase construir u operar botaderos de basura, mataderos y demás instalaciones que atraigan la presencia de aves en zonas aledañas a los aeropuertos, en las cabeceras de las pistas o dentro de un área no inferior a trece (13) kilómetros a la redonda de cualquier aeropuerto

Las autoridades encargadas de esta regulación no podrán permitir ni su construcción, ni su funcionamiento si ya está autorizado.

Artículo 3° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Carlos Vélez Uribe,

Senador de la República.

  1. Consideraciones al proyecto

    Este es un proyecto que han venido...

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